Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 08 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 3

pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello, los gerentes y el síndico no tienen voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión, En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual.
OCTAVA: Fiscalización: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de todos los socios. En deliberaciones por asuntos de la Sociedad, expresaran su voluntad en reuniones, cuyas resoluciones se asentaran en libro de actas, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los presentes.- NOVENA: Balance General y Resultados: La Sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 30
días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Séptima de este contrato. Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los socios, previa deducción de las siguientes reservas, provisiones y amortizaciones: exponerlas y siempre y cuándo se hallan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores se hubiesen saldado las pérdidas de otros ejercicios. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. DÉCIMA: Fallecimiento o Incapacidad de uno de los socios: En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, será de aplicación lo dispuesto en la cláusula Quinta del presente. DECIMA PRIMERA: Disolución y Liquidación:
Cumplido el plazo de duración de la Sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo. Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante 10 años por el socio Sr. Daniel Alejandro Pérez. DECIMA SEGUNDA: Fuero Aplicable: Para toda notificación, o intimación judicial o extrajudicial, los socios constituyen domicilio especial en sus respectivos domicilios reales denunciados en el comparendo, en los que serán válidas todas las que allí se hagan. Asimismo, para cualquier divergencia de alguna cuestión relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a toda jurisdicción o fuero que podría corresponderle. DECIMA TERCERA: De Forma: Bajo las trece cláusulas que anteceden, se deja constituida la Sociedad MEJOR EN
CASA S.R.L. Declaraciones Juradas-Unidad de Información Financiera: Los comparecientes manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Nº 11/2011 y modificatorias. Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los comparecientes manifiestan en carácter de declaración jurada que revisten el carácter de beneficiarios final de la presente persona jurídica en un porcentaje de veinticinco por ciento 25% cada uno. Asimismo, los socios confieren Poder Especial a favor del Escribano Actuante, para que actuando en nombre y representación de los socios fundadores, realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos;
pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se le requiera para el mejor desempeño del presente
mandato, como así también actuar ante el banco oficial con relación al depósito que determina el art. 149 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar tal depósito, como así también para retirar los fondos oportunamente, retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales. Asimismo, confieren Poder Especial a favor del Sr. DANIEL ALEJANDRO PEREZ, D.N.I N 30.726.253, para que actuando en nombre y representación de los socios fundadores, realice todas las gestiones necesarias ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, y ante la Administración Federal de Ingresos PúblicosDirección General Impositiva A.F.I.P.-D.G.I para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o de sus socios, suscribir formularios de alta, modificaciones o bajas si correspondieran, retirar constancias, resoluciones como así también para que solicite la apertura de Cuentas Bancarias, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos o privados que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato.
Dirección de Correo Electrónico: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: mejorencasa2020@gmail.com. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante mí, Escribano Autorizante, doy fe. Hay cuatro firmas ilegibles perteneciente a los comparecientes. Ante mí. Está mi firma y sello notarial. CONCUERDA
fielmente con su Escritura Matriz que pasó ante mí a folios 806/810 del Protocolo A del Registro Notarial número sesenta y siete de mi Adscripción, doy fe.- Para los Interesados se expide este PRIMER
TESTIMONIO en cinco hojas de Actuación Notarial debidamente habilitadas, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.
ACT. NOT. A-00215343- ESC. LUIS HORACIO VERDUN, TIT. REG.
Nº 67. S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2019.Jorge Ezequiel Vago Prosecretario Técnico Registro Público 08 ENE. LIQ. Nº 20016 $592,00

CONCURSOS Y QUIEBRAS

Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 8 de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte.
Nº C-152.749/19 caratulado: PEQUEÑA QUIEBRA: TORRICO, CARLOS MARCELO se ha dictado la siguiente resolución: 19 de diciembre de 2019 Autos y Vistos ResultaConsiderandoResuelve:
I 1.- Declarar en estado de quiebra del Sr. CARLOS MARCELO
TORRICO, DNI Nº 30.548.850, CUIL 20-30548850-0, con domicilio real denunciado en calle Soldado García Nº 339, Bº Banco Hipotecario, Alto Comedero, de esta ciudad.- 2.- INTIMAR al fallido a que en el plazo de cinco 5 días proceda a dar cumplimiento con lo normado por el Art. 52 del C.P.C. y 12 de la ley 24.522, ello bajo el apercibimiento que ahí se dispone.- 3.- FIJAR Audiencia a los fines del sorteo de la sindicatura para el jueves 26 de diciembre de 2019 a hs. 9.00 la que se llevará a cabo en la Secretaría de Superintendencia de éste Poder Judicial. Librar oficio al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Secretaría de Superintendencia a fin de que tomen conocimiento de lo aquí dispuesto con expresa HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.- 4.HACER saber al síndico designado que deberá aceptar el cargo en el plazo de dos 2 días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave la que podrá ser sancionada con multa o incluso remoción art. 255 de la ley 24.522.- 5.- DECRETAR la inhabilitación del fallido en los términos de los arts. 236, 237 y 238 de la Ley concursal.- 6.- ORDENAR la anotación de la quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Público y la Inhibición General de bienes del fallido para disponer y gravar bienes registrables, debiendo librarse los oficios respectivos, a los registros correspondientes: Registro Público, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Dirección General de Inmuebles, Registro de Crédito Prendario, Marcas y Señales, AFIP-DGI,
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date08/01/2020

Page count8

Edition count1245

First edition10/01/2018

Last issue05/08/2024

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