Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 02 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 142

cumplimiento con los recaudos del Art. 86 de la L.C.y Q, debiendo acompañar en el término de dos días los originales y/o copia a los fines de su certificación por Secretaría de los recibos de sueldo obrantes a fs. 4/6 de autos.- 8.- Tener por constituido domicilio procesal, el de su patrocinante sito en calle Independencia N 820 de esta ciudad.- 9.- Fijar el día 20 de mayo de 2020 como fecha hasta la cual pueden presentarse las verificaciones de crédito y establecer el día 29 de julio de 2020 como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el día 21 de septiembre de 2020
para la presentación del Informe General.- 10.- Hacer saber a la sindicatura que deberá en el término de dos 2 días a partir de la aceptación del cargo realizar el inventario de todos los bienes propiedad de la fallida art. 88 inc. 10 L.C. y Q bajo apercibimiento de remoción.- 11.- Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco de depósitos judiciales, Suc. Tribunales del Banco Macro a la orden de esta Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, con excepción de la cuenta, en la que se depositan sus haberes como dependiente del Ministerio de Educación de La provincia, debiendo el letrado previamente denunciar e individualizar la misma en el término de un 1
día.- 12.- Establecer expresa prohibición de realizar pagos a la fallida, los que de hacerse carecerán de eficacia art. 85 inc. 5 L.C.y Q.- 13.- Ordenar se intercepte la correspondencia dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios.- 14.- Ordenar a la Sra. ESTELA ANAQUIN, D.N.I. Nro. 13.121.895, CUIL Nº 27-13121895-3, que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina y Policía Aeronáutica.- Asimismo, se le hace saber a la fallida y a las personas comprendidas en el Art. 102 de la L.C.Q. que quedan emplazadas a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa.- 15.- Ordenar se oficie a los Juzgados Federales y a los Órganos Jurisdiccionales provinciales haciéndoles saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a este Juzgado todas las actuaciones de contenido patrimonial iniciadas contra la fallida conforme lo establece el art. 132 de la Ley de Concursos y Quiebras, con las excepciones allí previstas.- 16.- Ordenar la publicación de edictos en el Boletín oficial y un diario de amplia circulación local por cinco 5 días y dentro de los cinco 5 días de la designación del síndico, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere.- La sindicatura correrá con su diligenciamiento.- 17.- Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese y notifíquese en la forma de estilo.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere.- Fdo. Dra. Lis ValdecantosJuez. Ante mi Dra. Lucia Frías, 2.- San Salvador de Jujuy, 28 de septiembre de 2020.- Asimismo, hágase saber que a fs. 221 de autos la C.P.N. María Graciela Ubeid se recibió del cargo de síndico, habiendo denunciado domicilio a los fines de la verificación de créditos en calle Lavalle N 454, siendo los días de atención lunes, miércoles y viernes en el horario de 09:00 a 12:00 horas.- Téngase presente la autorización para recibir documentación que formula la sindico en la persona de RAFAEL ALBERTO TORRES.- En consecuencia con ello, corresponde, reprogramar las fechas establecidas a fs. 18/21 y fijar el día 27 de noviembre de 2020
como fecha hasta la cual pueden presentarse las verificaciones de crédito y establecer el día 5 de marzo de 2021 como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individual y el día 4 de junio de 2021 para la presentación del Informe General.- Notifíquese, ofíciese. Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuez Habilitado Ante Mí: Dra. Lucia FríasProsec. T. de Juzgado.- San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre de 2020.27/30 NOV. 02/04/09 DIC. S/C.-

EDICTOS DE USUCAPION
Cámara en lo Civil y Comercial Sala II, Voc. 5 en el Expte. C-164071/2020, Caratulado:
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: SARAVIA ENRIQUE Y OTROS c/
DINARCO SA y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHOS, se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 14 de Septiembre de 2020.- IProveyendo a la presentación de fs.
12/15: Téngase por presentada a la Dra. María Eugenia Nally en nombre y representación de ENRIQUE
SARAVIA; CRISTINA ANTONIETA SARAVIA y JACOBA MATORRAS a mérito de la copia juramentada de Poder para Juicios obrante a fs. 02 de autos, por parte y por constituido domicilio legal.IIPrevio a correr Traslado de la presente demanda, dése cumplimiento con lo que se dispone a continuación.- IIICítase al ESTADO PROVINCIAL y la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR
DE JUJUY en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideran afectados sus derechos, pidan participación como demandado, dentro del término de Quince Días, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia, no afecta sus derechos.- IVAsimismo, cítase al colindante del inmueble Luis Barreo, para que tome conocimiento del presente juicio y si considera afectado sus derechos pida participación como demandado dentro del término de Quince Días, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia, no afecta sus derechos.- VCítase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón A-4038, Circunscripción 3, Sección 1, Manzana, Parcela 380a, ubicado en Alto La Viña o Bella Vista o Higuerillas, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, de ésta Provincia de Jujuy, cuyo titularidad registral se encuentra a nombre de Titular Fiduciario DINARCO S.A., a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de Quince Días, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia, no afecta sus derechos.- VIAsimismo, ordénase la exhibición de los Edictos ordenados precedentemente en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 Treinta días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C..- VIIIntímese a la parte actora a colocar el Cartel Indicativo con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536
de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince días.VIII-IX.- Proveyendo a la presentación de fs. 21: Téngase presente los aportes de ley presentados por la Dra. María Eugenia Nally.- X.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Jorge Daniel AlsinaVocal. Ante mí Dra. Aixa YazlleProsecretaria.-

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IV.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado oportunamente, notificando la presente resolución por Edictos y en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 del C.P.C..- V.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación, ante mí Dra. Mariana Rebeca Roldan-Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días.San Pedro de Jujuy, 25 de Junio de 2019.27/30 NOV. 02 DIC. LIQ. Nº 21885 $801,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 17 hace saber que en el Expte. Nº A-52152/12, caratulado: Ejecutivo. CARSA S.A. c/
CORREA, AZUCENA DAMIANA se ha dictado la siguiente resolución: San Pedro de Jujuy, 13 de Julio de 2017.- Autos y Vistos Resulta y Considerando Resuelvo: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de CORREA, AZUCENA DAMIANA DNI 29.658.914, y hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Mil Veinticinco con 25/100
$1.025,25.- Dicho monto devengará intereses a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa nº 7096/09, de fecha 11/5/11, registrada en L.A. n 54, Fº 673/678, nº 235.- II.- Imponer las costas del presente a la parte demandada art. 102 del CPC.- III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta la etapa de liquidación. IV.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado respecto a la constitución del domicilio legal Art. 52 del C.P.C..V.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar. Fdo. Dra. Liliana Pellegrini, Jueza por Habilitación, ante mí Dra. Laura Duaso Fernández, Prosecretaria Técnica de Juzgado.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 28 de Junio de 2019.27/30 NOV. 02 DIC. LIQ. Nº 21884 $801,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Secretaría Nº 18, en el Expte. Nº D-000382/13; caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/
LOPEZ MIGUEL, procede a notificar al Sr. LOPEZ MIGUEL DNI Nº 32.001.418 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 11 de Agosto de 2015.- ITéngase por presentado el Dr. José María Vera Lambrisca en nombre y representación de Carsa S.A., a mérito de copia juramentada de Poder general, por constituido domicilio legal, por parte.- IIDe conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. Miguel López en el domicilio denunciado, por la suma de pesos Un mil Ochenta y Siete con 56/100 $ 1.087,56 en concepto de capital, con más la suma de pesos Quinientos Cuarenta y Tres con 78/100 $543,78 calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicioLa citará de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- Por igual término, se intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza arts. 52 y 154 del C.P.C..-A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza pública si fuese necesario.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- VIIINotifíquese.- Fdo. Dr.
Hugo Moisés Herrera-Juez, ante mi Dra. Lilian Inés Conde-Secretaria.- Otro Proveído: San Pedro de Jujuy, 12 de octubre de 2017.- I.- Téngase presente informe actuarial que antecede.- II.-Atento las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por el Dr. José Vera Lambrisca, ordénese la notificación por edictos al demandado Sr. Miguel López, conforme lo prevee el art. 162 del CPC.- III.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez por Habilitación, ante mi Dra. Mariana Valeria Palavecino-Prosecretaria Técnica.- San Pedro de Jujuy, 19 de septiembre de 2019.- Notifíquese por edicto art. 162 CPC por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.27/30 NOV. 02 DIC. LIQ. Nº 21886 $801,00.Dr. Matías L. Nieto, Juez de la Secretaria Nº 16, del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N
8, del Centro Judicial de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº D-002329/13, caratulado:
Ejecutivo. CREDINEA S.A. c/ GARCIA ESTEBAN hace saber que se ha dictado el siguiente decreto que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 23 de Noviembre de 2017.- I.- Atento al estado de autos y lo solicitado, procédase a notificar por edictos al demandado Sr. ESTEBAN
GARCIA, DNI. Nº 26.535.064, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts.
472 y 478 del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de Pesos Seis Mil Seiscientos Noventa y Nueve $6.699,00 en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de Pesos Tres Mil Trescientos Cuarenta y Nueve con 50/100 $3.349,50 para acrecidas legales.- II.- Asimismo, cítelo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- III.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.- V.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- Notifíquese y publíquense edictos art. 154 del C.P.C..- VI.- Notifíquese.- Fdo. Dra. Liliana F. PellegriniJueza Por Hab.- Ante Mi: Dra. Alicia M. AldonateSec.- Otra Providencia: San Pedro de Jujuy, 10 de Octubre de 2018.- I.- Proveyéndose lo solicitado en el escrito que antecede, libreasen nuevos edictos de conformidad a lo ordenado a fs. 52, cuya confección y diligenciamiento estaba a cargo de la peticionante, previa presentación en secretaria para su control y firma.- II.- Notifíquese.- Fdo. Dra.
Liliana Pellegrini - Jueza por habilitaciónAnte mí: Dra. Paula ZamarProsecretaria Técnica de Juzgado.- Publíquese en el Boletín Oficial y Diario Local de la Provincia de Jujuy, por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Pedro de Jujuy, 04 de Setiembre de 2019.27/30 NOV. 02 DIC. LIQ. Nº 21900 $801,00.-

02 DIC. LIQ. Nº 22073 $267,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 17 hace saber que en el Expte. Nº D-000389/13, caratulado: Ejecutivo. CARSA S.A.
c/ GUAIMAS, JULIO DAMASO se ha dictado la siguiente resolución: San Pedro de Jujuy, 15 de Noviembre de 2017.- Autos y Vistos Resulta y Considerando Resuelvo: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de GUAIMAS, JULIO DAMASO DNI 11.834.912, y hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Mil Doscientos Noventa y Siete con 49/100 $2.297,49.- Dicho monto devengará intereses a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa nº 7096/09, de fecha 11/5/11, registrada en L.A. n 54, Fº 673/678, nº 235.- II.- Imponer las costas del presente a la parte demandada art. 102 del CPC.- III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta la etapa de liquidación.-

Dr. Matías Leonardo Nieto, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16 del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº D-002305/13, caratulado:
Ejecutivo. CREDINEA S.A. c/ MORALES, GABRIELA hace saber que en expte. de referencia se ha dictado el siguiente decreto: San Pedro de Jujuy, 08 de junio de 2018.- I.- Atento al estado de autos y lo solicitado, procédase a notificar por edictos al demandado Sra. GABRIELA HAYDEE MORALES, DNI. Nº 26.366.515, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478
del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de Pesos Dos Mil Novecientos Veinticinco con 29/100 $2.925,29 en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con 64/100 $1.462,64 para acrecidas legales.- II.- Asimismo, cítelo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.III.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.- V.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date02/12/2020

Page count16

Edition count1243

First edition10/01/2018

Last issue31/07/2024

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