Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 26 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 108

septiembre de 2.018. Atento lo solicitado en el escrito que antecede, notifíquese proveído de fs. 12 a INCOA S.A., mediante Edictos que deberán publicarse tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un periódico local art. 162 del C.P.C.. Impónese la carga de la confección de Edictos ordenados, al letrado peticionante, atento lo dispuesto por los arts. 50 y 72 del C.P.C.; como así también de su diligenciamiento, dejando la debida constancia de que el presente se encuentra exento de pago de arancel establecido por la Ley 22019 conforme los arts. 20 la Ley de Contrato de Trabajo y 24 del C.P.T. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Alejandro Hugo Domínguez-Juez. Ante mí Dra. María Silvina ArrietaProsecretaria.- Decreto de fs. 12. San Salvador de Jujuy, 05 de junio de 2.017. Téngase por presentado al Dr. Mario Rodolfo Gualampe, por constituído domicilio legal, en nombre y representación de Roberto Zambrana, a mérito de Carta Poder que se agrega a fs. 2 de autos. De la demanda interpuesta, córrase traslado a la razón social INCOA S.A., a quien se la emplaza para que comparezca ante este Tribunal en el término de quince 15 días, con más la ampliación legal de dos 2
días en razón de la distancia, bajo apercibimiento de tenerla por contestada, si así no lo hiciere. Art. 51
C.P.T.. Asimismo, intímase a la demandada para que en igual término, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles sucesivas resoluciones por Ministerio de la Ley Art. 22 del C.P.T. y 52 del C.P.C.. Notificaciones en Secretaría, los martes y jueves o el día siguiente hábil, si alguno de ellos fuera feriado. Notifíquese a INCOA S.A. por Carta Documento, imponiéndose la carga de su confección al letrado de la actora en virtud de lo dispuesto por el art. 72 del C.P.C; como así también de su diligenciamiento y de los gastos que ellos demande. Intimase al Dr. Mario Rodolfo Gualampe, a que en el término de Cinco Días, cumpla con el pago de estampillas profesional y previsional bajo apercibimiento de aplicar una multa de $20 por cada día de demora en su cumplimiento Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Alejandro Hugo Domínguez-Juez. Ante mí Procuradora Eleonora A Calluso-Firma Habilitada.- Secretaria, 13 de Septiembre del 2018.21/24/26 SEPT. S/C.Dra. Liliana F. Pellegrini, Jueza por Habilitación del Juzgado C. y C. Nº 8, Sec. Nº 16 del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº D-014952/16 Caratulado: Prepara Vía Ejecutiva:
TARJETA NARANJA S.A. c/ DOMINGO EVELIO PALACIO hace saber que en el Expte. de referencia se ha dictado el sgte. decreto: San Pedro de Jujuy, 28 de agosto de 2018.- I.- Atento a lo solicitado y estado de autos, téngase por preparada la vía ejecutiva en la presente causa, en consecuencia, procédase a notificar por edictos al demandado Sr. DOMINGO EVELIO PALACIO, DNI. Nº 32.273.607, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478
del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de Pesos Treinta y Tres Mil Doscientos Catorce con 56/100 $33.214,56 en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de Pesos Quince Mil $15.000,00 para acrecidas legales.- II.- Asimismo, cítelo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- III.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. IV.- Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado. V.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial. Notifíquese y publíquense edictos art. 154 del C.P.C..- VI.Notifíquese.- Fdo. Dra. Liliana PellegriniJueza Por Hab.- Ante Mi: Dra. Alicia AldonateSec.Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local, por tres veces en cinco días. San Pedro de Jujuy, 28 de Agosto de 2018.24/26/28 SET. LIQ. Nº 15352 $465,00.Por la presente se hace saber que en el Expte. Nº D-011102/15, caratulado: Prepara ViaEjecutivo:
TARJETA NARANJA S.A. c/ ALBERTO MORENO, se trámite, el Sr. Juez por Habilitación de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, Centro Judicial San Pedro de Jujuy, ha dictado el siguiente decreto: San Pedro de Jujuy, 30 de Agosto de 2018.- I.- Atento las constancias de autos y lo solicitado precedentemente, téngase por preparada la vía ejecutiva en la presente causa. En consecuencia, notifíquese por edictos al demandado Sr. ALBERTO MORENO DNI. Nº 26.475.670, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de Pesos Diez Mil Ciento Uno con Cuarenta Centavos $10.101,40, que se reclaman por capital, con más la suma de Pesos Cinco Mil Cincuenta con Setenta centavos $5.050,70 para acrecidas legales.- II.- Asimismo, cítelo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.III.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. IV.- Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.- V.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial. Notifíquese y publíquense edictos art. 154 del C.P.C..- VI.- Hágase saber que los edictos se encuentran a su disposición en Secretaría.- VII.Notifíquese.- Fdo. Dra. Liliana Pellegrini-Juez por HabilitaciónAnte mí Dra. Moriana Abraham Miranda-Pro-Secretaria Técnico JudicialPublíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días. San Pedro de Jujuy, 30 de Agosto de 2018.- Ante Mi Dra. Moriana Abraham MirandaPro-Secretaria Técnico Judicial.
24/26/28 SET. LIQ. Nº 15351 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C077.726/16, caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ FRIAS, MONICA BEATRIZ, se hace saber a la demandada Sra. FRIAS MONICA BEATRIZ, la Sentencia: Salvador de Jujuy, 29 de agosto de 2018.- Autos y Vistos Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el CREDINEA S.A. en contra de FRIAS, MONICA BEATRIZ, D.N.I. Nº 25.271.686, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Dieciséis Mil Seiscientos Veintidós con Noventa y Dos centavos $ 16.622,92.-, con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, y establecer como punitorios el 50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora operada el día 27 de julio de 2015 y hasta el efectivo pago.- II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de $5.000.-, los que solo en caso de mora devengarán intereses conforme tasa activa, con mas IVA si correspondiere.- III.- Imponer las costas a la vencida art. 102 del C.P.C..- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente de documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes por cédula en la persona del Sr. Defensor Oficial y mediante Edictos y a CAPSAP, etc.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal - Juez.
Ante Mí: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria Por Habilitación.- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.

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Secretaria Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria Por Habilitación.- San Salvador de Jujuy, 31 de agosto de 2018.24/26/28 SEPT. LIQ. Nº 15350 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C054042/15, caratulado: Prepara VíaEjecutiva: Tarjeta Naranja S.A. Caratulado: Prepara VíaEjecutiva: Tarjeta Naranja S.A. C/ Molina, Nicolás German, se hace saber al demandado Sr. Molina, Nicolás German, la siguiente sentencia: Salvador de Jujuy, 04 de Setiembre de 2018.- Autos y Vistos
Considerando Resuelve: I.- Tener por presentado al Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial del Ministerio Público de la Defensa Civil, tomando intervención por el demandado ausente, en virtud de lo dispuesto a fojas 86.- II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por TARJETA
NARANJA S.A., en contra de Molina, Nicolás German, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: once mil seiscientos cincuenta y cinco con treinta y cinco centavos $11.655,35.-, con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, y establecer como punitorios el 50% de la tasa ordenada precedentemente, desde la mora y hasta el efectivo pago.- III.Regular los honorarios del Dr. Carlos A.D. Aguiar, en la suma de pesos: cinco mil $5.000.-, por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengara intereses conforme tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, con mas IVA si correspondiera.- IV.- Notificar la presente resolución al accionado en la persona del Sr. Defensor Oficial y mediante Edictos.- V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VI.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez. Ante Mí: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria por habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162
del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria por habilitación.- San Salvador de Jujuy, 04 de setiembre de 2018.26/28 SEPT. 01 OCT. LIQ. Nº 15349 $465,00.Dra. Liliana F. Pellegrini, Jueza por habilitación de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del Centro Judicial de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº D-017095/16
Caratulado: Ejecutivo: Tarjeta Naranja S.A. c/ Luis Alberto Alba; procede a notificar de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 27 de Agosto de 2018.- I.- Atento las constancias de autos y lo solicitado precedentemente a fs. 59, notifíquese por edictos al demandado Sr.
LUIS ALBERTO ALBA, D.N.I. Nº 37.104.365, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., intímese al accionado a depositar la suma de pesos diez mil ochocientos treinta y nueve con setenta y seis centavos $10.839,76 por capital reclamado con más la suma de pesos cinco mil cuatrocientos diecinueve con ochenta y ocho centavos $5.419,88, para acrecidas legales.- II.- Asimismo, cítelo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- III.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.- V.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial. Notifíquese y publíquense edictos art. 154 del C.P.C..- VI.- Hágase saber que los edictos se encuentran a su disposición en Secretaría.- VII.- Notifíquese.-Fdo. Dra. Liliana PellegriniJuez Por HabilitaciónAnte Mí, Dra. Moriana Abraham Miranda-Pro Secretaria Técnico de JuzgadoPublíquese en el Boletín Oficial y en un Diario local por tres veces en cinco días. San Pedro de Jujuy, 27 de Agosto de 2018. Ante mí: Dra. Moriana Abraham MirandaPro Secretaria.26/28 SEPT. 01 OCT. LIQ. Nº 15348 $465,00.Dra. Norma Beatriz Issa, Pte. de Tramite, en la Vocalía Nº 9 de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-078779/16: Cobro de Pesos por Tasas de Servicios: LIMSA S.A. c/ CARO PEDRO, CRESPO SILVIA, procede a notificar a los Sres. Pedro Lautaro Caro y Silvia Patricia Crespo, hace saber el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 31 de agosto de 2018.- I Atento lo solicitado a fs. 38, y habiéndose dado cumplimiento con las previsiones del art. 162 del C.P.C, líbrense edictos respectivos, a los fines del Traslado de la acción instaurada en contra de: PEDRO LAUTARO CARO D.N.I. N 37.634.413 y SILVIA PATRICIA CRESPO DNI N
17.879.716, quienes deberán contestar la demanda en el plazo de quince 15 días, contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos, que para la presente notificación se publicará en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado art. 298 del C.P.C y de designarle como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art 109 , inc. 9 de la L.O.P.J. Asimismo intímaselo para que en igual término otorgado, constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art 52 del C.P.C. Se hará constar que las copias para traslado, se encuentran a disposición del interesado en esta Vocalía N
9. Notifíquese el ap. I del decreto de fs. 14.- II Notifíquese art. 155 del C.P.C.- Decreto de fs. 14: San Salvador de Jujuy, 23 de noviembre de 2016.- I Por presentada la Dra. Daniela Del C. Vélez, por constituido domicilio en nombre y representación de la parte actora: LIMSA S.A., a mérito de la fotocopia juramentada de Poder Gral. para Juicios que adjunta y luce a fs. 02/05.- Fdo. Dra. Norma B.
Issa Pte. de Trámite. Ante mí Dra. Nora C. Aisama-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos.- San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 2018.26/28 SEPT. 01 OCT. LIQ. Nº 15447 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6, Secretaria N 12, en el EXPTE Nº C112410/2018 Caratulado: Sumarísimo por Cambio de Nombre Solicitada Por Lucia Laura Abalos, se hace saber la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 17 de mayo de 2018.- Proveyendo al escrito que antecede: téngase por presentado el Dr. Normando Hugo Condori, por parte, en nombre y representación de la Sra. Lucia Laura Abalos, a mérito de la personería de urgencia que solicita y se le concede en los términos del Art. 60 del C.P.CPrevio a continuar con el trámite de la presente causa, por Secretaria procédase a recaratular la misma, la que quedara redactada de la siguiente manera Sumarisimo por Cambio de Nombre solicitada por Lucia Laura AbalosFecho, la prueba Documental:
Agréguese en autos y téngase presente. Testimonial: Cítese a los testigos.Líbrense oficios a4.Atento a que la presente acción se trata de Cambio de Nombre Art 17 de la ley nº 18.2489 publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local, una vez por mes en el lapso de dos meses. Ofíciese aHágase saberNotificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cedula Fdo María C. Molina Lobos-JuezAnte Mi Dra. Adela F.
Salaveron Prosecretaria Tec. de Juzgado.-Resolución de FsSan Salvador de Jujuy, 18 de junio de 2018. El informe actual que antecede, téngase presente. Proveyendo al escrito que antecede:
Asistiéndole razón al Dr. Normando Hugo Condori en lo que respecta al proveído de fecha 17/05/18

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/9/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date26/09/2018

Page count8

Edition count1234

First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

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