Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 26 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 108

de lo dispuesto precedentemente, córrase vista de todo lo actuado al Sr. Defensor Oficial Civil. VI.VII.-Notifíquese por cedula. Fdo Dra. Elba R. Cabezas-Vocal.-Ante mi Dra. Mariana del Valle Drazer-Secretaria.- Publíquese mediante edictos por 3 veces dentro del término de cinco días en el boletín oficial y un diario local.- San Salvador de Jujuy, 13 de setiembre de 2018.26/28 SEPT. 01 OCT. LIQ. Nº 15418 $465,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

1250

presente demanda por cobro de pesos, la que se tramitará de conformidad al procedimiento ordinario art. 294 y ss. Del C.P.C..- III Confiérase traslado de la demanda a FLORENCIA MARCELA
CARRILLO DE BORRAS en la forma por el plazo de quince días de su notificación, bajo apercibimiento de tenerla por contestada Art. 298 del C.P.C..- IV Asimismo intímasele para que en igual término constituya domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de esta Cámara, bajo apercibimiento de notificarlo por Ministerio de la Ley, todas las resoluciones posteriores Art. 52 del C.P.C..- V Notifíquese Art. 155 y 156 del C.P.C..- Fdo. Dra. Norma Beatriz Issa-Pte. de Trámite habilitada, ante mí: Dra. Liliana Estela Chorolque.21/24/26 SEPT. LIQ. Nº 15321 $465,00.-

Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a MAMANI, SERGIO BLAS que en el Expte Nº C-068174/16, caratulado: Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ MAMANI SERGIO BLAS se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 09 de Agosto de 2018.- 1 Atento las constancias de autos y lo solicitado a fs. 166, notifíquese por edictos a la parte demandada MAMANI, SERGIO BLAS, D.N.I. Nº 24.826.490 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de Pesos Trece Mil Ciento Noventa y Ocho Con Sesenta y Cinco ctvos. $13.198,65 en concepto de Capital, con más la de pesos tres mil novecientos cincuenta y nueve con cincuenta y nueve ctvos.
$3.959,59 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, se hace saber que se transformara en definitivo el Embargo trabado oportunamente. Asimismo, cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- 2 Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para Traslado se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 3 Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Ítem.- 4 A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- 5 6 Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mí:
Ignacio José Guesalaga-Secretario.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial art. 152 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de Agosto del 2018.21/24/26 SEPT. LIQ. Nº 15355 $465,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. YANES, CLEMENCIA D.N.I. Nº 14.374.012 que en el Expte Nº C-067635/16, caratulado: TARJETA NARANJA S.A. c/ YANES CLEMENCIA S/ Prepara Vía Ejecutiva se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto de 2018.1 Atento las constancias de autos y lo solicitado a fs. 122, notifíquese por edictos a la parte demandada YANES, CLEMENCIA, D.N.I. Nº 14.374.012 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 del C.P.C., intímase al accionado a depositar la suma de Pesos Dieciocho Mil Seiscientos Setenta y Uno Con Sesenta y Siete ctvos.
$18.671,67 en concepto de Capital, con más la de Pesos Cinco Mil Seiscientos Uno con Cincuenta ctvos. $5.601,50 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, se hace saber que se transformara en definitivo el embargo trabado oportunamente. Asimismo, cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- 2
Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para Traslado se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 3 Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Ítem.- 4 A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- 5 6 Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-JuezAnte mí: Ignacio José GuesalagaSecretario.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial art. 152 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de Septiembre del 2018.21/24/26 SEPT. LIQ. Nº 15354 $465,00.El Dr. Sebastian Cabana, Juez en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 8 en el Expte. Nº C066749/16, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ NAVARRO, ANA MARCELA procede a notificar la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 13 de agosto de 2018.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: I. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en contra de la SRA. NAVARRO, ANA MARCELA, D.N.I. Nº 20.178.029, hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de Pesos Dos Mil Ciento Ochenta y Cinco con Cincuenta Ctvos. $2.185,50 que surge de un pagaré con fecha de vencimiento 10/08/2014, con más los intereses a tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05 Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro.- L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235, con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere. II. Imponer las costas a la vencida. Art. 102 del C.P.C.. III. Regular los Honorarios Profesionales del Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian en la suma de Pesos Cinco Mil $5.000.- por su actuación en conformidad con lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada Nº 03 L.A. 21, Fº 05/07 de fecha 26/02/2018 fijados a la fecha de la sentencia por lo que solo en caso de mora, devengará interés igual que al dispuesto para el capital hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere L.A. 54, Fº 673-678Nº 235.- IV. Agregar copia en autos, hacer saber, publicar en el sistema informático.- Fdo. Dr. R.
Sebastian Cabana, Juez ante mi Dra. María Cecilia Hansen, Prosecretaria.- Publíquese edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2017.- Secretaria Nº 8, a cargo de la Dra. María Cecilia Hansen, Prosecretaria.21/24/26 SEPT. LIQ. Nº 15353 $465,00.Ref. Expte. Nº B-266257/11 caratulado: Ordinario por cobro de pesos: LIMPIEZA URBANA S.A.L.I.M.S.A. c/ CARRILLO DE BORRAS FLORENCIA MARCELA.- Proveído: San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre del 2011.- I Por presentada la Dra. Daniela del C. Vélez, en nombre y representación de LIMPIEZA URBANA S.A. L.I.M.S.A., a mérito de la fotocopia juramentada de Poder para juicios que rola a fs. 01/02. Por constituido domicilio Legal y por parte.- II Admítase la
Dr. Macedo Moresi, Horacio José, Juez Habilitado del Tribunal de Familia-Sala IIIVocalía VII, en el Expte. Ref. Expte. D-017254/16 Caratulado Filiación: Sánchez, Dora María del Valle c/ Caudana, Eduardo Cesar, procede a notificar al Sr. Caudana, Eduardo Cesar, DNI Nº 12.380.234, con domicilio desconocido, la siguiente providencia: San Pedro de Jujuy, 05 de setiembre de 2018.- I.- Atento a las constancias de autos, imprimase a la presente acción de Filiación el trámite de juicio ordinario escrito Art. 288 y concs. del C.P.C..- II.- Agréguese la documentación que se acompaña, y téngase presente para su oportunidad.- III.- Proveyendo a lo solicitado en el escrito de fs. 70 y considerando las constancias de autos; informe del Juzgado Electoral fs. 44, informe de la Policía de la provincia de Jujuy fs. 45, encontrándose reunidos los extremos exigidos por el Art. 162 del CPC, córrase traslado de la demanda de Filiación interpuesta contra el accionado, Sr. Caudana, Eduardo Cesar, DNI Nº 12.380.234, por edictos art. 162 del CPC a publicarse por tres veces en cinco días en un diario local y el Boletín Oficial, para que la conteste dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere art. 298 del C.P.C..- IV.- Intimase al accionado para que en el plazo establecido, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores providencias y resoluciones cualquiera fuere la naturaleza, por Ministerio de Ley Art. 52 del Código Procesal Civil.- V.- Notificaciones en secretaria, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VI.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Macedo Moresi, Horacio José-Juez Habilitado-Ante mí Dra. Raquel E. LezanaSecretaria de Primera Instancia.- San Pedro de Jujuy, 05 de setiembre de 2018.21/24/26 SEPT. LIQ. Nº 15319 $465,00.Dr. Estrella Anahid Eliazarian, Vocal Pte. de Trámite del Tribunal de Familia-Sala IIVocalía N IV, de la Provincia de Jujuy, en el Expediente Nº C-108945/18-caratulado Divorcio: Mamani Silvia Judith c/ Tolaba Jonatan Yamil; hace saber al Sr. JONATAN YAMIL TOLABA las siguientes Providencias que a continuación se transcriben: San Salvador de Jujuy, 16 de marzo de 2018.- I.Téngase por presentada a la Sra. Silvia Judith Mamani por constituido domicilio legal y por parte, con el patrocinio letrado del Dr. José Antonio Alcazar.- II.- Los aportes de ley que adjunta, agréguese y téngase presente.- III.- Admítase la presente petición de Divorcio conforme lo prevé el art. 438 del Cod.
Civil de la Nación.- IV.- Previo a correr traslado del Convenio Regulador presentado líbrese oficio a la Policía de la Provincia a los fines de que informe el actual domicilio del Sr. Jonatan Yamil Tolaba quien a su vez es empleado de dicha fuerza.- V.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VI.- Diligencia a cargo del letrado.- VII.- Notifíquese art.
155 del C.P.C..- Fdo. Dra. Estrella A. EliazarianJuez - Ante mí: Dra. María Asfora-Pro Secretaria.San Salvador de Jujuy, 16 de mayo de 2018.- I.- Atento al domicilio denunciado por el Dr. José Alcazar en el escrito que antecede, del Convenio Regulador presentado, córrase Vista a la contraria Sr. Jonatan Yamil Tolaba por el término de quince días, bajo apercibimiento de tenerlo por no consentido.- II.Diligencia a cargo del letrado.- III.- Notifíquese art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dra. Estrella A. EliazarianJuez - Ante mí: Dra. Silvana TejerinaSecretaria.- San Salvador de Jujuy, 28 de agosto de 2018.- I.Atento a las constancias de autos, y a lo peticionado a fs.35, ordénese la publicación de edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.- II.- Notifíquese art. 155 del C.P.C..Fdo. Dra. Estrella A. Eliazarian-Juez-Ante Mi Dra. María Asfora-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. María Asfora.- San Salvador de Jujuy, 11 de Setiembre de 2018.21/24/26 SEPT. LIQ. Nº 15380 $465,00.Dr. Esteban Javier Arias Cau Vocal habilitado de la Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I, Vocalía 2, en el Expte. Nº B-251647/11 Ordinario por Daños y Perjuicios DEL PINO GOICOCHEA
FERNANDO ARISTIDES c/CEDRATO CRISTINA BEATRIZ se notifica a la Sra. Cristina Beatriz Cedrato DNI 11.410.434 del siguiente proveído: San Salvador de Jujuy 31 de Agosto de 2017. 1
Proveyendo al escrito del Dr. Apaza de fs 174, lo informado por Secretaria y las constancias de autos dese a la parte demandada BEATRIZ CEDRATO por decaído el derecho que dejaron de usar haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera emplazado, y téngase por contestada demanda en los términos del art. 298 del C.P.C.- 2 Debiendo notificársele la presente providencia mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario de publicación Nacional tres veces en cinco días haciendo saber el decaimiento del derecho a contestar demanda.- 3 Cumplido que sea proveerá lo que por derecho corresponda.- 4
Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau Vocal habilitado. Ante mí Dra. Mariana Drazer.- San Salvador de Jujuy, 25 de Septiembre de 2017.21/24/26 SEPT. LIQ. Nº 15387 $465,00.Dra. Liz Valdecantos BernalJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a GABRIEL FERNANDO GOMEZ, que en el Expte. N B249220/11, caratulado: Ejecutivo por Cobro de Pagaré: NAVARRO, ARIEL EDGARDO c/ GOMEZ, GABRIEL FERNANDO, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 2018.- Autos y Vistos:, y Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por ARIEL EDGARDO NAVARRO en contra de GABRIEL FERNANDO GOMEZ hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Cinco Mil Quinientos $5.500,00, con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora 22/04/10 y hasta el efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Javier Jaramillo en la suma de Pesos Cinco Mil $5.000,00, por su labor desarrollada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.Notificar por cédula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y por edicto.- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante Mi Ignacio José GuesalagaSecretario.Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 2018.21/24/26 SEPT. LIQ. Nº 15382 $465,00.El Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Sala I, Vocalía a cargo del Dr. Alejandro Hugo Domínguez, en Expte. N C-091627/17, caratulado: Diferencias Salariales ZAMBRANA ROBERTO
c/ INCOA S.A. S/ DEMANDA LABORAL, el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 04 de
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/9/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date26/09/2018

Page count8

Edition count1234

First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

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