Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 08 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 3

Municipalidad de la Capital, Dirección General de Rentas e Instituciones Bancarias de esta jurisdicción, dejándose constancia que la medida no estará sujeta a caducidad por transcurso del plazo legal.- 7.- ORDENAR
el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre del fallido en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de este Juzgado, debiendo librarse a tal fin oficio al Banco Central de la República Argentina.- 8.ORDENAR al fallido y a los terceros, en su caso, que entreguen al Síndico los bienes y papeles objeto de desapoderamiento.- 9.- INTIMAR
al fallido para que cumpla en lo pertinente con los recaudos del art. 86 de la L.C.Q. y para que dentro de las veinticuatro horas de notificados entregue al Juzgado o al Síndico, todo respaldo documental, o los libros que pueda poseer, relacionados con su contabilidad.- 10.- PROHIBIR
expresamente hacer pagos o entrega de efectos al fallido, los que, de efectuarse serán ineficaces.- 11.- DISPONER la intercepción de la correspondencia epistolar, telegráfica y electrónica y su entrega al Síndico, debiendo librarse a tal efecto los respectivos oficios al Correo Argentino, OCA, Andreani y demás empresas privadas de público y notorio conocimiento y servidores locales de Internet, debiendo dicho funcionario hacer entrega al fallido de las que fueran personales.- 12.LIBRAR oficios a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones Delegación Jujuy, Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, Federal, Prefectura Naval, Aeronáutica y al Ministerio del Interior para que por la vía pertinente efectivice la medida art. 103 de la L.C.Q., a fin de hacerles saber que el Sr. CARLOS MARCELO
TORRICO, DNI Nº 30.548.850, CUIL 20-30548850-0, tiene prohibido salir del país sin autorización del Juez de la presente causa.- 13.ORDENAR la realización de los bienes del fallido, lo que estará a cargo del síndico de la causa y en su caso del martillero que en el carácter de enajenador Art. 261 LCQ sea designado.- 14.- LIBRAR oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta jurisdicción a fin de que informe los antecedentes dominiales correspondientes al fallido desde dos años anteriores a esta resolución.- 15.- FIJAR el día 10 del mes de marzo de 2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes con los alcances previstos por el art. 200 de la ley 24.522.16.- FIJAR para el 4 de mayo y para el 18 de junio, ambos de 2020, como fechas, para que el Síndico presente el informe individual y general respectivamente. Aclarar que en el caso de ser declarados inhábiles algunos de los días establecidos en éste resolutorio, se trasladarán al día hábil inmediato posterior.- 17.- DISPONER el cese de todo descuento de los haberes del fallido con la salvedad de aquellos que sean por alimentos, aportes por jubilación, obra social y seguros obligatorios, etc.. En consecuencia, líbrese oficio con habilitación de días y horasal Banco Macro S.A. y al sector Sueldos del Ministerio de Salud de la Provincia, haciendo saber de la presente declaración de quiebra y de lo aquí ordenado.- 18.- LIBRAR mandamiento al domicilio real del fallido, sito en calle Soldado García Nº 339, Bº Banco Hipotecaria, Alto Comedero, de esta ciudad, a efectos de constatar la existencia de ocupantes, su identidad y el carácter que invocan, debiendo en su caso proceder a la incautación de sus bienes en la forma señalada en el art.
177 de la L.C.Q., sin perjuicio de la confección del inventario previsto en dicha norma, si no fuere vivienda, con habilitación de días y horas inhábiles, el que deberá ser confeccionado por la Sindicatura art. 88, inc.
10 de la ley 24.522. A tal fin el Oficial de Justicia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y vigilancia necesaria a la autoridad policial correspondiente e informar dentro de las 24 horas el resultado de la diligencia y si los lugares ofrecen seguridad para la conservación y custodia de los bienes si es que se encontraren allí.- 19.- INCAUTAR las remuneraciones que perciba el quebrado desde la fecha de ésta sentencia y hasta que se declare por decreto su rehabilitación en la proporción legal embargable, montos que deberán ser depositados a la orden de éstos obrados en la cuenta que se abra del Banco Macro Sucursal Tribunales.20.-ORDENAR al Secretario interviniente que en el término de veinticuatro horas encargue la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de amplia difusión y circulación provincial por CINCO DÍAS, la que se realizará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos, cuando los hubiere art. 89
de la ley 24.522.- 21.- HACER SABER a los comprendidos en el art.
102 de la L.C.Q. que quedan emplazados a dar las explicaciones que el juzgado y el síndico les requieran a los fines previstos por el art. 102 de
la L.C.Q.- 22.- OFICIAR a los Juzgados y Tribunales Colegiados de la Provincia de Jujuy y a los Juzgados Federales, a los fines de que remitan las acciones judiciales que se siguen en contra del fallido por las que se reclaman derechos patrimoniales, salvo los de juicio de expropiación y los fundados en relaciones de familia art. 132 de la ley 24.522.- 23.HABILITAR la feria judicial Art. 38, inc. 3º de la ley/prov. 4.055 con el solo fin de cumplir con todo acto que sea urgente aceptación del cargo por la sindicatura, incautación de bienes y papeles, diligenciamiento de oficios, etc..- 24.- FORMAR el legajo previsto por el art. 279 de la ley 24.522, realizar las comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaría, y COLOCAR el aviso en el Juzgado y recaratular como pequeña quiebra.- 25.- HACER SABER al Síndico designado que deberá diligenciar los despachos ordenados e informar en autos sobre su resultado.- 26.- LIBRAR oficio a Mesa General de Entradas de éste Poder Judicial, a efectos de que procedan a la toma de razón de la presente sentencia de quiebra.- 27.- PROTOCOLIZAR, notificar a los interesados según el art. 273 inc. 5 de la L.C.Q., salvo al fallido y peticionante de la quiebra quien deberá ser notificado, en este solo caso, por cédula exenta y agregar copia al expediente.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana-JuezAnte mi Dra. María Cecilia Hansen-Prosecretaria.Publíquense en un Boletín Oficial y en un Diario Local durante cinco días.- San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2019.27/30 DIC. 03/06/08 ENE./2020 S/C.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-115663/18, caratulado: Ejecutivo: BURGOS
RAFAEL EDUARDO c/ GUTIERREZ WALTER FABIAN, se hace saber al demandado Sr. GUTIERREZ WALTER FABIAN, la siguiente Sentencia: San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2019.- Autos y Vistos:Considerando:Resuelve: I.- Tener por presentado al Dr.
Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del demandado ausente Sr. GUTIERREZ WALTER
FABIAN, a merito de las facultades conferida a fs. 45.- En consecuencia mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BURGOS
RAFAEL EDUARDO, en contra de GUTIERREZ WALTER FABIAN, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Ochenta y Seis Mil $86.000, con más las costas del juicio y el interés a la TASA ACTIVA cartera general prestamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Santiago Eugenio Chávez en la suma de Pesos Diez Mil Trescientos Ochenta y Cinco $10.385 y la Dra. Verónica Analía Verdun en la suma de Pesos: Diez Mil Trescientos Ochenta y Cinco $
10.385 conforme lo dispuesto por el art. 35 de la ley 6112 atendiendo a la labor desarrollada en autos, el monto ejecutado, las etapas cumplidas y el resultado acaecido, suma, ésta, calculada a la fecha del presente y la que sólo en caso de mora devengará interés a Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, con mas I.V.A. si correspondiere.- III.- Notificar la presente resolución a la accionada en la persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausente y mediante Edictos.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.V.- Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P. y por Edictos.Fdo. Dra. Liz Valdecantos BernalJuezAnte mi: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria Por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2019.03/06/08 ENE. LIQ. Nº 20001 $615,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date08/01/2020

Page count8

Edition count1245

First edition10/01/2018

Last issue05/08/2024

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