Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/6/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Junio, 27 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 70

EDUARDO ESTEBAN URIONDO en nombre y representación del Sr. LUCAS RICARDO MANRRUPE, a mérito de la carta poder que rola a fs. 02. Por constituido domicilio legal y por parte.- Asimismo, téngase por acreditado el pago de los aportes al Dr. Uriondo por su actuación en autos de las estampillas, previsional y profesional conforme surge a fs. 02/03 de autos.- De la demanda interpuesta a fs. 12/17 en contra de OLGA GARRO y GABRIEL ARNALDO
ALEMAN córrase Traslado en el domicilio denunciado, por el término de quince dias, bajo apercibimiento de tenérsela por cont estada conforme los términos del Art. 51 del C.P.T.- En igual plazo, intímeselo para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificársele por Ministerio de Ley.- Notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves, o el siguiente día hábil en caso de feriado.- Notifíquese por cédula.- Fdo: Dr. Ricardo R. ChazarretaJuez de TramiteAnte Mí: Dra. Emilia IriarteProsecretaria.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 11 de Mayo de 2022.24/27/29 JUN. LIQ. N 28763-28544 $1.350,00.Dra. María Julia GarayJueza Habilitada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11, en el Expte. Nº C-148408/2019, caratulado: EJECUCION DE HONORARIOS: BARCONTE RAMOS, GERARDO DANIEL c/ YAMIN SILVIA ELENA; YAMIN NORMA ELIZABETH
cita y emplaza a la demandada Sra. SILVIA ELENA YAMIN para que en el término de cinco días a partir de la última publicación de edictos, pague ante este Juzgado y Secretaría la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 00/100 $110.136,00.- en concepto de capital reclamado con más la de PESOS VEINTIDOS DOS MIL VEINTISIETE $22.027,00 calculados para responder a acrecidas legales, intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de propiedad de la parte demandada hasta cubrir ambas cantidades, debiendo designar Depositario Judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndole la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso, exprese el monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar ll evar adelante la ejecución.
Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas, por igual término y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asi mismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de la Ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza arts. 52 y 154 del C.P.C., haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Jugado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por el término de tres veces en cinco días, haciendo saber a la accionada que deberá presentarse a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de nombrarle al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 09 de Junio de 2.022.24/27/29 JUN. LIQ. N 28754 $1.350,00.Dr. Diego Armando Puca Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-182497/2021, caratulado Ejecutivo de Vega María Alejandra c/ Siles Carlos Fernando Horacio, se notifica por este medio al Sr. Siles Carlos Fernando Horacio DNI Nº 24.454.356 la Resolución que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de AGOSTO de 2.021.- 1.- Téngase por presentado a la Sra. VEGA MARIA
ALEJANDRA, con patrocinio letrado del Dr. Alfonso Aníbal Patricio, por parte y por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado SILES CARLOS FERNANDO HORACIO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL C/00/100 CTVOS. $390.000,00 en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO C/00/100 CTVOS. $195.000,00 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y CÍTESELO DE REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de CINCO 5 DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten art. 52 del C.P.C..- 4.- 5.- Notifíquese art. 154 del C.P.C..- Firmado: Dr. Diego Armando Puca - Juez - Ante mi: Proc. Enzo Gerardo Ruiz
Secretario Habilitado.- Providencia de fs. 42: SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE ABRIL DE 2022.- 1.-Atento a las constancias de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs. 8 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Debiendo el letrado confeccionar los Edictos a modo de colaboración art.50,72del C.P.C. y presentarlos para control y firma.- 2.-Notifíquese art. 154 del C.P.C..- Firmado: Dr. Diego Armando PucaJuezAnte mi: Proc. Enzo Gerardo RuizSecretario Habilitado.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 2022.24/27/29 JUN. LIQ. N 28687-28688-28689 $1.350,00.Dr. Jorge Daniel AlsinaVocal de la Sala SegundaVocalía Nº 5 de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-051243/15
caratulado: CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE BIENESEMBARGO EN EL EXPTE. PPAL. Nº C-054959/15: MIRANDA RIOS, LAURA JIMENA c/
CORVALAN REBECA Y GONZALEZ JUANA RAMONA, se le hace saber a la Sra. REBECA CORVALAN, DNI Nº 17.844.303 el siguiente decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017.- I.- Téngase presente lo informado por la Dirección Provincial de Inmuebles a fs. 37/38.- II.- En consecuencia, notifíquese la presente medida a las demandadas en el domicilio denunciado.- III.- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 72 del C.P.C. imponese a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia correspondiente a los fines de la notificación a las demandadas para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaria de esta Sala.- IV.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dr. Jorge Daniel AlsinaVocalAnte mí: Dra. Rocío GismanoProsecretaria.- SAN SALVADOR DE JUJUY 16 DE AGOSTO DEL AÑO
2017.- I.- Téngase por presentado al Dr. Roberto Carlos Alemán Laureano, quien lo hace en representación de la SRA. LAURA JIMENA MIRANDA RIOS a mérito de las copias del Poder General para Juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 53 de autos, por parte y por constituido domicilio legal.- II.Téngase presente la revocación al mandato otorgado oportunamente por la SRA. LAURA JIMENA MIRANDA RIOS a la Dra. Andrea Isabel Szecsi.- III.Atento a lo solicitado hágase lugar a la medida cautelar impetrada, dándose el tramite establecido por los Arts.259 y siguientes del C.P.C..- IV.- En consecuencia, PREVIA FIANZA PERSONAL que deberá prestar el letrado en legal forma por ante la actuaria, trábese EMBARGO PREVENTIVO sin expresión de monto sobre el inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 20, Parcela 707, Padrón A-57.941, Matricula A-3009, sobre la parte indivisa REBECA CORVALAN con DNI 17.844.303.- V.- Se hace constar que se faculta al Dr. Roberto Carlos Alemán Laureano y/o la persona que el mismo designe, para correr con el diligenciamiento del mismo.- VI.- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar los oficios solicitados para su posterior control y firma del Tribunal los que deberán pr esentarse en secretaria de esta sala.VII.- Atento al informe actuarial que antecede, intímese al Dr. Roberto Carlos Alemán Laureano a dar cumplimiento en el término de cinco días con el pago de aportes inicial art. 22 inc.CLey 4764/96, estampilla previsional art. 22 inc. D ley 4764/94 y estampilla profesional Ley 3329/76 bajo apercibimiento de
1384

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/6/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date25/06/2022

Page count28

Edition count1240

First edition10/01/2018

Last issue24/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2022>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930