Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2028

Santa Rosa, 6 de Octubre de 2006

I.- Con la solicitud de pedidos de tierras, el postulante deberá presentar:
1.- Descripción de las actividades a desarrollar en la que conste: superficie requerida, sistema de riego a utilizar, inversiones, origen de los fondos para financiar el proyecto, tiempo de ejecución.2.- Documentación que avale la existencia de la persona física o jurídica, mediante fotocopia certificada. Asimismo, en el caso de personas jurídicas deberá adjuntarse fotocopia certificada de la resolución de inscripción ante el Organismo Competente.3.- En el caso de personas jurídicas: Balance General cerrado en el último ejercicio, certificado por Contador Público Nacional con intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. En el caso de personas físicas, manifestación de bienes debidamente certificada.4.- Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o su número de Clave Unica de Identificación Tributaria. En el caso de personas jurídicas de reciente formación se deberá adjuntar la constancia de inscripción mencionada y el número de C.U.I.T. de todos los socios.5.- Impresión de la Consulta a la Central de Información de Deudores del Banco Central de la República Argentina.
No se admitirán presentaciones de las que surja que el o los solicitantes tengan una calificación, en alguna de las entidades financieras con las que operan, peor a dos 2. Asimismo serán rechazadas las solicitudes cuando el o los solicitantes registren más del diez por ciento 10 % del total de la deuda informada en situación peor que uno 1.En aquellos casos donde la solicitud sea presentada por potenciales inversores que manifiesten su intención de formar una persona jurídica a los efectos de adquirir tierras en el marco de la Ley N 1670, el Directorio del Ente Provincial del Río Colorado determinará los requisitos que serán exigidos a los fines de proceder al otorgamiento de la prioridad prevista en el apartado II de este artículo.Il.- Si el Ente Provincial del Río Colorado considera viable la solicitud, la misma gozará de prioridad sobre cualquier otra eventual presentación por un plazo de sesenta 60 días corridos, pudiendo ser prorrogado dicho plazo por pedido fundado de la parte interesada. En dicho plazo el solicitante deberá presentar el Proyecto Agroindustrial y aquellos potenciales inversores comprendidos en el último párrafo del apartado anterior deberán presentar además, la documentación requerida en el mismo.IIl.- El Proyecto Agroindustrial, a los fines previstos en el artículo 16 de la Ley N 1670, como mínimo, deberá contener:

BOLETIN OFICIAL N 2704

a Memoria Descriptiva b Aspecto Productivo: programa de producción, cronograma anual de ejecución del mismo y croquis que contenga descripción de este último, con identificación de la/s parcela/s; descripción del proceso industrial integrado a la producción.primaria, indicando transformación y/o Incorporación de valor agregado a la producción.c Aspecto referido a la tecnología de riego:
sistema de riego a utilizar, esquema con ubicación de las obras necesarias para la implementación del riego, cálculos de dotación de riego, potencia a instalar, consumo mensual, estimado.d Aspecto económico - financiero: cronograma de inversiones y detalle de gastos a realizar en el emprendimiento, discriminados por años y hectáreas de ejecución. Al citado cronograma deberá acompañarse un detalle de la documentación respaldatoria del origen de los fondos para financiar el proyecto.Presentado el proyecto, éste será analizado por el Ente Provincial del Río Colorado y en caso de aprobarse el mismo se procederá a la venta de la superficie requerida.Inciso B:
I. En el caso de venta directa de tierras, el postulante deberá presentar:
a.- Descripción de las actividades a desarrollar en la que conste: superficie requerida, sistema de riego a utilizar, inversiones, origen de los fondos para financiar el proyecto, tiempo de ejecución.b.- Documentación que avale la existencia de la persona física o jurídica, acreditada a través de fotocopia certificada.
Asimismo, en el caso de personas jurídicas deberá adjuntarse fotocopia certificada de la resolución de inscripción ante el Organismo Competente.c.- En el caso de personas jurídicas:
Balance General cerrado en el último ejercicio, certificado por Contador Público Nacional con intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. En el caso de personas físicas, manifestación de bienes debidamente certificada.d.- Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o su número de Clave Unica de Identificación Tributaria. En el caso de personas jurídicas de reciente formación se deberá adjuntar la constancia de inscripción mencionada y el número de C.U.I.T. de todos los socios.e.- Impresión de la Consulta a la Central de Información de Deudores del Banco Central de la República Argentina. No se admitirán presentaciones de las que surja que el o los solicitantes tengan una calificación, en alguna de las entidades financieras con las que operan,

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/10/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date06/10/2006

Page count64

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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