Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 15/12/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2600

Santa Rosa, 15 de Diciembre de 2006

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2008, la vigencia de la Ley 2222.Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

BOLETIN OFICIAL N 2714

SANTA ROSA, 11 de Diciembre de 2006
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia;
Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 2942/06.-

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintitres días del mes de noviembre de dos mil seis.-

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 11 de Diciembre de 2006.-

EXPEDIENTE Nº 15719/06.-

Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS 2.300.-

LEY Nº 2302: CREANDO LA EMPRESA CARNES NATURALES DE LA PAMPA S.A..LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Créase la empresa que actuará bajo la denominación de "Carnes Naturales de La Pampa S.A como sociedad anónima en el marco de la Ley de Sociedades Comerciales N 19550 artículos 163, siguientes y concordantes , sus modificatorias, las disposiciones de la presente ley y el Estatuto que en su consecuencia se dicte.
Artículo 2.- La Sociedad creada por el artículo 1º, tendrá su domicilio legal en la provincia de La Pampa, pudiendo instalar sucursales y/o filiales en cualquier lugar del país o del exterior.
Artículo 3.- La Sociedad tendrá por objeto primordial realizar, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: 1 Agropecuarias: Promover el desarrollo de la producción, faena, procesamiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización interna y externa de pequeños rumiantes, para lo cual podrá intervenir en toda la cadena de producción, desde la cría o adquisición directa de los animales a los productores hasta la obtención del producto final, así como en la distribución y comercialización de los subproductos obtenidos.
Explotación en todas sus formas de establecimientos pecuarios y frigoríficos, de producciones ganaderas alternativas en particular de carnes caprinas, ovinas y de ñandú; y 2 Compraventa, importación y expor-

tación de ganado, materia prima, materiales, equipos, productos y subproductos vinculados a las actividades indicadas en el apartado 1
precedente.
A esos efectos la sociedad tendrá plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
La enumeración que antecede no tiene carácter taxativo y no importa la limitación de otras actividades que tengan relación directa o indirecta con el objeto de la Sociedad o que de algún modo contribuyan a su concreción.
Artículo 4.- La Sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, internos y externos, que alcanzan a las personas jurídicas de su tipo quedando facultada a suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.
Artículo 5.- Podrán tener participación en el capital social, además del Estado Provincial, las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la provincia de La Pampa, conforme la Ley Provincial N 1597 Orgánica de Municipalidades y las personas físicas o jurídicas que revistan la calidad de productores pecuarios cuyo ámbito de explotación se encuentre total o parcialmente situado en el territorio de la provincia de La Pampa.
Las sucesivas transferencias de acciones, una vez suscripto el capital social, se realizarán desde el Estado Provincial a los productores pecuarios mencionados en forma precedente, debiéndose en primer término enajenar las acciones Clase C.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 15/12/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date15/12/2006

Page count59

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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