Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 17 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 142

MamaniSecretario. Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco dias. San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2021.-

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agregar copia en autos, protocolizar.- Secretaria: Dra. María Guillermina SequeirosSecretaria.Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 14 de Julio del 2020.-

13/15/17 DIC. LIQ. Nº 26173 $1.038,00.13/15/17 DIC. LIQ. Nº 26391 $1.038,00.Dra. Lis Valdecantos BernalJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a GAUDIOSO, CARLOS RAUL, que en el Expte. Nº C154450/20, caratulado "Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ GAUDIOSO, CARLOS RAUL", se ha dictado la siguiente resolución: "San Salvador de Jujuy, 20 de Octubre de 2021.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- Proveyendo el escrito de fs. 102; apruébese en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, la planilla de liquidación confeccionada a fs. 96 de autos, que asciende la suma de Pesos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y uno con Cincuenta y Nueve Centavos $88.371,59.- Atento el estado de la causa, lo solicitado y lo dispuesto en el Punto III de la parte resolutiva de la sentencia obrante a fs. 84 y vta., corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar conforme lo establecido en el Art. 35 de la Ley Nº 6112, y teniendo en cuenta el carácter en el que actúo y las etapas cumplidas, en la suma de Pesos Diecinueve Mil Doscientos $19.200,00; suma que en caso de mora devengará intereses a tasa activa conforme L.A. Nº 54 Nº 235- S.T.J. in re: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otros, con más I.V.A. si correspondiere.- A fin de resguardar el derecho de defensa, notifíquese la presente providencia al demandado en su domicilio real.- Facúltese para su diligenciamiento al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar y/o persona que la misma designe.- Notifíquese por Cedula y a C.A.P.S.AP.- M.C.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte Mi Dr. Horacio Gustavo MamaniSecretario.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días. San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre de 2021.13/15/17 DIC. LIQ. Nº 26174 $1.038,00.El Dr. Jorge Daniel Alsina Vocal Pte. de trámite de la Cámara Civil y Comercial Vocalía Nº 5, en el Expte. C-147667/19 caratulado: QUISPE FARFAN PAULINA c/ ERAZO MARIA DE LOS
ANGELES, ERAZO JORGE MAURICIO Y ANDAR AUTOMOTORES S.R.L. S/ EJECUCION DE
SENTENCIA en EXPTE. C-089576/17, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy 09 de Marzo del año 2020. ITéngase por presente lo manifestado por la Dra. Tania Mariela Flores. II Téngase por presentada a la Dra. Tania Mariela Flores con el patrocinio letrado de la Dra.
Flavia Valeria Castro, quienes actúan por derecho propio y en representación de PAULINA QUISPE
FARFAN, a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña a fs. 2/3 de autos, por parte y por constituido domicilio legal. IIIAtento a lo solicitado y teniendo las presentes constancias del proceso principal, líbrese en contra de los accionados MARIA DE LOS ANGELES ERAZO, JORGE
MAURICIO ERAZO y ANDAR AUTOMOTORES S.R.L. Mandamiento de Intimación de Pago por la suma de $65.533. $54.610 por capital, $3.641 por honorarios de la Dra. Tania Mariela Flores y $7.282
por honorarios de la Dra. Flavia Valeria Castro con mas la suma de $13.106,60 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese Embargo hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad de los accionados, de uso no indispensable que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de la ley. Asimismo, se lo intimara para que manifiesten si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indiquen el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se los citara de remate, para que dentro de los cinco dias de notificado oponga excepciones legítimas si las tuvieren, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. IVLa planilla de liquidación presentada póngase a observación de parte por el término de cinco días. VAsimismo, intímeselo para que en el término precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores resolucionescualquiera fuere su naturalezapor ministerio de ley. VINotifíquese a los demandados mediante Edictos los que se publicaran por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario local. VIIActuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar los edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaria de esta Sala. VIII.
Notifíquese por cedula y a los accionados mediante edictos conforme lo ordenado.- Fdo: Dr. Jorge Daniel AlsinaVocalPor Ante mi Dra. Aixa YazlleProsecretaria.- Fdo: 21/10/21.13/15/17 DIC. LIQ. Nº 26298 $1.038,00.El Sr. Juez del tribunal de Familia Sala IVocalía 2 de la Provincia de Jujuy, Dr. Jorge E. Meyer en los autos caratulados Expte. C-177641/2021 caratulado Divorcio: ZERPA, CECILIA ISABEL C/
SARAVIA, VICTOR EMILIO, tramita ante la vocalía a mi cargo y procede a notificar al Sr.
SARAVIA, VICTOR EMILIO DNI N 25.613.303 el decreto que a continuación se transcribe Señor Juez: Cumplo en informar a V.S. que el demandado Sr. VICTOR EMILIO SARAVIA vive en Chile, según constancias de fs. 14.- Secretaria: 17 de Septiembre de 2021.- San Salvador de Jujuy, 17 de Septiembre de 2021.- Como medida de mejor proveer y a fin de evitar futuras nulidades, notificar al Sr.
VICTOR EMILIO SARAVIA mediante Edictos, a los fines de notificar de la demanda incoada en autos.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. Diligencias a Cargo de la Letrada.- Notifíquese Art 155 C.P.C.- Fdo. Dr Jorge E. MeyerJuez-. Ante mi Dra. Patricia Carolina BurgosSecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial, en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, de Octubre del 2021.13/15/17 DIC. LIQ. Nº 26405-26060-26407 $1.038,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3, Secretaria N 6, en el Expte. N C073.702/16, caratulado: Ejecutivo: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/LEGUIZAMON, MIRIAN
EUGENIA ROSALIA.- Se notifica la presente Resolución: San Salvador de Jujuy, 04 de Octubre del 2.017.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. Nº C-073.702/16, caratulado: Ejecutivo: BANCO
SANTANDER RIO S.A. c/ LEGUIZAMON, MIRIAN EUGENIA ROSALIA, del que: Resulta: .
Considerando: .. Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BANCO
SANTANDER RIO S.A. en contra de la Sra. LEGUIZAMON, MIRIAN EUGENIA ROSALIA, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Ciento Sesenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Tres con Diez Centavos $168.533,10 con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678, Nº 235, desde la mora considerada está el día 03/06/2016, hasta el efectivo pago y con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos José Insausti en su calidad de patrocinante en la suma de Pesos Veinticuatro Mil Setecientos Setenta y Cuatro con Treinta y Seis Centavos $24.774,36, por la labor profesional desarrollada en autos, de conformidad a lo expuestos en los considerandos a los que me remito en caso de ser necesario y en honor a la brevedad.- IV.- Tener por presentada a la Dra. Claudia Cecilia Sadir, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, por constituido domicilio legal, por parte y en nombre y representación de la Sra. LEGUIZAMON, MIRIAN
EUGENIA ROSALIA conforme lo dispuesto en el proveído de fs. 48.- V.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Notificar la presente por cedula y Edictos,
Dra. Marisa E. Rondon, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 3 de la Provincia de Jujuy, Secretaría 6, en el Expte. Nº C-126.556/18, caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: COLETTI, AZUCENA DEL CARMEN Y OTRO c/ USTAREZ, SUSANA RUTH Y OTRO, le hace saber a la demandada, Sra. SUSANA RUTH USTAREZ, D.N.I. Nº 14.374.429, que en el expediente de referencia, se han dictado las siguientes Providencias: San Salvador de Jujuy, 08 de Septiembre de 2021.- .- Atento al estado de autos, siendo incierto el domicilio de la Sra. SUSANA R. USTAREZ, de conformidad a lo dispuesto en el art. 162 del C.P.C., notifíquese a la misma por edictos, en el boletín oficial y en un diario local, tres veces en cinco dias, bajo apercibimiento de designar defensor oficial que por derecho pudiere corresponder.- .- Fdo. Dra. Marisa E. RondonJuezDra. María Guillermina SequeirosSecretaria.- y; San Salvador de Jujuy, 03 de Marzo de 2020.- Atento lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento decretado oportunamente en contra de los Sres. USTAREZ
SUSANA RUTH Y PEREYRA LUIS ALBERTO y teniéndose por expedita la Vía Ejecutiva y en consecuencia líbrese Mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Trescientos Veintitrés Mil Sesenta $323.060 en concepto de Capital, con mas la suma de Pesos Ciento Sesenta y un Mil Quinientos Treinta $161,530 calculada para responder a ulteriores del Juicio.- .- .-Asimismo, cítesela de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones si las tuviere, dentro del plazo de cinco dias, por ante éste Juzgado y Secretaría Nº 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-Asimismo y por el mismo plazo señalado, se intimar a la parte demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kms. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 del ídem.- .Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. .- .-Fdo. Dra. Marisa RondonJuez.- Dra. María Guillermina SequeirosSecretariaS. S. de Jujuy 9/11/2021.13/15/17 DIC. LIQ. Nº 26324 $1.038,00.Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 Secretaria nº 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-158156/20 CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ RAMOS ARNALDO
GABRIEL S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 13
de Mayo de 2020.-1.- Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de CASTILLO SACIFIA conforme lo acredita con la copia de Poder Gral. para Juicios que agrega, debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. RAMOS, ARNALDO GABRIEL, D.N.I. N 40.927.980, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Trece Mil Novecientos Diecisiete con 60/100 Ctvs $13.917,60 por capital reclamado, con mas la suma de Pesos Seis Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con 80/100 Ctvs $6958,80, calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 del C.P.C..- 4.-Asimismo hágase saber de que el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar de que deberá presentar las correspondientes diligencias y presentarlas para su control y firma Art 50 y 72 del C.P.C..-5.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C..- Firmado Dr. Puca, Diego Armando Juez, Ante Mi Dra. Carolina Frías Secretaria-. Decreto de fs.: "San Salvador de Jujuy, 13 de Septiembre de 2021.- 1.- Atento a las constancias de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs. 14 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- 2.- Notifíquese art. 154 del CPC.- Firmado Dr. Diego Armando Puca -Juezante mi Proc. Enzo G. Ruiz -secretario habilitado.- San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de Septiembre del 2021.15/17/20 DIC. LIQ. N 26176 $1.038,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. NOLASCO, GABRIEL GABINO DNI Nº 18.616.159
que en el Expte. Nº C-102871/17, caratulado: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/ NOLASCO GABRIEL
GABINO S/ Ejecutivo se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 07 de Julio de 2021.-. Atento el estado de la causa y lo solicitado, regulase los honorarios del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de Pesos Cinco Mil Ciento Ochenta y Cuatro $5.184,00 por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia, conforme lo dispuesto por el art. 44 de la ley 6112;
atendiendo a la labor desarrollada en autos, el monto ejecutado, las etapas cumplidas y el resultado obtenido suma ésta, calculada a la fecha de la presente y la que sólo en caso de mora devengará interés a Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, con más I.V.A. si correspondiere.- A fin de resguardar el derecho de defensa, notifíquese la presente providencia al demandado en su domicilio real.- - Notifíquese por cédula, a las partes y a C.A.P.S.A.P.- M.C.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte Mi Dr. Juan Manuel Álvarez GarcíaFirma Habilitada.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días. San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2.021.15/17/20 DIC. LIQ. N 26178 $1.038,00.La Dra. María del Huerto Sapag, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil Comercial, Vocalía N 6, de la provincia de Jujuy y presidente de trámite en el Expte. N C-173125/21- caratuladoCobro de Pesos por Servicios Tarjetas de Crédito: LIMSA - LIMPIEZA URBANA S.A. c/ FLORES
VICENTE EMILIO, notifica la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy 30 de Marzo del 2021 I Téngase por presentado al Dr. Diego Eduardo Chacon, quien lo hace en nombre y representación de Limsa Limpieza Urbana S.A., a merito de las copias del Poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 42/43 de autos, por parte y por constituido domicilio legal. IIDe la demanda ordinaria deducida, córrase Traslado a Vicente José Elio Flores, en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que conteste dentro del termino de quince días hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere Art. 298 del C.P.C. III Intímese al demandado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date17/12/2021

Page count8

Edition count1231

First edition10/01/2018

Last issue05/07/2024

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