Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/3/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2676

Santa Rosa, 23 de marzo de 2006

Que han dictaminado la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en la Subsecretaría de Ecología, y la Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- Apruébase la Reglamentación parcial de la Ley 1.914, que como Anexo forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, y de la Producción.Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial, y al Boletín Oficial, comuníquese publíquese y pase a la Subsecretaría de Ecología a sus efectos.ANEXO I
Límites para parámetros Físicos y Químicos de los residuos petroleros Artículo 1.- Se considera Residuo Petrolero todo material o suelo afectado por hidrocarburos como resultado de tareas de exploración, perforación, producción, mantenimiento y limpieza y/o derrames de hidrocarburos en suelo y/o agua, con un contenido de hidrocarburos totales de petróleo mayor a 2,00 % p/p sobre masa seca dos coma cero cero por ciento peso en peso o su equivalente 20.000
mg/Kg.
veinte mil miligramos por kilogramo de masa seca, determinado por el Método EPA 418.1, o el Método EPA 1664A, resultante de los procesos, operaciones o actividades desarrolladas dentro de las tareas de exploración, explotación, transporte y almacenaje de hidrocarburos del Yacimiento, generado, en forma habitual o eventual, no programada o accidental, cuyo Parámetro Arsénico Bario Cadmio Cromo Total Mercurio Plomo T.P.H.
Comp. Fenólicos Benceno Cinc Cobre Níquel Plata
Límite Máximo mg/L
0,5
100
0,5
3,5
0,02
1,0
15
0,1
1,0
5,0
2 1,5
5

Pág. N 495

destino natural debería ser su eliminación. Se considera también residuo petrolero a toda indumentaria de trabajo guantes, botines, mamelucos, etc. y trapos que contienen hidrocarburos. Los Residuos Petroleros deberán ser gestionados generación, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de acuerdo a lo prescripto en el presente Decreto, en la Ley 1914, y los Decretos Reglamentarios Parciales Nº 2139/03, y 458/05.Artículo 2.- En todos los casos de limpieza y posterior tratamiento de los Residuos Petroleros resultantes, se buscará: a maximizar la extracción de los líquidos que pudieran existir en las mezclas de suelo afectado por hidrocarburos como resultado de los derrames de hidrocarburos en suelo y/o agua; b Una vez extraído el hidrocarburo de los pozos o fosas de contención, deberán ser saneados antes de ser tapados; c minimizar la extracción de suelo autóctono de la zona afectada; en todos los casos privilegiando la utilización de tareas manuales cuando se deba preservar la vegetación arbustiva.
En caso de ser necesario agregar áridos a fin de mejorar la consistencia de la mezcla para posibilitar su retiro, se utilizarán los provenientes de canteras y en ningún caso suelo fértil de la zona afectada.Artículo 3.Los repositorios destinados a la disposición de suelos empetrolados remediados o a remediar deberán impermeabilizarse con una lámina impermeable de espesor mayor a 800 micrones, u otro material reciclable que asegure la impermeabilización del suelo. Asimismo la empresa consesionaria deberá instalar un freatímetro que permita tomar muestras del lixiviado. Los límites máximos en el lixiviado serán los establecidos en la Tabla 1, que forma parte del presente.Tabla 1: Límites máximos permitidos para el lixiviado de los productos del tratamiento de Residuos Petroleros barros empetrolados
Método Absorción Atómica Absorción Atómica Absorción Atómica Absorción Atómica Absorción Atómica Absorción Atómica Método EPA 418.1 ó 1664A
Cromatografía gaseosa Cromatografía gaseosa Absorción Atómica Absorción Atómica Absorción Atómica Absorción Atómica

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/3/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date23/03/2006

Page count34

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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