Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/11/2020

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Noviembre, 25 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 139

18/20/25 NOV. LIQ. Nº 21732 $801,00.Dra. María del Huerto Sapag-Vocal, de la Vocalía N 6, de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N C-157.753/20: Acción Emergente de la Ley de Defensa del Consumidor: OCHOA, YOLANDA RAQUEL c/ ALDECOA, JULIO CÉSAR Y
HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L., ordena se notifique a JULIO CÉSAR
ALDECOA, D.N.I. Nº 16.158.425, y a HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L., las siguientes providencias: San Salvador de Jujuy, 06 de Noviembre de 2020.- i.- Atento a las constancias de autos en especial lo informado por el Sr. Oficial de Justicia a fs. 84, déjese sin efecto la providencia de fecha 08 de septiembre del 2020.- II.- En consecuencia, fíjese nueva Audiencia que tendrá lugar el día 03 de diciembre del año 2020 a horas 16,00, a la que deberán concurrir los representantes de JULIO
CÉSAR ALDECOA Y HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILARIOS S.A., a ejercer su defensa por escrito, provisto de los medios de prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la demanda; y la Actora, bajo apercibimiento de tenerla por desistida en caso de inconcurrencia injustificada.- III.- Dése intervención al Ministerio Público Fiscal art. 52, ley 24.240.- IV.- Notifíquese a la accionada la presente y el decreto del 13/05/2020, mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- V.- ActuandoVI.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. María del Huerto Sapag-Juez, Ante mí: Dra. Agustina Taglioli-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 13 de mayo de 2.020.- 1.
Téngase por presentado al Dr. Miguel Ángel Ase, en representación de la Sra. YOLANDA RAQUEL
OCHOA, a mérito del Poder General para Juicios que debidamente juramentado acompaña a fs. 2/3 de autos, por parte y por constituido domicilio legal.- 2.- Asimismo fijase Audiencia que tendrá lugar el día 03 de Junio de 2.020 a horas 16:00, a la que deberán concurrir los representantes del Sr. JULIO CESAR
ALDECOA D.N.I. 16.158.425, y la firma HORIZONTES DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L
CUIT 30-71228408-7 a ejercer su defensa por escrito, provisto de los medios de prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, se tendrá por ciertos los hechos expuestos en la demanda; y la Actora, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la misma, en caso de inconcurrencia injustificada.- 3.- Dése intervención al Ministerio Público Fiscal art. 52 ley 24.240.4.- Actuando- 5.- A lo manifestado- 6.- AtentoFdo. Dra. María Del Huerto Sapag-Juez, Ante mí: Dra. Agustina Taglioli-Prosecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 12 de Noviembre de 2020.18/20/25 NOV. LIQ. Nº 21810 $801,00.Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en los Civil y comercial Nº 3- Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-144972/19 caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: PINTO JOSÉ
RICARDOPINTO FERNANDA JOSÉ c/ ORTIZ MARÍA DEL CARMEN Y OTROS, hace saber a la Sra. Rebeca Priscila Duarte, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 09 de Septiembre de 2019.- Por presentado la Dra. Dafine Georgina Rodríguez, por parte y por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación de los Sres. JOSE RICARDO
PINTO DNI. Nº 8.076.981 y FERNANDA JOSE PINTO DNI. Nº 33.482.774, a mérito de copias de poder general para juicios y trámites administrativos debidamente juramentadas rolan agregadas en autos de fs. 22/23 inclusive.- Atento a lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 259 y 261 C.P.C., Previa Fianza Personal que deberá prestar el letrado presentante en legal forma por ante la actuaria, atento al monto reclamado ordenase trabar Embargo Preventivo sobre el inmueble individualizado Matrícula A15979, Padrón A52803, Circunscripción 1, Sección 10, Manzana 123, Parcela 1- Departamento Dr.
Manuel Belgrano, siempre y cuando sea de propiedad de la demandada Sra. REBECA PRISCILA
DUARTEZ DNI. Nº 27.248.389 hasta cubrir la suma de Pesos Ciento Treinta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Uno $132.251,00, en concepto de capital reclamado.- A tal fin, líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles.- Proveyendo al escrito de fs. 31 y atento a la demandada interpuesta y de conformidad a lo dispuesto por el art. 473 inc. 1ro del C.P.C, citase a los SRES. MARIA DEL
CARMEN ORTIZ DNI. Nº 04.969.978, SANDRA VERONICA LOPEZ DNI. Nº 24.850.435, GUSTAVO DAVID ALARCON DNI. Nº 21.846.471 todos con domicilio en calle Santa Fe Nº 1452
Barrio Cuyaya de la ciudad de San Salvador Jujuy y SRA. REBECA PRISCILA DUARTEZ DNI. Nº 27.248.389 con domicilio en calle Mendoza Nº 2491, para que concurran ante este Juzgado Nº 3
Secretaria Nº 5 dentro del término de cinco días de su notificación y en horas de despacho, a los efectos de reconocer o no contenido y firma del documento obrante en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 475 del mismo ordenamiento legal.- Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. RondónJuezante mí: Dra. Gabriela MontielFirma Habilitada.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de cinco días.- Firma HabilitadaDra. Gabriela Montiel.- San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre del 2020.18/20/25/27/30 NOV. LIQ. N 21789-21791 $1.335,00.Dra. NORMA BEATRIZ ISSA, Pste. de Trámite, en la Vocalía Nº 9, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº C-152963/19, caratulado: "Ordinario :
MATEO, Francisco c/ QUIROGA BURGOS, Noelia V hace saber que se ha dictado el siguiente Decreto: San salvador de Jujuy, 05 de noviembre de 2020.- I Proveyendo el escrito de fs. 71 y conforme el INFORME ACTUARIAL que antecede, hagase efectivo el apercibimiento decretado en autos en contra la parte demandada: NOELIA VIRGINIA QUIROGA BURGOS, D.N.I. Nº 34.183.656, teniendo por contestada la demanda art. 298 del C.P.C. debiendo notificarse por edictos en el boletín oficial y en un diario local tres veces durante cinco dias, haciendose saber que se tendra por notificado desde la ultima publicación de los mismos.- II FECHO designase a la Sra. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes , en representación de la accionada, en consecuencia, INTIMASE a la misma para que en el término de CINCO 5 DIAS, de su notificación tome participación en los presentes autos bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 52 del C.P.C.. Haciéndole saber que las copias para traslado, se encuentran a su disposición en esta Vocalía Nº 9. Acto seguido se procede a notificarla del Pto. I del decreto de fs. 28: "San Salvador de Jujuy, 13 de Diciembre del 2019.- I: Por presentado FRANCISCO MATEO, por constituído domicilio legal, por sus propios derechos y con patrocinio letrado del Dr. JULIO ALBERTO FARFAN.- Fdo. Dra. NORMA B. ISSA -Pte. de Trámiteante mi Dra. MARIA FLORENCIA RIVAS Pro-Secretaria-".-Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Noviembre de 2020.20/25/27 NOV. LIQ. Nº 21961-21962-21963 $801,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-111920/18 CREDINEA S.A. c/ BONIFACIO DAVID
HORACIO S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy 04
de diciembre del 2018.- ITéngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en nombre y representación de CREDINEA S.A. a mérito de la copia de poder para juicios juramentada presentada, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- IIAtento lo previsto en los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr.
BONIFACIO DAVID HORACIO DNI. Nº 32.367.430 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Cuarenta y un Mil Doscientos Setenta C/58/100 $41.270,58 en concepto de capital y con mas la suma de Pesos Doce Mil Trescientos Ochenta y Uno C/17/100 $12.381,17 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta
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cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- IIIAsimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IVPor el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- VPara el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VINotificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VIINotifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte Mí, Dra. Amelia del Valle FarfánSecretaria.- Proveído de fs. S.S. de Jujuy 28 de septiembre de 2020.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 66, atento lo informado por el Oficial de Justicia a fs. 15 vta., 64 vta. el Juzgado Electoral fs. 25 y la Policía de la Provincia a fs. 47 vta. y fs. 57/58, notifíquese al demandado Sr.
BONIFACIO DAVID HORACIO DNI. Nº 32.367.430 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C.- Para el caso que el demandado Sr. BONIFACIO DAVID HORACIO DNI. Nº 32.367.430 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Dr. Juan Pablo CalderónJuezante miDra. Amelia del V. FarfánSecretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de octubre del 2020.20/25/27 NOV. LIQ. Nº 21731 $801,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 Secretaria nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-147374/19 CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ LUQUE CHAKLIAN
LOURDES MICAELA S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: S.S. de Jujuy, 04 de octubre de 2019.- ITéngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en nombre y representación de CASTILLO SACIFIA a mérito de la copia juramentada de poder para juicios presentada en autos, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- IIPrevio a proveer lo que por derecho corresponda, intímese al actor de autos para que en el plazo de cinco días, integre la documental en originales base de la Operación de Consumo que subyace al documento en ejecución, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento, de tener presente su voluntad de no instar el trámite.- IIICumplido y atento lo previsto en los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sra. LUQUE CHAKLIAN LOURDES
MICAELA DNI. Nº 35.954.403 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos C/28/100 $35.462,28 en concepto de capital y con mas la suma de Pesos Diez Mil Seiscientos Treinta y Ocho C/68/100 $10.638,68 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- IVAsimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VPor el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- VIPara el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VIIActuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma el que deberá presentarse en Secretaria en el término de cinco días.- VIIINotificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IXNotifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez Ante mí Dra. Amelia del Valle FarfánSecretaria.- Decreto de fs. S.S. de Jujuy 05 de octubre de 2020.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 53, atento lo informado por el Oficial de Justicia a fs. 22 vta., 38 vta., 43 vta., 49 el Juzgado Electoral fs. 33/34 y la Policía de la Provincia a fs.
31 vta., notifíquese al demandado Sr. LUQUE CHAKLIAN LOURDES MICAELA DNI. Nº 35.954.403 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C.- Para el caso que el demandado Sra. SAAVEDRA Sr. LUQUE CHAKLIAN LOURDES MICAELA DNI. Nº 35.954.403
no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr.
Juan Pablo Calderón Juez Ante mí Dra. Amelia del Valle FarfánSecretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de Octubre del 2020.20/25/27 NOV. LIQ. Nº 21733 $801,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-147383/19 CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ SAAVEDRA
ANDREA JOSEFINA S/ Ejecutivo, hace saber que se han dictado los siguientes proveídos: S.S. de Jujuy, 04 de octubre de 2019.- ITéngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en nombre y representación de CASTILLO SACIFIA a mérito de la copia juramentada de poder para juicios presentada en autos, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- IIIIICumplido y atento lo previsto en los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. SAAVEDRA ANDREA JOSEFINA DNI. Nº 36.282.260 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Veinticinco Mil Ochocientos Treinta y Cuatro C/60/100
$25.834,60 en concepto de capital y con mas la suma de Pesos Siete Mil Setecientos Cincuenta C/38/100 $7.750,38 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1
Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- IVAsimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VPor el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- VIPara el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VII- - VIIINotificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date25/11/2020

Page count12

Edition count1245

First edition10/01/2018

Last issue05/08/2024

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