Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/7/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2588

Pág. n 947

Santa Rosa, 16 de Julio de 2004

comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2004.Art. 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción L, Unidad de Organización 01, C.0, FyF. 190, S. 1, PP. 10, pp. 5, SP. 00, CL. 00, C. 3 del presupuesto vigente.Art. 3.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.Decreto N 1246 -30-VI-04- Art. 1.Asígnase el Adicional por horario extraordinario, hasta un máximo de 4 horas en días hábiles, previsto en el artículo 5 de la Norma Jurídica de Facto N 772, a la agente categoría 5, Legajo N 3978, Laura Graciela LOZANO, por el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2004.Art. 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción L, Unidad de Organización 01, C.0, FyF. 190, S. 1, PP. 10, pp. 5, SP. 00, CL. 00, C. 3 del presupuesto vigente.Art. 3.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.Decreto N 1247 -30-VI-04- Art. 1.Asígnase el Adicional por Subrogación de la categoría 1, previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley N 643, a la agente Categoría 2, Mirta Gladys ROMEO, Legajo N 3717, Rama Administrativa, que cumple funciones de Jefe de Despacho en Asesoría Letrada de Gobierno, por el período comprendido entre el 1 de julio y el 31
de diciembre de 2004.Art. 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Art. 3.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.Decreto N 1261 -30-VI-04- Art. 1.Asígnase tareas en horario extraordinario a razón de 3
horas diarias, de lunes a viernes a partir del 1 de julio y hasta el 31 de Diciembre de 2004, a la agente Lidia Nilda GALARRAGA - Legajo N 3.920 con encuadre legal en el artículo 5 de la Norma Jurídica de Facto N
772.Decreto N 1262 -30-VI-04- Art. 1.- Otorgar a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31
de diciembre de 2004, el adicional dos séptimos fijado en el Acta N 36 de fecha 10 de agosto de 1990
suscripta entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, a la agente de la Administración Provincial del Agua, Ana Esther GONDOLO, Legajo N 6000, Afiliado N 30282.Decreto N 1263 -30-VI-04- Art. 1.Otórgase el Adicional por Actividad Crítica previsto en
el artículo 40 de la Ley N 1279 de Carrera Sanitaria, al agente Categoría 12 -Rama Técnica-, Leandro Favio RUHL -Legajo N 50.533-, perteneciente a la Subsecretaría de Salud, a partir de la fecha del presente decreto.Decreto N 1264 -30-VI-04- Art. 1.Otórgase un subsidio a favor de la Fundación CHADILEUVU con sede en esta ciudad, por la suma de $ 15.000,00 destinado a la compra e instalación de un alambrado olímpico.Decreto N 1265 -30-VI-04- Art. 1.- No hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Señor José Luis PEREZ contra el Decreto N
256/03, obrante a fojas 69/72 del Expediente N
3475/03 caratulado MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACIONDirección de Personal Docente S/Denuncia efectuada por la docente María Soledad ALTAMIRANO, en virtud de las razones vertidas en el exordio.Decreto N 1266 -30-VI-04- Art. 1.Autorízase al Instituto Visión Tecnológica de la Ciudad de Santa Rosa, la implementación a término de la carrera de Educación Superior no Universitaria de Técnico en Producción Agropecuaria, con modalidad presencial.Art. 2.- Apruébase a partir del Ciclo Lectivo 2004, el Plan de Estudio de la carrera autorizada por el artículo primero, los cursantes que cumplan dicho Plan de Estudio, cuyo detalle de asignaturas, carga horaria y competencias laborales figuran en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto, se harán acreedores al Título superior no universitario de Técnico en Producción Agropecuaria.Art. 3.- La implementación de la carrera autorizada por el artículo primero del presente decreto será financiada con aportes privados.Art. 4.- Facúltase a la Dirección General de Educación Polimodal y Superior a realizar todos los controles necesarios con el fin de garantizar la calidad educativa propuesta en el plan de estudio aprobado por el artículo segundo y la plena vigencia de la presente norma.Art. 5.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministro de Cultura y Educación.Art. 6.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Cultura y Educación, a la Subsecretaría de Educación y a la Dirección General de Educación Polimodal y Superior a sus efectos.ANEXO
Introducción: Instituto Visión Tecnológica de Santa Rosa.Carrera Técnica Agropecuaria.-

no
universitaria:

Producción
Título: Técnico en Producción Agropecuaria.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/7/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date16/07/2004

Page count55

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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