Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 19 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 44
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EDICTOS DE NOTIFICACION
Tribunal de Familia, Vocalía 5, en el Expte. Nº C-176188/21, caratulado: Alimentos: HINOJOSA VILMA EDITH ROXANA c/ DÍAZ PEREYRA JORGE
GUSTAVO, se hace saber al demandado Sr. DIAZ PEREYRA JORGE GUSTAVO la siguiente PROVIDENCIA: San Salvador de Jujuy, 24 DE Noviembre del año 2023. AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº C-176188/21, caratulado: ALIMENTOS HINOJOSA, VILMA EDITH ROXANA C/ DIAZ
PEREYRA, JORGE GUSTAVO, del que resulta: ANTECEDENTES: FUNDAMENTOS RESUELVE: I.- Hacer lugar a la acción de alimentos y fijar la cuota alimentaria definitiva a favor de VALENTINA MILAGRO DIAZ D.N.I. Nº 49.084.201 a cargo del señor JORGE GUSTAVO DIAZ PEREYRA, DNI
Nº 20.218.569, en el 25% Veinticinco por ciento de las sumas que por todo concepto percibe como empleado dependiente de la empresa de colectivos Santa Ana S.R.L., con más las asignaciones familiares si correspondiere. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora VILMA EDITH ROXANA HINOJOSA, DIAZ D.N.I. Nº 23.637.223, a la sola presentación de su documento de identidad, de conformidad a los fundamentos. II.- Dejar sin efecto la cuota alimentaria provisoria fijada en fecha 07-05-2.021. III.- Se le hace saber al Dr. Pablo A. Rodríguez que la confección de los oficios correspondientes quedan a su cargo. IV. Imponer las costas al alimentante vencido art. 102 del C.P.C. y diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que se cuente con bases para hacerlo. V.- Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula. Firmado Electrónicamente: JORGELINA DE BEDIA. Publíquese por TRES VECES por el término de CINCO
DIAS edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local. SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Marzo de 2024.15/17/19 ABR. LIQ. Nº 35617 $2.250,00.Dr. Diego Armando Puca, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaría 3 de la Provincia de Jujuy, en el Expediente N: C-226843/23, caratulado Ejecutivo: ROMERO, JOSÉ LUIS c/ VEGA DUARTE, MARCELO ERNESTO, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia que a continuación se transcribe: Providencia de fecha 6/3/24: San Salvador de Jujuy, 06 de Marzo de 2024.- 1 Proveyendo la presentación Nº 829931, téngase por repuesto el monto faltante del pago de la Tasa de Justicia. 2 Proveyendo la presentación Nº 898885, Resérvese los originales de la documentación acompañada, que quedará en caja fuerte de la Secretaría y eventualmente entregada, cuando procesalmente así corresponda. 3 Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Art. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. Marcelo Ernesto Vega Duarte, DNI: Nº 23.033.989, mandamiento de pago, ejecución y embargo, por la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil con 00/100 centavos $2.400.000,00
por capital reclamado, con más la suma de pesos un millón doscientos mil con 00/100 ctvs. $1.200.000,00 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de CINCO 5 DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embarga dos, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- 4 Asimismo intímese al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzga do, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten arts. 52 y 154 del C.P.C..- 5 A los efectos comisiónese a los Sres. Oficiales de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. 6 Proveyendo la presentación Nº 1055529, atento a las constancias de auto y a lo informado por la POLICIA DE LA PROVINCIA - DEPARTAMENTO JUDICIAL y el TRIBUNAL ELECTORAL
PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a lo solicitado por la Dra. Ángela Beatriz, notifíquese al demandado Sr. Marcelo Ernesto Vega Duarte, DNI: 23.033.989, las partes pertinentes del presente proveído, conforme lo provee el art. 162 del C.P.C. 7 Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda. 8 Siendo criterio del suscripto, deberá el solicitante presentarlos para su debido control y firma, facultándose al mismo y/o persona que el designe para su diligenciamiento.- 9 Notifíquese art. 155 del C.P.C.- Fdo Dr. Diego Armando Puca - JUEZ, ante mí DR. Juan Pablo Zalazar Reinaldi Pro Secretario. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- DR. Juan Pablo Zalazar Reinaldi Pro Secretario -, Secretaria, 27 de Marzo de 2.024.17/19/22 ABR. LIQ. Nº 35620 $2.250,00.La Dra. Ana María del Huerto Sapag Jueza en la Cámara en lo Civil y ComercialSala IIVocalía 6, en el Expediente C-194924/2022, caratulado:
Escrituración: CAVALLIN, LILIANA MERCEDES c/ CACERES, JUAN CARLOS ordenó la publicación de edictos de conformidad a las resoluciones que a continuación se transcriben: " En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los días 28 del mes de Junio del año dos mil veintitrés, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Daniel Alsina, vieron los Exptes. Nº C-194.924/22: "Escrituración: Cavallin, Liliana Mercedes c/ Cáceres, Juan Carlos" I cuerpo y C-185.012/21 Cautelar de Aseguramiento de Bienes-embargo Cavallin, Liliana Mercedes c/ Cáceres, Juan Carlos; y, luego de deliberar, Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda promovida por Liliana Mercedes Cavallin, condenando a Juan Carlos Cáceres a escriturar a favor de la primera, el inmueble individualizado como Padrón A93.747, Matricula A-70743, unidad funcional 23, 2º piso siempre que ello resulte jurídicamente posible bajo apercibimiento de hacerlo el Tribunal a su costa Art. 1.018 del C.C. y C. de la Nación. 3. Imponer las costas a la vencida. 4. Diferir los honorarios profesionales de la Dra. Adera Nieva del Valle hasta tanto existan elementos fácticos suficientes. 5. Agréguese copia en autos, repóngase el sellado, C.A.P.S.A.P., notifíquese por cédula y publíquese por edictos, etc.
FDO. DRA. MARIA DEL HUERTO SAPAG, JUEZ, ANTE MI DRA. MARIA EMILIA DEL GROSSO, SECRETARIA Firmado Electrónicamente: María Emilia Del Grosso.- San Salvador de Jujuy, 26 de marzo de 2024.- AUTOS Y VISTOS: Los del Expediente Nº C-194.924/22, caratulado "ESCRITURACIÓN: CAVALLIN, LILIANA MERCEDES C/ CÁCERES, JUAN CARLOS. CONSIDERANDO RESUELVE 1.- Aclarar la sentencia del día 28 de junio del 2023 correspondiente al punto 5 del RESUELVE, el que quedará redactado de la siguiente manera: Agréguese copia en autos, repóngase el sellado, C.A.P.S.A.P., notifíquese por cédula y publíquese por edictos en el Boletín Oficial y en un Diario local tres veces en CINCO DIAS, etc 2.- Protocolizar, agregar copia en autos, notifíquese por cédulas y publíquese por edictos en el Boletín Oficial y en un Diario local tres veces en CINCO
DIAS, etc. Fdo Dra. Ana María del Huerto SapagPte de trámite; ante mí: Dra. María Cecilia Farfán - Secretaria- "Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Abril de 2024.17/19/22 ABR. LIQ. Nº 35655 $2.250,00.JUZGADO: 1 Instancia en lo Civil y Comercial - Secretaria 1, en el Expte. C-203690/22, Ejecutivo por cobro de suma de dinero: CARLOS, DIEGO
ANDRÉS c/ ARTEAGA, LEANDRO OMAR. Haciendo saber del proveído: "San Salvador de Jujuy, 28 de junio de 2022 I.- Téngase por presentado AL SR.
CARLOS, DIEGO ANDRES DNI 34.912.747 con el patrocinio y letrado de la DRA VALDIVIEZO NOELIA y por constituido domicilio a los efectos procesales. II.- Previo a todo trámite intimase al promotor de autos a reponer en el término de CINCO DIAS de notificado el pago de la TASA DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de tener presente la voluntad de no instar el trámite. Asimismo, intimase por el mismo término a la DRA VALDIVIEZO NOELIA, a

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date18/04/2024

Page count23

Edition count1241

First edition10/01/2018

Last issue26/07/2024

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