Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/5/2001

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 718

Santa Rosa, 18 de Mayo de 2001

BOLETIN OFICIAL N 2423

EY N 1924: DECLARACION DE LUGAR HISTORICO PROVINCIAL AL CERRO DE LOS
VIEJOS EN EL DEPARTAMENTO CALEU CALEU Y MEDIDAS AL
RESPECTO.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil uno.-

Artículo 1.- Declarar lugar histórico provincial al llamado Cerro de los Viejos, ubicado en el Departamento Caleu Caleu, Sección IV, Fracción D, Lote n 20, Parcela 3, ubicada dentro de la propiedad del mismo nombre perteneciente a Humberto E. Iturrioz, cuya superficie total es de 1.950
hectáreas.Artículo 2.- La Subsecretaría de Cultura redactará un proyecto para la recuperación del lugar como sitio histórico, y convendrá con los propietarios a los fines de posibilitar la visita de delegaciones escolares y de cualquier ciudadano interesado en nuestro pasado arqueológico provincial.Artículo 3.- El Ministerio de Cultura y Educación incluirá dentro de la currícula correspondiente al tema Yacimiento Arqueológico Cerro de los Viejos, cartografía, mapas, investigaciones y antecedentes a los fines de su estudio, comprensión y visita.Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de las áreas que correspondan, incluirá dentro de los circuitos turísticos el lugar histórico Cerro de los Viejos, lo promocionará en todas sus cartillas y aportará los elementos físicos para la recuperación del Puesto de la Estancia, la construcción de un cerco perimetral, tranqueras, senderos y señalización necesaria acorde al emprendimiento.Artículo 5.- La Dirección Provincial de Vialidad acondicionará carteles indicativos en el acceso por la ruta provincial n 9, como también la construcción de un acceso amplio y mejorado desde la misma hasta el casco de la citada estancia.Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Dr. Heriberto Eloy Mediza, Presidente, H. Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.- Dr. Estéban Javier Paz, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 3.353/01.SANTA ROSA, 4 de Abril de 2001.Por Tanto:

Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 561.Dr. Rubén Hugo Marín, Gobernador de La Pampa.- Dr.
César Horacio Ballari, Ministro de Gobierno y Justicia.- Prof. Miguel Angel Tanos, Ministro de Cultura y Educación.- Ing. Néstor Alcala, Ministro de la Producción.- C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco, Ministro de Hacienda y Finanzas.ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO: 4
ABRIL DE 2001.-

DE

Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO 1.924.Dr. Pablo Luis Langlois, Abogado; Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-

LEY N 1925: PROMOCION DE AGENTES PERMANENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL INCLUIDOS DENTRO DE LAS PRESCRIPCIONES DE
LA LEY 945 PARA EX-COMBATIENTES DE MALVINAS.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Promuévese a los agentes permanentes de la Administración Pública Provincial, incluídos dentro de las prescripciones de la Ley n 945
para ex-combatientes de Malvinas, hasta cuatro 4
categorías de su escalafón, con las limitaciones establecidas en la presente.Artículo 2.- Para el régimen del personal incluído dentro de las prescripciones de la Ley n 643,
en el caso de que por la recategorización establecida en el artículo precedente, se acceda al tramo de supervisión -categoría seis 6 y superiores-, determínase que la revista máxima a la que podrá acceder por esta Ley será la categoría siete 7.Artículo 3.- Para el caso del agente permanente que no corresponda al escalafón de la Ley n 643, se procederá a recategorizar cuatro 4
categorías de su escalafón, siempre que no supere el monto equivalente a la categoría siete 7 de la citada Ley. De superarse el límite establecido, corresponderá en una 1 categoría en los escalafones referidos en el presente artículo.-

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/5/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date18/05/2001

Page count54

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2001>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031