Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/4/2024

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Abril, 19 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 44
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acreditar el pago de estampilla profesional y estampilla previsional, bajo apercibimiento de comunicar a los organismos. III.- Atento lo peticionado por la Dra.
Valdiviezo Noelia y lo previsto por el Art. 260 del C.P.C., previa Fianza Personal que deberá prestar el letrado ante la Actuaria, trábese e mbargo preventivo sobre el VEHICULO IDENTIFICADO DOMINIO AC641JU, MARCA FIAT, MODELO CRONOS PRECISION 1.8 MT, TIPO SEDAN 4 PUERTAS, AÑO
2018, siempre y cuando sea de propiedad de ARTEAGA, LEANDRO OMAR DNI 32.629701 y en la proporción que correspondiere, hasta cubrir la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL $280.000,00 en concepto de Capital. A tal fin, líbrese OFICIO AL REGISTRO DE L AUTOMOTOR DE
PROVINCIA DE JUJUY N3, facultándose para su diligenciamiento a la Dra. VALDIVIEZO y/o a la persona que el mismo designe.- IV.- A fin de evitar un desgaste jurisdiccional y de garantizar el derecho de defensa de los demandados en autos, intímese a la parte actora a dar cumplimiento, en el plazo de CINCO
DÍAS, con lo preceptuado por el art. 131 del C.P.C., a tal fin deberá acompañar dos copias para traslado de la demanda bajo a percibimiento de ley. V.Cumplido lo dispuesto en el apartado II, IV y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra de la accionada ARTEAGA, LEANDRO OMAR DNI 32.629.701, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA
MIL $280.000,00 en concepto de capital y con más la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL $84.000,00, presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber a la accionada que se convierte en DEFINITIVO el EMBARGO PREVENTIVO trabado oportunamente.
VI.- Cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No 1, Secretaría No 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. VII.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VIII.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del item.- IX.- Para el cumplimiento de lo ordenado Líbrese oficio al Oficial de Justicia con jurisdicción en la ciudad de Monterrico, facúltese a la Dra. VALDIVIEZO y/o a la persona que el mismo designe para el diligenciamiento del mismo.- X.- Proveyendo el punto IV del escrito de demanda, al pedido de fijación de intereses compensatorios NO HA LUGAR. XI.- Conforme lo establecido en el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C por analogía Art.137 del C.C.N, imponer al solicitante la carga de confeccionar el oficio correspondiente, el que deberá presentarse en secretaria en el término de CINCO DIAS para su posterior control y firma. XII.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado.- XIII.- Notifíquese por cedula Art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón - Juez - Ante mí, Dra. María De los Ángeles Meyer - Secretaría-" Publíquense en Boletín Oficial por tres veces en el término de cinco días.19/22/24 ABR. LIQ. Nº 35653 $2.250,00.La Dra. Silvia Elena Yecora jueza en Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV - Vocalía 11, en el expediente D-033422/2020, caratulado: "COBRO DE
SUMAS DE DINERO/PESOS: LAURIERO, MIGUEL FERNANDO c/ SOSA, CARLOS RAUL", notifica a al Sr. Carlos Raúl SOSA, DNI 20104029, domiciliado en calle 25 de abril 568 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia Jujuy, de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 23 de octubre de 2023.I.- Proveyendo al escrito digital Nº 932331 de la Dra. Ángela Virginia Zamar y atento al informe actuarial que antecede, téngase al demandado Sr. Carlos Raúl SOSA, DNI 20104029 por decaído el derecho a contestar la demanda, art. 298, 2º parraf. C.P.C..II.- Notifíquese por edictos al demandado Sr. Carlos Raúl Sosa lo dispuesto precedentemente. Diligencias a cargo de la parte actora. III.- Notifíquese.19/22/24 ABR. LIQ. Nº 35668 $2.250,00.Dra. María del Huerto Sapag Jueza en la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 6, en el expediente C-194420/2022, caratulado: "Resolución de Contrato: QUIROGA, ALVARO DAMIAN c/ ALI AVALOS, JOSE FERNANDO", notifica a ALI AVALOS, JOSE FERNANDO, DNI 22.777.066, de la resolución que a continuación se transcribe: "En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los días 27 del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Daniel Alsina, vieron los Exptes. Nº C-194.420/22: "Resolución de contrato: Quiroga, Álvaro Damián c/ Ali Ávalos, José Fernando I cuerpo y C145.185/22 "Cautelar Prohibición de Innovar: Quiroga, Álvaro Damián c/ Ali Ávalos, José Fernando"; y, luego de deliberar, Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda por resolución de contrato deducida por Álvaro Damián Quiroga y en consecuencia condenar a José Fernando Ali Ávalos a restituir el inmueble individualizado como Circunscripción 1. Sección 3, Parcela 118, Fracción C, Padrón P-67781 en el término de diez días.2. Costas a la vencida.3. Diferir la regulación de honorarios profesionales del Dr. Gerardo Vargas Duran hasta tanto exista base suficiente.4. Agréguese copia en autos, reponer sellados, C.A.P.S.A.P., notificar por cédula, protocolizar e informatizar, etc. Firmado por Sapag, Ana María Del Huerto - Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial.
Firmado por Mateo, Enrique Rogelio - Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Firmado por Alsina, Jorge Daniel - Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Firmado por Del Grosso, María Emilia - Secretario de Primera Instancia. San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero del 2.024 1.- Proveyendo el Escrito Nº 1093018: Atento lo solicitado por el Dr. Facundo Vargas Duran y lo manifestado por el Defensor Oficial Civil Dr. Abud en el escrito que antecedeencontrándose debidamente notificadoy constancias de autos, ordénese la publicación de la sentencia recaída en autos de fecha 27.12.2023, mandándose a publicar los EDICTOS correspondientes por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario Local. 2.- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 y 72 primer párrafo del C.P.C. impónese al Dr. Facundo Vargas Duran la carga de confeccionar la diligencia correspondiente a los fines de la publicación de los EDICTOS ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en Bandeja Colaborativa. 3.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Ana María del Huerto SapagPte de trámite; ante mí: Dra. María Cecilia Farfán - SecretariaSan Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2024.19/22/24 ABR. LIQ. Nº 35675 $2.250,00.De acuerdo a la Resolución Nº 172-SCA/2023. Expediente Nº 1101-110-I-2023.- La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, informa: La Obra denominada Puente sobre Río Grande Purmamarca. Dpto. Tumbaya - Provincia de Jujuy. Tiene como principal propósito lograr asegurar el cruce del Río Grande con vehículos los 365 días del año en forma segura, para tal fin se proyectó un puente vehicular de una trocha con sus ramas de acceso de hormigón y con las defensas correspondientes de piedra embolsada en el barrio Coquena, sector ubicado al ingreso de la localidad, en la intersección de las Ruta Nacional RN 9 y la RN 52, sobre la margen izquierda del Río Grande, a la altura de la antigua Estación del Ferrocarril Gral. Belgrano. Este barrio tiene acceso solo peatonal mediante una pasarela construida con rieles del ferrocarril y tablones, en virtud que el Gobierno de la Provincia decidió construir viviendas del IVUJ
en ese barrio y a fin de brindar un mejor acceso a los vecinos que ya residen en este barrio, se solicitó ejecutar un puente vehicular de acceso a la urbanización.
En lo referido al Estudio de Impacto Ambiental Simplificado, que se encuentra a disposición del público en general en la Dirección Provincial de Vialidad, pretende dar cumplimiento con la normativa que, en materia de preservación del medio ambiente, rige en la secretaria de Calidad Ambiental de la provincia de Jujuy; Ley Provincial 5063/98; DR 5980-PMA-06; DR 6002-PMA-06; Res. 212-SMAyRN-07, mediante: Describir del entorno físico-biótico, socioeconómico y cultural del área de influencia del proyecto línea base ambiental.- Definir las actividades potencialmente impactantes del proyecto sobre el ambiente.- Evaluar los impactos ambientales generados positivos y negativos por las actividades relacionadas con la construcción del Puente.- Proponer medidas de prevención, mitigación, control y corrección a que haya lugar con el fin de disminuir los potenciales efectos negativos producidos por el desarrollo del proyecto.- Publíquense en Boletín Oficial por tres veces en el término de cinco días.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date18/04/2024

Page count23

Edition count1232

First edition10/01/2018

Last issue08/07/2024

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