Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/5/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2631

Santa Rosa, 13 de Mayo de 2005

convenio y de acuerdo a lo que resuelva el Consejo Superior, a sugerencia del Directorio del LabCAP. LA
PROVINCIA aportará -hasta que el laboratorio pueda autofinanciarse conforme cláusula séptimalos recursos de capital de trabajo que se requieran para el normal funcionamiernto del mismo. LA PROVINCIA
asimismo, aportará el equipamiento necesario para la puesta en funcionamiento del LabCAP, en particular el siguiente: sistema de HPLC-MS/MS con triple cuádruplo, balanza de precisión, centrífuga, entre otros, cuya entrega se acordará en convenios complementarios a suscribirse oportunamente.SEPTIMA: AUTOFINANCIAMIENTO: El LabCAP
tenderá en el mediano plazo al autofinanciamiento de su funcionamiento, para lo cual las partes implementarán las medidas que posibiliten este fin.OCTAVA: PROPIEDAD: Las instalaciones edilicias que integren el LabCAP se destinarán para el exclusivo funcionamiento del laboratorio por un término de diez 10 años, a contar desde la entrada en vigencia del presente, al cabo del cual finalizará el destino impuesto por LA PROVINCIA, independientemente de los acuerdos posteriores a que lleguen las partes en cuanto a la renovación o prórroga de las restantes condiciones establecidas en el presente.NOVENA: COORDINADORES: A los fines de asegurar una adecuada coordinación que permita la construcción y puesta en funcionamiento del LabCAP, la UNIVERSIDAD designa al Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias y LA PROVINCIA, hace lo propio, con el titular del Instituto de Promoción Productiva dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Proyectos del Ministerio de la Producción, como Coordinadores responsables.DECIMA: ESTRUCTURA: El LabCAP estará conducido por un Directorio compuesto por dos 2
representantes de LA UNIVERSIDAD, designados por el Consejo Superior, uno de los cuales presidirá el mencionado Directorio y dos 2 representantes de LA
PROVINCIA, designados por el Ministro de la Producción. El Directorio elaborará la estructura interna estableciendo las misiones y funciones que permitan el debido funcionamiento del laboratorio, en un todo de acuerdo con las condiciones que exija el SENASA y las elevará para su aprobación al Consejo Superior.DECIMA PRIMERA: DIRECTORIO - FUNCIONES:
Serán sus funciones proponer al Consejo Superior:
1 las políticas y líneas de acción del LabCAP, en directa relación con el cargo impuesto;
2 los convenios de cooperación a suscribir con instituciones representativas del sector productivo y todas aquellas instituciones que faciliten el cumplimiento de los objetivos del LabCAP; y 3 las reglamentaciones generales necesarias para regular el funcionamiento del LabCAP.También serán sus funciones el:
4 ejecutar y cumplir las tareas que le encomiende el Consejo Superior, en directa relación con el cargo impuesto;

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5 fijar los aranceles por cada servicio que preste el laboratorio, a propuesta de los representantes de LA
PROVINCIA;
6 dictar la reglamentación interna del laboratorio, relacionada con los aspectos técnicos de funcionamiento;
7 asesorar a las autoridades de ambas partes, sobre aquellas cuestiones técnicas o de funcionamiento que así lo requieran;
8 elaborar los informes de supervisión de las actividades del laboratorio a solicitud de cualquiera de las partes suscriptoras del presente convenio; y 9 proponer para su designación al Consejo Superior el personal técnico que desarrollará actividades en el laboratorio en un todo de acuerdo con la reglamentación.
DECIMA SEGUNDA: ANEXOS OPERATIVOS:
Todos aquellos acuerdos a que arribaren las partes, relacionados con el presente convenio, se formalizarán mediante convenios específicos que se constituirán en Anexos Operativos de este Convenio de Cooperación Mutua, debiendo las autoridades intervinientes disponer las medidas legales que correspondan para asegurar su validez.DECIMA
TERCERA:
DERECHOS
Y OBLIGACIONES: Los Anexos Operativos a que se refiere la cláusula anterior deberán precisar los derechos y obligaciones de cada una de las partes, los recursos necesarios para su realización y modalidades de su funcionamiento, consignándose además el personal involucrado y medios técnicos afectados, equipamiento e instrumental a utilizar y demás aspectos necesarios para su implementación.
DECIMA CUARTA: VIGENCIA: El presente convenio, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su correspondiente aprobación por la Cámara de Diputados de la Provincia, tendrá una duración de diez 10 años.DECIMA QUINTA: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio con expresión de causas, notificando fehacientemente a la otra con una antelación de ciento ochenta 180 días corridos, la denuncia no dará derecho al reclamo de indemnización de ninguna naturaleza. Excepto cuando la rescisión fuere realizada por la UNIVERSIDAD
teniendo en cuenta la suma consignada en la Cláusula Quinta y sujeta a la negociación pertinente entre las partes. Asimismo la rescisión no interrumpirá el desarrollo de acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas.DECIMA SEXTA: DIFERENDOS: Las partes con especial énfasis se comprometen a agotar todos los medios que permitan resolver directa y amistosamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que corresponda, los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución del presente convenio y de los programas y/o acciones conjuntas encarados.En última instancia y caso de contienda judicial, se someterán a la jurisdicción del Tribunal Federal de Santa Rosa, La Pampa y sus respectivas instancias,

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/5/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date13/05/2005

Page count48

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Last issue30/12/2020

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