Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 22 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 143

EDICTOS DE USUCAPION
El Dr/a. JORGE DANIEL ALSINA, Vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el expediente N º C-27916/2014, caratulado: Ordinario por Prescripción Adquisitiva: TORRES SANTOS ANTONIA c/ ESTADO PROVINCIAL", notifica que en los autos del rubro se dictó la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, vieron el Expte. Nº C -27.916/14 caratulado:
Ordinario por Prescripción Adquisitiva: Torres, Santos Antonia c/ Estado Provincial y Expte. Nº B-289.733/13 caratulado: Medidas Preparatorias Para Usucapión: Torres, Santos Antonia c/ Estado Provincial y luego de deliberar, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I - Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Santos Antonia Torres en contra del Estado Provincial. En consecuencia, declarar que el 17/10/09 ha adquirido por el transcurso del tiempo, la propiedad del inmueble individualizado catastralmente como Padrón B-238, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 27a, Parcela 5, ubicado en la Ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para formación de título aprobado por Resolución Nº 12463 de la Dirección General de Inmuebles el 18/09/13. IIImponer las costas del juicio al Estado Provincial. IIIDiferir la regulación de honorarios. IVOrdenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley No 5.486. VFirme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Santos Antonia Torres, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la demandante. VINotificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.
Fdo. Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo. Ante mí: Dra. Rocío Gismano, Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local, tres veces en el término de cinco días.18/20/22 DIC. LIQ. Nº 34749 $1.650,00.La Dra. Elba Rita Cabezas, jueza en Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 1, en el expediente C-201774/2022, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: TEJERINA, MARIELA y MOGRO, HECTOR LUIS c/ BERNAL, BEATRIZ MARTA y otros, procede a notificar a "todos los que se consideren con derecho" de la providencia que a continuación se transcribe: "San Salvador de Jujuy, 18 de setiembre de 2023. I.- Atento el informe actuarial que antecede, téngase al colindante GUSTAVO DANIEL DIP, por no afectados sus derechos sobre el inmueble a u sucapir. II.- Proveyendo al escrito No 880518: Atento lo solicitado y constancias de autos, córrase traslado de la demanda a los accionados BEATRIZ MARTA BERNAL, LUCIANO
TOPP, MAXIMILIANO TOPP, y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, para que la contesten dentro del plazo de Quince Días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531o d el C.P. Civil - Conf.
Modificación Ley 5486. Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. III.- A efectos de la notificación de todos los que se consideren con derecho, publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. IV.- Además deberán exhibirse los edictos en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Trasmitir mediante radiodifusión local de San Salvador de Jujuy, durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535o del C.P.Civilmodif. Ley 5486. V.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VI..VII.- .Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Elba R. CabezasJuezAnte mí: Dra. María Josefina Bustamante - Pro-Secretaria".20/22/27 DIC. LIQ. Nº 34770 $1.650,00.La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y ComercialSala IIIVocalía 8, en el expediente C-148809/2019, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: SANDOVAL, FELIPA c/ ALABI, ALFREDO, NOTIFICA sobre la adquisición del dominio sobre el inmueble individualizado como Padrón N- 716, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana G, Parcela Fracción Rastrojo XI hoy 12, ubicado en calle 9 de Julio Nº 420 de la ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi, cuyas medidas, superficie y linderos surgen del plano de mensura para pr escripción adquisitiva que obra en autos, al igual que la citación a los colindantes, declarada por la Sentencia dictada en estos autos, que se transcribe: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres.
ALEJANDRA MARÍA LUZ CABALLERO, NORMA BEATRIZ ISSA Y CARLOS MARCELO COSENTINI vieron el Expte. Nº C-148.809/19, caratulado:
Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: SANDOVAL, FELIPA c/ ALABÍ, ALFREDO Por todo lo expuesto, la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda promovida oportunamente por la Dra. Marina Olga Paredes Martínez, en representación de quien en vida fuera Felipa Sandoval. En su mérito y considerando la sentencia declaratoria de herederos pronunciada en el juicio sucesorio Ab intestato de la nombrada, declarar adquirido por sus sucesores universales, Sres. Manuel Héctor Salinas; Gladys Agustina Salinas; Valentina Juana Salinas; María Luisa Salinas y Juan Marcelo Salinas el dominio del inmueble individualizado como Padrón N- 716, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana G, Parcela Fracción Rastrojo XI hoy 12, ubicado en calle 9 de Julio Nº 420 de la ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi, cuyas medidas, superficie y linderos surgen del plano de mensura para prescripción adquisitiva agregado a la causa. 2. Determinar como fecha de adquisición del dominio el día 21 de junio de 2002.- 3 4 5. Firme la sentencia, librar oficios ordenando las inscripciones pertinentes, previo pago de las obligaciones fiscales que correspondieren. 6. Registrar, publicar y notificar por cédula. Fdo: Caballero, Alejandra - Issa, Norma Beatriz - J Cosentini, Carlos Marcelo - Jueces de la Cámara en lo Civil y Comercial. Ante mí: Lamas, Luciana Graciela - Secretario de Cámara.20/22/27 DIC. LIQ. Nº 34787 $1.650,00.Dr. Gustavo Alberto Toro, Juez de Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IVVocalía N 12, de la provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte. Nº D-032640/20 caratulado Prescripción Adquisitiva de Inmuebles SAAVEDRA, ELY LAURA y otro c/ CRUZ, SERGIO RICARDO y agregado por cuerda separada Expte. Nº D-013600/16 caratulado Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva VEGA, CARLOS ALBERTO y otro c/
Quienes se consideren con derecho y otro. Procede a notificar los siguientes proveídos /San Pedro de Jujuy, 14 de julio de 2020.- 1.- Téngase al Dr. Daniel Alejandro Díaz por presentado; por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de la Sra. ELY LAURA SAAVEDRADNI N
18.605.672 y del Sr. CARLOS ALBERTO VEGADNI N 22.764.697, a mérito de la Escritura Pública N 111/16, Registro Notarial N 49, de Poder General para Juicios, que en copia juramentada acredita a fs.25/26 de Expte. D-13600/16 acollarado.- San Pedro de Jujuy, 23 de septiembre de 2020.- I.Proveyendo la presentación de fs. 98 téngase al Dr. Daniel Alejandro DIAZ por cumplimentado y acreditado en autos lo oportunamen te requerido en ptos. 2, 3
y 4 -domicilios, aportes previsionales de CAPSAP, estampilla profesional y sellado fiscal obligatorio-, de providencia de fecha 14 de julio del año en curso.
II.-Atento a las constancias de Expte. Nº D-13600/16 caratulado: Diligencias Preparatorias para Prescripción Adquisitiva de Dominio: VEGA CARLOS

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date22/12/2023

Page count84

Edition count1231

First edition10/01/2018

Last issue05/07/2024

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