Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 25 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 139

de ellos fuere feriado.- IXNotifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón JuezAnte mí Dra. Amelia del Valle Farfán-Secretaria.- Proveído de fs. .- S.S. de Jujuy 05 de octubre de 2020.- I.El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 53, atento lo informado por el Oficial de Justicia a fs. 23 vta., 39 vta. y 44 vta. el Juzgado Electoral fs. 34/35 y la Policía de la Provincia a fs. 32 vta. y ANSES fs. 50, notifíquese al demandado Sra. SAAVEDRA
ANDREA JOSEFINA DNI. Nº 36.282.260 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474
del C.P.C.- Para el caso que el demandado Sra. SAAVEDRA ANDREA JOSEFINA DNI. Nº 36.282.260 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.IV.- V.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón JuezAnte mí Dra. Amelia del Valle FarfánSecretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de octubre del 2020.20/25/27 NOV. LIQ. Nº 21734 $801,00.Dr. Juan Pablo CalderónJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº UnoSecretaria Nº Uno, en los autos caratulados C-136827/19: Ejecutivo: BANCO MAS VENTAS S.A. c/ SEMINARA
EDUARDO MAURICIO, se hace saber la siguiente resolución que a continuación se transcribe: S.S. de Jujuy, 04 de noviembre 2020.- Autos y Vistos Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BANCO MAS VENTAS S.A. en contra de SEMINARA EDUARDO
MAURICIO hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Noventa y Siete Mil Doscientos Setenta y Seis c/40/100 $97.276,40 con más el interés a la tasa activa desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro.- II.- Diferir la regulación de honorarios del letrado interviniente hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada debiendo practicarse conforme las pautas establecidas en la Sentencia.- III.- Imponer las costas a la parte vencida Art. 102 del C.P.C..- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Registrar, agregar copia en autos, notifíquese por cedula a la parte y por edictos.Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez. Ante mí Dra. Verónica M. Córdoba Etchart Firma Habilitada.- A
tales efectos publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria Nº 1: 04 de noviembre del 2020.- Dra. Verónica M. Córdoba Etchart Firma HabilitadaSecretaria.20/25/27 NOV. LIQ. Nº 21735 $801,00.Dr. Jorge Daniela AlsinaJuezde la Sala IIVocalía 5 de la Cámara Civil y Comercial, en el Expediente Nº C-129699/18-Revocación de Donación CORRADINI MARTIN FRANCISCO y otro c/ CORRADINI EDUARDO NESTOR, hace saber las siguientes Providencias: San Salvador de Jujuy, 03 de Junio de 2019.- IProveyendo a la presentación de fs. 200: A lo solicitado por el Dr.
Marcos Montaldi no ha lugar.- IIDe la demanda ordinaria deducida, córrase Traslado al accionado CORRADINI EDUARDO NESTOR, en el domicilio informado calle Los Nogales s/n Yala, Jujuy y con las copias respectivas, para que conteste dentro del término de quince días hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere Art. 298 del C.P.C..- IIIIntímese a los demandado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley.- IVNotificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- V-VINotifíquese por cédula.- Fdo: Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal. Ante mí Dra. Aixa Yazlle-Firma Habilitada.- y San Salvador de Jujuy, 04 de Junio de 2.020.- IProveyendo a la presentación de fs. 210: Téngase presente lo manifestado por el Dr. Marcos Montaldi.- IIAtento las constancias de autos y lo solicitado, notifíquese al Sr. EDUARDO NESTOR CORRADINI DNI
18.130.892 mediante edictos, debiendo publicarse en el Boletín Oficial y un Diario de circulación local, por tres veces en cinco días.- III-IVNotifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo: Dr. Jorge Daniel AlsinaVocal. Ante mí Dra. Aixa YazlleFirma Habilitada.20/25/27 NOV. LIQ. Nº 21865 $801,00.INSCRIPCION DE MARTILLEROELENA RUTH GRACIELA ORTEGA D.N.I. N
17.402.060, comunica que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 62 inc. 1 de la Ley 4152/85 y Ley Nacional N 25028/99, Art. 1 y Art. 3, ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Martillero Público. Oposiciones en la sede del Colegio de Martilleros, sita en Coronel Dávila esquina Araoz, Ciudad de Nieva.- Publíquese por tres 3 veces en diez 10 días en el Boletín Oficial y un Diario local.16/25/30 NOV. LIQ. N 21858 $801,00.Dra. Liliana Pellegrini, Jueza por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, del Centro Judicial de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº D015164/16; caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ SERGIO ORLANDO ALANIS, procede a notificar de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 05 de Junio de 2019.I.- Atento las constancias de autos y lo solicitado precedentemente a fs. 46, notifíquese por edictos al demandado Sr. SERGIO ORLANDO ALANIS D.N.I. Nº 24.947.898, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., intímese al accionado a depositar la suma de Pesos Novecientos Setenta y Seis con Cuarenta y un centavos $976,41 por capital reclamado, con la más de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Ocho con Veinte centavos $488,20, para acrecidas legales.- II.- Asimismo, cítela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- III.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.- V.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial. Notifíquese y publíquense edictos art. 154 del C.P.C..- VI.- Hágase saber que los edictos se encuentran a su disposición en Secretaría.- VII.- Notifíquese.- Fdo. Dra. Liliana PellegriniJuez por HabilitaciónAnte Mí, Dra. Moriana Abraham MirandaPro Secretaria Técnico de Juzgado.Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 05 de Junio de 2019.- Ante Mi: Dra. Moriana Abraham MirandaPro Secretaria.25/27/30 NOV. LIQ. N 21880 $801,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte Nº B288.171/13 caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ SERGIO BENICIO, se hace saber al demandado
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SR. SERGIO BENICIO la siguiente Sentencia: San Salvador de Jujuy, 09 de abril de 2019.- Autos y Vistos: Considerando: Resuelve: I.- Tener por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial, nombre y representación de SERGIO BENICIO, por constituido domicilio legal y parte, a mérito de la designación efectuada a fojas 90.- II.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por C.A.R.S.A. S.A. en contra de BENICIO, SERGIO, D.N.I. Nº 20.291.479, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos con Sesenta y Cuatro centavos $2.362,64.-, con más el interés a la Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora 10/10/2011 y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora y hasta su efectivo pago.- III.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- IV.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucia Di Pasquo, por la etapa cumplida, monto ejecutado y resultado obtenido, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Pcia. de Jujuy, en la suma de Pesos: Setecientos Cincuenta $750.-, suma que solo en caso de mora llevar intereses conforme tasa Activa CRF. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y Otros., con mas I.V.A. si correspondiere.- V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VI.- Notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P., al demandado mediante Edictos y en la persona del Sr. Defensor Oficial.- VII.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VIII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mí: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaría Nº 14: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria por Habilitación.- San Salvador de Jujuy, 09 de Abril de 2019.25/27/30 NOV. LIQ. N 21881 $801,00.Dr. Matías Leonardo Nieto, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8
Secretaría Nº 15 de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº A-54568/12; caratulado: Ejecutivo: CARSA
S.A. c/ CORBALAN ALEJANDRA, procede a notificar de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 09 de Septiembre de 2016.- Autos y Vistos: Resulta:
Considerando: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de la Sra.
ALEJANDRA CORBALAN D.N.I. Nº 23.811.229 hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de Pesos Tres Mil Cuatrocientos Catorce con Cuarenta Centavos $3414,40.- Dicho monto devengara un interés igual a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro S.T.J. en la causa: Indemnización Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otrosL.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, desde la mora y hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas del proceso presente al demandado art. 102 del C.P.C..- III.- Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente hasta que exista planilla de liquidación definitiva Acda. Nº 30/84 del Excmo. S.T.J..- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado con respecto a constitución de domicilio legal, notificándose en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- V.- Protocolizar, hacer saber y dar copia.- Fdo. Dr. Juan Carlos CorreaJuezAnte mí: Dra. Natalia Andrea SolettaSecretaria.- Otro Proveído: San Pedro de Jujuy, 18
de Junio de 2019.- I.- Atento a lo manifestado por la Dra. Analía Almazán a fs. 73, líbrese nuevamente edicto de notificación de sentencia, de igual tenor que el librado a fs. 72.- II.- Póngase en conocimiento al letrado actuante, que la confección y diligenciamiento de los respectivos edictos, quedarán a su exclusivo cargo, y deberán ser presentadas ante la Actuaria para su control y firma art. 72, 1º parrf. y 50 del C.P.C..- III.- Notifíquese.- Fdo. Dra. Liliana PellegriniJuez por HabilitaciónAnte Mí, Dra.
Moriana Abraham MirandaPro Secretaria Técnico de Juzgado.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 22 de Octubre de 2019.- Ante Mi:
Dra. Moriana Abraham MirandaProsecretaria Técnica de Juzgado.25/27/30 NOV. LIQ. N 21882 $801,00.Dr. Diego Armando Puca-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2Secretaria Nº 3, en el Expte. C-066365/16, Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ ALFARO ORLANDO
MARCELO, hace saber al Sr. ALFARO ORLANDO MARCELO, D.N.I. Nº 21.943.519, que se ha dictado el siguiente Proveído de fs. 29: San Salvador de Jujuy, 09 de Junio de 2017.- 1.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído de fs. 13 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación.- Para el caso que el demandado SR.
ALFARO ORLANDO MARCELO no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- 2.- Notifíquese Art. 154 y 162 C.P.C..- Fdo. Dra. Marisa RondonJuez HabilitadaAnte Mi: Dra. Emilia del Grosso Prosecretaria.- Providencia de fs. 13: San Salvador de Jujuy, 01 de Julio de 2016: Por presentada la Dra. Analía E. Almazán por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A., a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, SR. ORLANDO MARCELO ALFARO, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Mil Seiscientos Diecinueve Con Diez Centavos $1.619,10 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Ochocientos Nueve con Cincuenta y Cinco Centavos $809,55 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten arts. 52 y 154 del C.P.C..- Al efecto comisiónase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C - Fdo.
Dra. Silvia YecoraJuezAnte Mi: Dra. M. Emilia Del Grosso-Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 14 de Octubre del 2.020.25/27/30 NOV. LIQ. N 21896 $801,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 17, hace saber que en el Expte. Nº D-51506/12, caratulado: Ejecutivo. CREDINEA
S.A. c/BRIZUELA, CRISTIAN MATIAS se ha dictado la siguiente resolución: San Pedro de Jujuy, 15 de Noviembre de 2017.- Autos y Vistos Resulta y Considerando Resuelvo: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de BRIZUELA CRISTIAN MATIAS DNI
25.423.454, y hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve con 62/100 $4.859,62- Dicho monto devengará intereses a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de Nación Argentina,
Provincia de JUJUY
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date25/11/2020

Page count12

Edition count1245

First edition10/01/2018

Last issue05/08/2024

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