Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 17 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 142

apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. IVNotificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. VActuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. imponese al proponente la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. VI - Notifíquese por cédula y al demandado en el domicilio denunciado Salvador de Jujuy 20 de Octubre del 2021 I.- Atento a lo solicitado por el actor, notifíquese a Vicente José Elio Flores DNI Nº 28.110.830 el decreto de fojas 41, 4to. párrafo, mediante Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. II.Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.Civil impónese al solicitante la carga de confeccionar los edictos solicitados para su posterior control y firma del Tribunal, los que deberán presentarse en Secretaria en el término de 10 días. III.- Notifíquese por cédula Fdo.
María del Huerto SapagJuezAnte Mi Agustina TaglioliProsecretaria.- San Salvador de Jujuy 02 de Diciembre del 2021.-

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proponente la carga de confeccionar el mandamiento ordenado para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. VTéngase presente lo solicitado en el pto. V de fs. 5. Asimismo difiérase el pago de tasa de justicia hasta tanto se perciban las sumas que se ejecutan VINotifíquese por Cedula.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.-Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en su caso de incompetencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre de 2021.15/17/20 DIC. LIQ. N 26431 $1.038,00.-

El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. De trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. N 3, en el Expte. C-173219/21 Ordinario por Cobro de Pesos: LIMSA c/ HECTOR HUGO HUESPE, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo de 2021. I.-Por presentado al Dr.
Chacon Diego E., por constituido domicilio y en representación de LIMPIEZA URBANA S.A.
LIMSA a mérito de la copia de poder agregada en autos debidamente juramentada. II.- De la demanda Ordinaria por Cobro de Pesos por Servicios Tarjetas de Crédito incoada en contra de HUESPE
HECTOR HUGO, córrasele traslado en el domicilio denunciado y con la copia respectiva, para que la conteste en el plazo de quince días 15, bajo apercibimiento de tenerla por contestado en los términos del art. 298 del C.P.C. e intímaselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. de asiento del Tribunal, bajo apercibimiento de mandar a notificar en lo sucesivo, Ministerio legis, Arts. 2, 54 y 154 del ut supra.- III.-Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.-Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Pte. de tramite, Ante Mi Dr. Néstor de Diego, Secretario. Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial, un Diario local haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P. Civil.- San Salvador de Jujuy 05 de Noviembre de 2021.-

En el Expte. Nº C-144397/19, caratulado: Despido: TORRES, JOEL WALTER c/ CUEVAS, HUGO
CESAR y otros, la Vocalía 9 de la Sala III del Tribunal del Trabajo de Jujuy, a cargo del Dr. Agustín Galíndez, procede a notificar a la codemandada SERVICIOS DIGITALES SRL de los siguientes decretos: San Salvador de Jujuy, 06 de Febrero del 2020.- I. Atento a la ampliación de demanda formulada a fs. 289/300 y 303, ordénese recaratular los presentes autos por Secretaría como Despido:
Joel Walter Torre s c/ Hugo Cesar Cuevas, Esteban Fabián Cuevas y Servicios Digitales S.R.L. II. De la demanda y ampliación interpuesta córrase traslado a los accionados HUGO CESAR CUEVAS, ESTEBAN FABIAN CUEVAS y SERVICIOS DIGITALES S.R.L en los domicilios denunciados, para que comparezcan ante este Tribunal a contestarla dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de tenérselas por contestada si así no lo hicieran art.51 del C.P.T.. III.- Asimismo intímaselos para que en igual término constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de éste Tribunal, bajo apercibimiento de realizarse, en lo sucesivo, las notificaciones por ministerio de ley art.22 del C.P.T. y 52 del C.P.C.. IV.- Notificaciones en Secretaría martes y jueves o el subsiguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. V.- Dése intervención al Ministerio Público del Trabajo. VI.-Notifíquese por cédula. Fdo: Dr. Gastón Agustín GalíndezJuez. Ante Mí: Dra. Ligia GutiérrezSecretaria. San Salvador de Jujuy, 25 de Febrero del 2021.- I.- Proveyendo a lo solicitado por el Dr. Marcos Carattoni Paoloni en su escrito con cargo de recepción de fecha 22/02/2021, notifíquese el proveído de fecha 06/02/2020 al demandado Servicios Digitales SRL mediante Edictos que deberán publicarse tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un periódico con difusión local art. 162 del C.P.C.. II.Diligencias a cargo del Dr. Marcos Carattoni Paoloni. III.- Notifíquese por cédula electrónica mediante el Sistema Integral de Gestión Judicial conforme Acordada 78/2020. Fdo Dr. Gastón Agustín Galíndez Juez Ante Mi Dra. Ligia Gutiérrez Secretaria.-

15/17/20 DIC. LIQ. N 26166 $1.038,00.-

15/17/20 DIC. S/C.-

Tribunal de Familia, Sala IVocalía 2 promociona y notifica el Expediente C-107244/2018 Divorcio:
BEZA ZENON c/ ARREGUEZ, MARIA CLEOFE.- San Salvador de Jujuy, 02 de Marzo de 2018.Por presentada la Dra. Marta Beatriz Romero-Defensora Oficial de la Defensoría Regional de Palpalá en nombre y representación del Sr. ZENON BEZA, a mérito de la Carta Poder obrante a fs. 02, por constituido domicilio legal y parte.- Por promovida en forma unilateral demanda de divorcio con conocimiento de la cónyuge Sra. MARIA CLEOFE ARREGUEZ y el Convenio Regulador presentado, córrase traslado a la demandada por el término de diez 10 días Art. 438 del C.C.C..- Concédase el Beneficio de Justicia Gratuita peticionado en forma definitiva, de acuerdo a los informes de pobreza presentados y de conformidad a lo establecido por el Art. 108 del C.P.C.- Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil en caso de feriado.- Notifíquese Arts. 155 y 156 del C.P.C.- San Salvador de Jujuy, 22 de Marzo de 2018.- Advirtiendo que el domicilio de la parte demandada se sitúa en la Provincia de Buenos Aires ampliase el plazo de traslado de la demanda en diecinueve 19 días mas en razón de la distancia.- Notifíquese por cedula.- Publíquese en el Boletín Oficial y Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, del mes de 2021.- Fdo. Dr. Meyer, Jorge EduardoJuez del Tribunal de FamiliaDr. Busignani, Jorge Luis-Prosecretario de Cámara.-

Dr. José Matías Ustarez CarrilloJuzgado Contravencional N 1- Secretaria Contravencional N 4Referente: Expediente Número 089 EV/21 REMATE DE MOTOVEHICULOS ciudad.- En carácter de Juez Contravencional N 1 de la Provincia de Jujuy ; me dirijo a Ud. a fin de solicitar, quiera tener a bien , publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, tres veces la siguiente intimación: San salvador de Jujuy, 01 de diciembre del 2021.- Resuelvo: Intimar para que en el plazo de 24 Horas, se presenten en este Juzgado, con documentación correspondiente para acreditar dominio respecto a los moto-vehículos secuestrados en legal forma, las siguientes personas: 01 CARDOZO DOMINGO
VALENTIN, DNI N 11.803.372, titular de motocicleta Marca Gilera, Modelo Smash, Motor N
KT1P52FMHD001586, Cuadro N 8CXSMASHSDGS00824, Dominio 922-ISL. 02 Tolaba Carmen Lorena, DNI N 40.325.570, titular de motocicleta Marca Corven, Modelo Mirage 110 By Corgen, Motor N CVFA03A000614, CUADRO N 8CVFA03A000614, DOMINIO A026PRI. 03 TEJERINA
SANTOS FRANCO, DNI N 16.480.695, titular de motocicleta Marca Euromot, Modelo HJ125-7, Motor N 156FM1B1D00251, Cuadro N LC6PCJB8080814364, Dominio 378-EZV. 04 ARJONA
FRANCISCO RENE, DNI N 13.889.777, titular de motocicleta Marca Gilera, Modelo Smash, Motor N LF1P50FMHA1335838, Cuadro N 8CXSMASHTBGC12100, Dominio 536-GUS. 05 PAREDES
OCHOA FERMIN JUAN, DNI N 93.049.914, titular de motocicleta Marca Motomel, Modelo B 110, Motor N 7004612, Cuadro N 8ELM151107B004612, Dominio 998-GHM. En caso de incomparencia pasen los bienes para decomiso conforme Articulo 45 del Código Contravencional. 02 Notifíquese con habilitación de días y hora por Boletín Oficial. Fdo. Dr. José Matías Ustarez CarrilloJuezDra. Fabiola Arsenia MercadoSecretaria Contravencional Nº 4.-

15/17/20 DIC. LIQ. N 26377 $1.038,00.-

15/17/20 DIC. S/C.El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. De trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. N 3, en el Expte. C-085999/17 Incidente de Ejecución de Sentencia en B-203135/08 LISMA c/ BLANCA
ROSA LOPEZ, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 20 de septiembre de 2018, Autos y Vistos: Los del presente Expte. N C-085999/17, caratulado: EJECUCION DE
SENTENCIA: LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A. c/ LOPEZ, BLANCA ROSA.Por lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy; Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la presente ejecución de sentencia seguida por LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A. en contra de la Sra. BLANCA ROSA LÓPEZ hasta hacerse íntegro pago de la suma total de Pesos Mil Doscientos Sesenta con Cincuenta y Tres Centavos $1.260,53, en concepto de capital; importe que devengará el interés dispuesto en el Expediente principal y hasta el efectivo pago, a cuyos fines la ejecutante deberá presentar planilla de liquidación en el plazo de cinco días. 2º Ordenar se practique planilla de liquidación en el término de cinco dias, una vez notificada y firme que quede esta resolución.
3º Imponer las costas al ejecutado vencido Art. 102 del C.P.C. 4º Diferir la regulación de honorarios profesionales de la letrada intervinientes hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación que es este acto se manda a confeccionar. 5º Registrar, acreditar copia en autos, notificar por cédula y hacer saber a la C.A.P.S.A.P y a la Dirección Provincial de Rentas.- Fdo. Dr. Esteban Javier arias Cau, Vocal, Dra.
Elba Rita Cabezas, Dr. Ricardo Sebastian Cabana, ante mi Dra. Yamila Cazón, Secretaria. Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial, un Diario Local haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.Civil.- San Salvador de Jujuy 22 de junio de 2021.15/17/20 DIC. LIQ. N 26378 $1.038,00.Dr. María del Huerto Sapag, Juez de Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 6, en el Expte.
Nº C-164113/2020, caratulado: EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EXP. PRINCIPAL C015337/2013: ARIAS EMMA MARIA MERCEDES c/HINOJOSA ADRIAN RAFAEL se notifica por este medio al demando, Sr. HINOJOSA ADRIAN RAFAEL, la siguiente Resolución: -San Salvador de Jujuy, 21 de Octubre del 2020.- I.- Téngase por presentada a la Dra. Emma María Arias en nombre y representación de Emilce Cabrera a mérito de la representación acreditada en el Expte. Nº C15337/13 Daños y Perjuicios: Cabrera, Emilce c/ Hinojosa, Adrián y por sus propios derechos. Por parte y por constituido domicilio legal. IIAtento a lo solicitado y teniendo presentes las constancias del proceso principal, líbrese en contra del accionado Sr. Adrián Rafael Hinojosa en el domicilio denunciado, Mandamiento de Intimación de Pago por la suma de $27.671,31 $22.675,31 por capital y $5.00 por honorarios de la Dra. Emma Arias con mas la suma de $5.534 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese Embargo hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, e en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se lo intimara para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citara de remate, para que dentro de los cinco dias de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. IIIAsimismo, intímeselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resolucionescualquiera fuere su naturaleza - por Ministerio de Ley. IVActuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. imponerse al
15/17/20 DIC. S/C.Dr. Horacio José Macedo Moresi - Vocal Pte. de Tramite de la Cámara Civil y ComercialSala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. Nº D-024944/18, caratulado Ordinario por Daños y Perjuicios: TITO JOSE ANDRES; DIAZ ALEJANDRA ELENA por la menor LUCIA ELENA TITO
c/ RIVADENEIRA, ESTEBAN LEONARDO; APAZA LUIS RICARDO Y PARANA SOCIEDAD
ANONIMA DE SEGURO, procede a notificar al Sr. Esteban Leonardo Rivadeneira el siguiente proveído: San Pedro de Jujuy, 26 de septiembre de 2018.- I.- Avocase el Suscripto a la presente causa.II. Notifíquese a las partes que el Tribunal queda integrado en su conformación natural por el Suscripto como Presidente de Trámite y los Dres. Gustavo Alberto Toro y Silvia Elena YecoraVocales.- III.
Téngase por presentado al Dr. Soria Jorge Cesar en nombre y representación de los Sres. Tito, José Andrés y Díaz, Alejandra Elena quienes se presentan en nombre propio y en representación de su hija Lucía Elena Tito, conforme copia juramentada de poder general para juicios que se adjunta a fs. 02/02
vta. por parte y por constituido domicilio legal en calle Perú esq. Brasil.- IV. Téngase al mencionados por interpuesta Demanda Ordinaria por Daños y Perjuicios y admítase la misma, la que se tramitará conforme a las normas del Juicio Ordinario Oral art. 287 del C.P.C..- VI. Atento a la numerosa cantidad de partes demandadas: Sres. Rivadeneira, Esteban Leonardo, Apaza, Luis Ricardo y citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros a los fines de evitar una dilación temporal innecesaria y en cumplimiento del principio de economía procesal, córrase traslado de la demanda interpuesta Sres.
Rivadeneira, Esteban Leonardo, con domicilio en Manzana 71, lote 14 del Barrio Docente localidad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy y al Sr. Apaza, Luis Ricardo en calle Artigas s/nº del Barrio Carlos de la ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy para que la contesten en el plazo de quince 15 días hábiles, y a citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros CUIT Nº: 3050005710-2 con domicilio en calle Maipú 215, 6 C.A.B.A., Provincia de Buenos Aires, CP 1084, para que la conteste en el plazo de quince 15 días hábiles, con más la de diecinueve 19 días hábiles en razón de la distancia. Intímese a los accionados, para que en el plazo antes indicado, constituyan domicilios legales dentro del radio de 3 Km. del asiento de ésta Sala IV, en caso de incumplimiento se les notificará las posteriores diligencias y resoluciones, cualesquiera fuere su naturaleza, por Ministerio de Ley Art. 52 del C.P.C..- VII.-- .- VIII.-.- IX.-.- X. Encontrándose comprometidos en los presentes autos intereses de una menor de edad, dese participación al Ministerio de la Defensa Civil de Niñas, Niños y Adolescentes e Incapaces.XII.-.- XIII.-- XIII.-.- XIV.Notifíquese.- Firmado Dr. Horacio José Macedo Moresi-Vocal Pte. de Tramite. Ante miDra. Milena Solana ElgueroProsecretaria.- Publíquese por tres veces en cinco días en un diario local y el Boletín Oficial.- San Pedro de Jujuy, 31 de agosto de 2021.17/20/22 DIC. LIQ. Nº 25608 $1.038,00.INSCRIPCION DE MARTILLEROSTELLA MARIS BORRONI D.N.I.: 20.341.242, comunica que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 62 inc. 1 de la Ley 4152/85 y Ley Nacional N 25028/99, Art. 1 y Art. 3, ha solicitado su inscripción en la Matricula de Martillero Publico, Oposiciones en la sede del Colegio de Martilleros, sita en Coronel Dávila esquina Aráoz, Ciudad de Nieva.- Publíquese por tres 3 veces en diez 10 días en el Boletín Oficial y un Diario Local.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date17/12/2021

Page count8

Edition count1234

First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

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