Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/5/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 808

Santa Rosa, 13 de Mayo de 2005

renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.DECIMA
SEPTIMA:
PERSONERÍA:
LA
UNIVERSIDAD acredita la personería y mandatos mediante copia certificadas del Acta N 9 de fecha 15
de mayo de 2002 de la Junta Electoral de la Universidad Resolución N 231/04 del Consejo Superior de la UNLPam y el Rector suscribe únicamente la Cláusula QUINTA ad referendum del Consejo Superior de ésa Casa de Estudios y LA
PROVINCIA hace lo propio mediante copia certificada del Acta N 288/03 del Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa y promoverá la obtención de la aprobación legislativa del mismo, todo lo cual se anexa al presente Convenio de Cooperación Mutua.- La Cláusula Quinta queda sujeta ad referendum del Consejo Superior de la UNIVERSIDAD.--- Las partes declaran conocer las obligaciones que emanan de las cláusulas precedentes y de conformidad suscriben este convenio en cuatro 4 ejemplares dos para LA UNIVERSIDAD y dos para LA
PROVINCIA de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa a los cinco 5 días del mes de abril del año dos mil cinco.Ing Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Lic. Sergio Daniel MALUENDRES, Rector Universidad Nacional de La Pampa.-

BOLETIN OFICIAL N 2631

EXPEDIENTE N 4782/05.SANTA ROSA, 2 de Mayo de 2005
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 830/05.Ing Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION:
2 de Mayo de 2005.Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE 2.167.Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N 217 -28-II-05- Art. 1.Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de fojas 3 a 577 del Expediente N 2229/05.
Art. 2.- Establécese que la Solicitud de Reestructuración N 110334 adjunta a fs. 47, se autoriza para realizar afectaciones de créditos, pero se dará curso a los pagos correspondientes con el efectivo ingreso de fondos afectados al pago del Incentivo Docente.
Art. 3.- Déjase establecido que la Solicitud de Reestructuración N 100368, adjunta a fs. 197, se autoriza para realizar afectaciones de créditos, pero se dará curso a los pagos correspondientes con el efectivo ingreso de fondos afectados al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.
Art. 4.- Establécese que la Solicitud de Reestructuración N 107856 adjunta a fs. 511, se autoriza para realizar afectaciones de créditos, pero se dará curso a los pagos correspondientes con el efectivo ingreso de fondos afectados a la Dirección Provincial de Vialidad.
Decreto N 810 -29-IV-05- Art. 1.Dispónese la habilitación de créditos presupuestarios para atender erogaciones del mes de mayo del corriente año, por los montos y conceptos que figuran en planillas anexas de fojas 284 a 291 del expediente N
15927/04, de acuerdo al presupuesto aprobado por Ley N 2150.-

Decreto N 818 -2-V-05- Art. 1.- Apruébase el contrato de locación de servicios, equiparado a la Categoría 16 Rama Servicios Generales -Ley N 643a suscribir entre el Ministerio de Bienestar Social y la señora Blanca Azucena SARAEVICH D.N.I. N
13.956.598 Clase 1961-, que forma parte del presente Decreto, de conformidad a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley N 643.La contratación aprobada precedentemente, tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2005.-

Decreto N 819 -2-V-05- Art. 1.- Apruébase el contrato de locación de servicios, equiparado a la Categoría 14 Rama Administrativa -Ley N 643- a suscribir entre el Ministerio de Bienestar Social y la señora Andrea Lorena GONZALEZ - D.N.I. N
23.186.905 - Clase 1974-, que forma parte del presente Decreto, de conformidad a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley N 643.La contratación aprobada precedentemente, tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2005.-

Decreto N 820 -2-V-05- Art. 1.- Apruébase el contrato de locación de servicios, equiparado a la Categoría 16 Rama Servicios Generales -Ley N 643a suscribir entre el Ministerio de Bienestar Social y el señor Juan Pablo FRANK D.N.I. N 28.405.807

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/5/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date13/05/2005

Page count48

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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