Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Junio, 27 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 70

22/24/27 JUN. LIQ. Nº 28622 $1.350,00.Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocalde la Cámara Civil y Comercial, Sala II, Vocalía 5 de la Provincia de Jujuy, en Expte Nº C-199630/2022 caratulado:
Ejecución de Honorarios en Exp. Principal C-155347/2020 CONDORI NORMANDO HUGO c/ RODRIGUEZ GABRIEL FERNANDO; ROMERO
HILDA, se ha dictado el siguiente RESOLUCION: San Salvador de Jujuy, 29 de Abril de 2022. I.- Téngase por presentado al Dr. NORMANDO HUGO
CONDORÍ con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Ángel Burgos, por parte y por constituido domicilio legal. IIAtento a lo solicitado y teniendo presente las constancias del proceso principal líbrese en contra de los accionados GABRIEL FERNANDO RODRIGUEZ e HILDA ROMERO en los domicilios denunciados Mandamiento de Intimación de Pago por la suma de $25.040,00 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 5.008 ,00 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese EMBARGO hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentre en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se los intimará para que manifiesten si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citará de remate, para que dentro de los cinco días de notificado opongan excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. III.- Asimismo, intímeselo para que en el término precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resolucionescualquiera fuere su naturalezapor Ministerio de Ley.- IVAtento las constancias de autos y lo solicitado notifíquese a los demandados mediante Edictos los que se publicarán por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario local, debiendo la actora correr con la confección de los mismos para su posterior control y firma por Secretaría. VNotifíquese por Cédula. Fdo. Dr.
Jorge Daniel Alsina- Vocal. Ante mí Dra. Aixa YazlleProsecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de mayo de 2022.22/24/27 JUN. LIQ. Nº 28580 $1.350,00.Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 5- Expediente N: C-196327/2022 Ejecución de Honorarios en Exp. Principal B-233530/2010 Actor:
TIZON RAMIRO Demandado: COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO Y TRANSPORTE AUTOMOTOR JUJUY LTDA.- San Salvador de Jujuy 06 de junio de 2.022. Visto: . . . Considerando: . . . Resuelve: I. Mandar llevar adelante la presente ejecución de honorarios seguida por el Dr. Santiago Tizón en nombre y representación del Dr. Ramiro Tizón en contra de la Cooperativa Obrera de Trabajo y Transporte Automotor Jujuy Ltda., hasta hacerse acreedor del íntegro pago de la suma de $3.753.491,40; con más los intereses establecidos en los considerandos. II. Imponer las costas a la vencida. III. Diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento en que se apruebe la planilla definitiva del juicio. IV. Agregar copia en autos, notificar por cédula, registrar. Fdo:
Dres. Jorge Daniel Alsina y Enrique Mateo - Vocales. - Se deja constancia que la Dra. Delia F. Ortíz no interviene en el presente resolutorio por haberse acogido al beneficio jubilatorio a partir del 01/01/2022, mediando acuerdo y conforme Acordada Nº 71 del 29/05/2008. Ante mí: Dra. Aixa Yazlle
Prosecretaria.22/24/27 JUN. LIQ. Nº 28703 $1.350,00.Dra. Lis M. Valdecantos Bernal, Juez en lo Civil y Comercial de primera instancia del Juzgado Nº 7. Secretaria Nº 13 de la Pr ovincia de Jujuy hace saber al Sr.
CALIVA RAFAEL NICOLAS FERNANDO D.N.I. Nº 22.538.195, que en Expte. Nº C-055012/15, caratulado: Ejecutivo: CREDIAR S.A. c/ CALIVA
RAFAEL NICOLAS FERNANDO, se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 17 de Mayo del 2021.- Atento a lo solicitado y a las constancia de autos, y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 15 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces co nsecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C.. Po tal motivo notifíquese mediante edictos al demandado Sr.
CALIVA RAFAEL NICOLAS FERNANDO por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 39/100 $7.932,39, con más la de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 71/100 $2.379,71 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Ítem. Hágase saber a la demandada que las copias para traslado se encuentran en Secretaria.
A tal fin publíquense Edictos en un Diario Local y Boletín Oficial tres veces en cinco días. Notifíquese por Ministerio Ley. Fdo. Dra. Lis M. Valdecantos Bernal-JuezAnte Mi Dr. Juan Manuel Álvarez García Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 17 de 11 del 2021.22/24/27 JUN. LIQ. Nº 28685 $1.350,00.DR. JORGE DANIEL ALSINA VOCAL DE SALA II VOCALIA 5 CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL, hace saber a JORGE MAURICIO ERAZO, DNI 29.915716, en la causa que se tramita mediante el EXPTE. N C-082938, CARATULADO DAÑOS Y PERJUICIOS: GRIMALDO DELFA ADELA c/
ANDAR AUTOMOTORES S.R.L.; ERAZO MARIA DE LOS ANGELES; y OTROS se ha dictado el siguiente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY, 05
de Mayo de 2017. De la Demanda ordinaria interpuesta córrase TRASLADO a los ACCIONADOS ANDAR AUTOMOTORES, MARIA DE LOS ANGELE S
ERAZO Y JORGE MAURICIO ERAZO, en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que la conteste dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hiciere Art. 298 del C.P.C..- Intímase a los ACCIONADOS para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio Asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores providencias y resoluciones cualquiera fuere su naturalezapor Ministerio de Ley.Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección de la cédula ordenada precedentemente.- Notifíquese por cédula.-V.S.- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos comenzarán a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 04 de Abril de 2022.24/27/29 JUN. LIQ. N 28731 $1.350,00.El Dr. Ricardo R. Chazarreta, Vocal de la Sala I del TRIBUNAL DE TRABAJO Vocalía 2, hacer saber a la Sra. OLGA GARRO DNI N 2 .947.456 que en el Expte. N C- 176491/21, caratulado DESPIDO: MANRRUPE LUCAS RICARDO c/ GARRRO OLGA Y ALEMAN GABRIELA se ha dictado la siguiente providencia: SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Abril de 2021.- Atento lo informado por Secretaría, téngase presente.- Téngase por presentado al Dr.

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/6/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date25/06/2022

Page count28

Edition count1232

First edition10/01/2018

Last issue08/07/2024

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