Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 22 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 143

representación legal de la sociedad estará a cargo de un gerente, a cargo del Sr. FACUNDO LUCAS, DNI Nº 35.931.633, quien acepta el cargo por este acto, pudiendo el mismo realizar cualquier acto de administración. El mismo tiene todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la cláusula siguiente. Podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durará en su cargo hasta que la Asamblea de Socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden en dicha Asamblea designar a otra persona o a alguno de los socios.- OCTAVO: Casos en los que requiere la conformidad de la Asamblea de Socios:
Solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, etc..- NOVENA: Convocatoria a Asamblea: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para interiorizarse de la marcha de la Sociedad. La convocatoria se hará a través de la Gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios.- DECIMA: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Señor Juez de Comercio.- DÉCIMO PRIMERA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinaran a Reserva Legal el cinco por ciento 5% de sus utilidades líquidas, hasta completar el veinte por ciento 20% del capital social. b Para las remuneraciones de los socios gerentes c El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales.DÉCIMO SEGUNDA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de enero de cada año, y dentro de los siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios.- DÉCIMO TERCERA: Cesión de Cuotas Sociales: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones: a La cesión entre socios es libre, b La cesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al o los socios que permanecen en la sociedad, de las cuotas que se pretenda enajenar, c Debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretende enajenar. d En caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor.- DÉCIMO CUARTA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario.- DÉCIMO QUINTA: Gestión ante el Registro Público de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios y/o al Dr. PABLO GABRIEL SAYAGO, abogado M.P.1.502, para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, confiriéndoles a tales efectos del mandato en forma legal.- En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00756146ESC. MARIA CELESTE PEREZTIT. REG. Nº 91.- S.S. DE JUJUYJUJUY.RESOLUCION Nº 831-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-032/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre de 2023.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 DIC. LIQ. Nº 34809 $1.200,00.Declaración Jurada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, siendo el día 11 de Agosto de 2023, quienes suscriben, ADOLFO ANGEL PESTONI;
argentino, casado, jubilado, nacido el 12 de Enero de 1948, D.N.I. Nº 8.203.541, domiciliado en Av. Santibáñez 1812, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y ANA SONIA UGRINOVIC UZQUEDA, argentina, viuda, jubilada, nacida el 09 de Mayo de 1945, L.C. Nº 05.731.263, con domicilio en calle Hugo Wast 200, Departamento Nº 9, 1º piso, Bº Lujan, de esta ciudad, Prov. de Jujuy, en el carácter de Socios de PYU S.R.L., sociedad en formación, y FACUNDO ENRIQUE LUCAS VIDAL; D.N.I. Nº 35.931.633, con domicilio en Burela N 113- B Santa Rita, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en el carácter de Gerente de PYU S.R.L., sociedad en formación, la cual tramita mediante Expte N 301-032/2023, en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Prov. de Jujuy, declaramos bajo juramento que los datos consignados en el presente, son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que ninguno de nosotros, se encuentra incluidos y/o alcanzados dentro de la Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente Resolución 134/2018 aprobada por la Unidad de Información Financiera, que se ha leído y suscripto. Asimismo declaramos bajo juramento no encontrarnos comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 157 y 264 de la Ley 19.550.- ACT. NOT. Nº B 00823574- ESC. ANDREA
CARINA LACSITIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUYJUJUY.FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 831-DPSC/2023CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-032/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 2023.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Pablo Sayago, en carácter de autorizado de la firma PYU S.R.L., solicita, la INSCRIPCION DE
CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE LA FIRMA PYU S.R.L. y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 26 de enero de 2023 de la firma PYU S.R.L., con firmas certificadas por la Escribana Publica María Celeste Pérez Titular del Registro Notarial numero noventa y uno de fs. 02/04 del presente expediente y declaración jurada de fs. 11/12, con firmas certificadas por Escribana Andrea Carina Lacsi, Titular del Registr o Notarial numero diez, firmadas por Adolfo Ángel Pestoni D.N.I. Nº 8.203.541, Ana Sonia Ugrinovic Ezqueda D.N.I. Nº 05.731.263 y Facundo Enrique Lucas Vidal D.N.I. Nº 35.931.633, diligencias a cargo de la DR. Pablo Gabriel Sayago.ARTÍCULO 2: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 DIC. LIQ. Nº 34833 $800,00.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date22/12/2023

Page count84

Edition count1234

First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

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