Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/3/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 494

Santa Rosa, 23 de Marzo de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 2676

LEY Nº 2239: MODIFICANDO EL ARTICULO 88 DE LA LEY Nº 643.LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:

Artículo 1º.- Modíficase el artículo 88
de la Ley Nº 643, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 88.La Asignación por Ayuda Escolar Primaria se efectivizará al agente al comienzo de cada período lectivo, por cada hijo a cargo que curse regularmente el ciclo obligatorio de Educación General Básica o Nivel Inicial en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.
Extiéndese el presente beneficio a todo el personal de la Administración Pública Provincial al comienzo de cada período lectivo por cada hijo menor a su cargo, cuando concurra regularmente a establecimientos del estado o reconocidos por éste de enseñanza Polimodal. En este caso, y dado el carácter de enseñanza no obligatoria, la asistencia debe ser acreditada dentro de los sesenta 60 días de la iniciación y finalización de cada período lectivo mediante la presentación de un certificado extendido por el establecimiento al que asiste el alumno. La falta de presentación en tiempo del certifícado de asistencia, dará lugar al descuento correspondiente.
Artículo 2º.- La presente Ley comenzará a regir a partir del inicio del período lectivo del año 2006.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los nueve días del mes de Marzo de dos mil seis.
Prof. Norma Haydee DURANGO, ViceGobernadora de La Pampa - Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE Nº 2542/06.Santa Rosa, 15 de Marzo de 2006
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia;
Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuniquese, publíquese y archivese.DECRETO Nº 322/06
Ingº Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La PampaC.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 15 de Marzo de 2006
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
NUEVE 2239.Ingº Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DECRETO Nº 298: APROBANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 1.914 - LEY
AMBIENTAL PROVINCIAL.Santa Rosa, 14 de Marzo de 2006

un emprendimiento o sector de producción económica de significativo riesgo;

VISTO:
El Expediente N 13.508/05 caratulado "SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION - SUBSECRETARIA DE ECOLOGIA S/PROYECTO DE REGLAMENTACION SOBRE PARAMETROS FISICOS y QUIMICOS DE
LOS RESIDUOS PETROLEROS"; y CONSIDERANDO:
Que la actividad hidrocarburífera, en lo atinente a su impacto ambiental, constituye
Que en virtud de los Artículos 2,14, y el Capítulo VI de la Ley N 1914 Ley Ambiental Provincial, es menester regular a través de normas claras para los administrados, la actividad hidrocarburífera en orden a la mitigación de sus potenciales riesgos e impactos para el ambiente;
Que la adopción de criterios de desarrollo sustentable es promovida por el Estado Provincial, tal como se establece en la Ley Nº 1914;

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/3/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date23/03/2006

Page count34

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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