Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/7/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 946

Santa Rosa, 16 de Julio de 2004

BOLETIN OFICIAL N 2588

LEY N 2108: SUSTITUCION INC. 10 DEL ARTICULO 18 E INCORPORACION DEL INCISO
22 DEL ARTICULO 19 DE LA LEY N 1666. SUSTITUCION DE LOS
ARTICULOS 3 Y 7 Y DEROGACION DE LOS ARTICULOS 8 Y 9 DE LA LEY N 1421.
jurisdicción del Ministerio de la Producción, debiendo garantizar también los puestos de venta que existen en la actualidad.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Sustitúyese el inciso 10 del artículo 18 de la Ley 1.666, por el siguiente texto:
10 Intervenir en la expresión cultural de la artesanía tradicional como fortalecimiento de la identidad regional.
Artículo 2.- Incorpórese como inciso 22 del artículo 19 de la Ley N 1.666 el siguiente texto:
22 Intervenir en la promoción de la actividad artesanal tradicional, con el objeto de lograr la capacitación y participación de los grupos de artesanos de la comunidad provincial, tendiendo a que el Mercado Artesanal se constituya en un recurso eficaz para incrementar la comercialización económica de los mismos.
Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley N 1.421 por el siguiente texto:
Artículo 3.- Será Autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de la Producción, quien incorporará la actividad artesanal tradicional dentro de los programas integrales de producción económica y social.
Artículo 4.- Sustitúyese el artículo 7 de la Ley N 1.421 por el siguiente texto:
Artículo 7.- El Ministerio de la Producción tendrá a su cargo el manejo de los fondos mediante la utilización de una cuenta corriente en el Banco de La Pampa SEM - Casa Central, denominada Mercado Artesal. En dicha cuenta será depositado el producido de las ventas que se realicen.
Artículo 5.- Deróganse los artículos 8 y 9
de la Ley N 1.421.
Artículo 6.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N 1.421 por el siguiente texto:
Artículo 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar la reestructuración presupuestaria pertinente, con el fin de regularizar la planta de personal del Mercado Artesanal, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, no revista como tal en
DECRETOS

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil cuatro.
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 7128/04.SANTA ROSA, 2 de Julio de 2004
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 1285/04
Ing Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social - Prof. María de los Angeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación - Dr.
Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministero de Hacienda y Finanzas.Secretaría General de la Gobernación, 2 de Julio de 2004.Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO OCHO 2.108.Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

SINTETIZADOS

Decreto N 1244 -29-VI-04- Art. 1.Comisiónase al señor Director de Comercio Interior y Exterior Dr. Daniel Orlando BAZAN RICHIBUT
D.N.I. N 25.304.408, para integrar la Misión Técnico Comercial al Exterior, en la Feria Internacional 50 Summer Fancy Food de Nueva York, a realizarse en la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, los días 27 al 29 de junio de 2004.-

Decreto N 1245 -30-VI-04- Art. 1.Asígnase el Adicional por horario extraordinario, hasta un máximo de 4 horas en días hábiles, previsto en el artículo 5 de la Norma Jurídica de Facto N 772, a los agentes Ricardo PATURLANNE, categoría 16, Legajo N 27879; Margarita GATICA, categoría 10, Legajo N 9249; María Eugenia SANTOS PERALTA, categoría 15, Legajo N 27522, por el período

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/7/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date16/07/2004

Page count55

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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