Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 02 de 2020.-

1257

Boletín Oficial Nº 142

CONTRATOS - CONVOCATORIAS - ACTAS
Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de SEMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.- Entre ESPADA CARLOS SEBASTIAN, DNI N 30.726.196, Argentino, mayor de edad, soltero, de profesión Abogado, con domicilio en calle Teniente Tuco N 609 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad capital y ARIAS MARTIN EDUARDO, DNI N 29.685.710, Argentino, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero Industrial, con domicilio calle Las Pircas N 539 de la ciudad de Palpalá de esta Provincia, en adelante LOS CEDENTES, por una parte, y CARDOZO MILAGROS
DEL ROSARIO, DNI N 32.308.429, Argentina, mayor de edad, soltera, de profesión Trabajadora Independiente, con domicilio en calle La Bumbuna N 58 del Barrio Almirante Brown de esta ciudad capital, en adelante El Cesionario, por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de SEMAR S.R.L., en adelante La Sociedad, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: EL CEDENTE CALOS SEBASTIAN ESPADA, cede, vende y transfiere a El Cesionario Veintidós cuotas partes de La Sociedad de la que es propietaria, representativas del 22% del capital social, de valor nominal de $5.000,00 - cada una. El Cedente MARTIN EDUARDO ARIAS cede, vende y transfiere a El Cesionario Doce cuotas partes de La Sociedad de la que es propietario, representativas del 12% del capital social, de valor nominal de $5.000,00 - cada una. Por lo que El Cesionario tendrá el 34% del capital social.- SEGUNDA: Los Cedentes declaran que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también ceden todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular.
De tal manera El Cedente CARLOS SEBASTIAN ESPADA mantiene propiedad sobre Treinta y tres cuotas sociales representativas del 33% del capital social, de valor nominal de $ 5.000,00 - cada una. El Cedente MARTIN EDUARDO ARIAS mantiene propiedad sobre el Treinta y tres cuotas sociales representativas del 33% capital social, de valor nominal de $5.000,00 - cada una.- TERCERA: Los Cedentes y el Cesionario, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de La Sociedad que aceptan y ratifican totalmente.CUARTA: La presente cesión con respecto a CARLOS SEBASTIAN ESPADA se realiza por el precio total y definitivo de $110.000,00.- pesos ciento diez mil, con respecto a MARTIN EDUARDO
ARIAS se realiza por el precio total y definitivo de $60.000,00 pesos sesenta mil; los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando Los Cedentes quedar totalmente desinteresados por esa suma.- QUINTA: Los Cedentes declaran: a que no están inhibidos para disponer de sus bienes; b que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- SEXTA: Los Cedentes otorgan por este, poder especial en favor del Dr. Carlos Sebastián Espada, por el término de dos años, con validez aún para después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de Comercio, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolviere El Cesionario o mandatario, quedando éstos facultados para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por El Cesionario, y al contrato social, que el Registro Público de Comercio imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de La Sociedad, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusula del contrato social. Igualmente deberán facultar al mandatario para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrá sustituir.- SEPTIMA: La administración, representación legal, y uso de la firma social será ejercida y estará a cargo de la Sra. MILAGROS DEL ROSARIO CARDZO, DNI N 32.308.429, argentina, mayor de edad, soltera, con domicilio en calle La Bumbuna N 58 del Barrio Almirante Brown de esta ciudad capital, en calidad de Socia Gerente y durará en sus funciones por periodos de tres años, pudiendo ser reelegida. Representará a la sociedad, en todas las actividades, actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad sin limitaciones de facultades en la medida en que tales actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social, constituirla en fianza, garantía o aval de terceros.- Para cumplir con su objeto social podrá ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios; constituir o participar en sociedades, celebrar contratos de locación, depósito, mutuo o comodato; adquirir por cualquier título o concepto, ya sea oneroso o gratuito y aceptar en pago o en garantía, hipoteca o prendas, de lo que se le adeudare o llegue a adeudársele, en forma judicial o extrajudicial, toda clase de inmuebles o muebles, créditos de cualquier naturaleza, títulos, derechos y acciones y otros cualesquiera, todo lo cual podrá conjuntamente con los demás bienes de la sociedad, vender, donar, ceder o arrendar, permutar, negociar y endosar y de cualquier otro modo enajenar o gravar, aceptando o constituyendo hipotecas, prendas civiles o comerciales, servidumbres y cualesquiera otros derechos reales o personales. Todo lo expuesto por los plazos, formas de pago y demás condiciones que fueran convenientes y admitidos por las leyes vigentes.- Para el cumplimiento de los fines sociales los socios podrán: 1 Adquirir el dominio, condominio y usufructo de bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos, acciones y otros valores de créditos públicos obligados por compras, permutas, dación en pago o cualquier otro título oneroso o gratuito, vender, ceder, hipotecar, prendar o de cualquier otra forma gravar o enajenar los bienes sociales estableciendo o fijando, en cada caso los precios, forma de pago, y demás condiciones de la operación percibiendo o satisfaciendo el importe correspondiente. 2 Adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y servicios, permutar y dar y recibir en pago, efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación con facultades para renovarlos, ampliarlos, prorrogarlos o rescindirlos, tomar dinero en préstamos, garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas; 3 Operar con toda clase de bancos, sean oficiales, mixtos o privados, y/o otra clase de entidades o instituciones crediticias o financieras, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes, de ahorro o de cualquier naturaleza, constituir hipotecas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y condiciones que consideren más convenientes; 4 Otorgar poderes generales o especiales a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarlas en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que correspondieran; 5 Realizar todos los actos previstos en el Art. 1881 del Código Civil y Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, que en sus partes pertinentes se tienen por reproducidos, haciéndose constar que la presente enunciación no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionan con el objeto social.- En prueba de conformidad se firman cuatro 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de Mayo de 2020.- ACT. NOT. N B 00560950, ESC. MARIA SOLEDAD
CONGIU, TIT. REG. N 98- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 27349.San Salvador de Jujuy, 26 de Noviembre de 2020.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
02 DIC. LIQ. Nº 22062 $592,00.Declaración Jurada.- Por la presente ESPADA, CARLOS SEBASTIAN, DNI Nº 30.726.196, Argentino, mayor de edad, soltero, de profesión Abogado, con domicilio en calle Teniente Tuco Nº 609

del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad capital y ARIAS, MARTIN EDUARDO, DNI Nº 29.685.710, Argentino, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero Industrial, con domicilio calle Las Pircas Nº 539 de la ciudad de Palpalá de esta Provincia Argentina, y; CARDOZO, MILAGROS
DEL ROSARIO, DNI N 32.308,429, Argentina, mayor de edad, soltera, de profesión Trabajadora Independiente, con domicilio en calle La Bumbuna N 58 del Barrio Almirante Brown de esta ciudad capital, Declaramos Bajo Juramento de Ley: 1 Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y no nos encontramos incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera.- 2 Que la ubicación de la sede social donde funciona efectivamente el centro de principal de dirección y administración de SEMAR S.R.L. se encuentra en calle Otero N 240 2do piso Dpto. C
de esta ciudad capital.- 3 Que la dirección de correo electrónico de SEMAR S.R.L. es semarsd@uotlook.es 4 La Sra. CARDOZO, MILAGROS DEL ROSARIO, DNI N 32.308.429 declara bajo juramento de ley que no se encuentra alcanzada por las prohibiciones y/o incompatibilidades para desempeñarse como gerente.- ESC. MARIA SOLEDAD CONGIU, TIT. REG. N 98- S.S. DE
JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 27349.San Salvador de Jujuy, 26 de Noviembre de 2020.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
02 DIC. LIQ. Nº 22063 $390,00.Asentimiento Conyugal.- La que suscribe CLAUDIA VERONICA LOPEZ NUÑEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 29.738.238, nacida el día 14 de febrero de 1983, casada en primeras nupcias con Eduardo Martín Arias, de profesión Licenciada en Biotecnología, domiciliada en calle Las Pircas N 539. Barrio Loma Golf de la Ciudad de Palpalá, Departamento de Palpalá, de esta Provincia, viene por este acto a otorgar ASENTIMIENTO CONYUGAL, con la Cesión de Cuota Societaria, correspondiente a doce cuotas partes, representativas del 12% del capital social del valor nominal de Pesos Cinco Mil $5.000,00, cada una, que realizó su esposo el Sr. Eduardo Martín Arias a la Sra. Milagros del Rosario Cardozo, en el Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de SEMAR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en fecha 4 de Mayo de 2020.- El presente Asentimiento Conyugal se otorga en virtud del artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.San Salvador de Jujuy, 2 de Octubre de 2020.- ACT. NOT. N B 00577549, ESC. SILVIA LILIANA
ARAMAYO, TIT. REG. N 4- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 27349.San Salvador de Jujuy, 26 de Noviembre de 2020.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
02 DIC. LIQ. Nº 22063 $390,00.-

REMATES
GUILLERMO ADOLFO DURAND Martillero Público Base $100.000.00 Un Automóvil Sedan 5 Puertas Palio Atractive 1.4, 8 V Año 2012 con Equipo de Gas Instalado.- Rematare el día 17 de Diciembre del Año 2020 a hs. 17,50, en Calle Santiago Albarracín 182
del Barrio Atalaya Los Huaicos de esta Ciudad, por cuenta y Orden de Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A. Art. 39 Ley 12.962 y conforme Art. 2229 del Código Civil y Comercial y con Base de $100.000.00, dinero de contado y comisión de ley del 10% a/c del comprador, Un automóvil marca Fiat 5 puertas, sedan, modelo 755-Palio Attractive 1.4, 8V Motor marca Fiat, N 327A0553908050 Chasis N 9BD196475C2020326, Dominio LJF 010, de propiedad de la Sra. Díaz Nancy Yesica Paola Cuil 2732548559-6, en el estado que el misma se encuentra, funcionando, con equipo de gas, libre de gravámenes.- Secuestrado en los autos: Expte. 36410/18- Secuestro Prendario: Toyota Cia. Financiera de Argentina S.A. c/ Díaz Nancy Yesica Paola, radicado en el Juzgado de 1ra. Inst. C. y C. 7, a cargo de la Dra. Verónica Paula Valdi, Sec. a/c de la Dra. María Cecilia Gallardo, del Departamento Judicial San Isidro Pvcia. de Bs. As. sito en calle Ituzaingó 340, piso 7 de la ciudad de San Isidro, Siendo las deudas, por patentes, infracciones de transito y gastos de transferencia a cargo del comprador.- Edictos en el B.O. y diario Local de la ciudad de S.S. de Jujuy, Art. 31 de Ley de Prenda con Registro para mayores informes, comunicarse con el martillero actuante al Tel. 0388-156825059.- S.S. de Jujuy 16 de Noviembre del año 2020.02/14/16 DIC. LIQ. Nº 21967 $540,00.-

CONCURSOS Y QUIEBRAS
Dr. Juan Pablo Calderón Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6- Secretaria Nº 11, en el Expte. Nº C-152751/2019, caratulado: Pedido de Quiebra ANAQUIN ESTELA, hace saber que se han dictado las siguientes resoluciones: 1.- San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2019.- Autos y Vistos: Los de este Expte. Nº C-152751/2019, caratulado: Pedido de Quiebra ANAQUIN ESTELA, del que Resulta Considerando:Resuelve: 1.- Declarar el estado de Quiebra de la Sra. ESTELA ANAQUIN, con D.N.I. N 13.121.895, CUIL 27-13121895-3, argentina, con domicilio real en Avda. Teniente Farías 389, Alto Comedero de esta ciudad, provincia de Jujuy.- 2.Ordenar la incautación y desapoderamiento de los bienes de la fallida, a cuyo efecto, tratándose de una Quiebra directa, deberá el síndico a designarse proceder a la incautación de bienes y papeles de la fallida, constituyéndose en el domicilio del la quebrada, labrar el acta pertinente procediendo conforme lo dispuesto por los Arts. 177 a 181 de la Ley de Concursos y Quiebras, quedando facultado para el cumplimiento de lo ordenado para allanar el domicilio, contratar los servicios de un cerrajero y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- 3.- Ordenar la anotación de la quiebra y la inhibición general de bienes de la fallida en los registros pertinentes, debiendo librarse los oficios correspondientes al Juzgado de Comercio, a los Juzgados Civiles y Comerciales, a las Cámaras Civiles y Comerciales y demás órganos Jurisdiccionales, a la Dirección de Inmuebles de la provincia y a los Registros de la Propiedad del Automotor, Registro Público de Comercio, Registro Nacional de Propiedad del Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales y créditos prendarios, Registros de Marcas, señales, entidades bancarias, etc.- 4.- Fijar audiencia para el sorteo del.sindico para el día 10
del mes de marzo de 2020 a hs. 10:00 la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por la Acordada de fecha 12 de junio de 1996, librándose el correspondiente oficio y el oficio al Consejo de Ciencias Económicas a tales fines.- 5.Realizado el sorteo, hágase saber al síndico designado que deberá recibirse del cargo ante la actuaría con la formalidades y prevenciones de ley y denunciar en el término de un día 1 de notificado el domicilio y el horario de atención dentro del cual recibirá el pedido de verificación de créditos.- 6.Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen los bienes de aquella al síndico una vez conocido el nombre, domicilio y horario de atención.- 7.- Intimar a la fallida para que término de 24 horas, dé
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date02/12/2020

Page count16

Edition count1233

First edition10/01/2018

Last issue10/07/2024

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