Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 22 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 93

ARTICULO Nº 5.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 300 trescientos litros de nafta especial sin plomo de conformidad a lo dispuesto por la Ley 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy. Dicha Suma será abonada en la tesorería de la Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.ARTICULO Nº 6.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.ARTICULO Nº 7.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaria aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.ARTICULO Nº 8.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A INGECO S.A.C.C.I.F.I.A.G.F. y S.-UNION
TRANSITORIA, a la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales y a Dirección General de Administración. Cumplido, Archívese.Dra. María Fernanda Yapur Secretaria de Calidad Ambiental. Ministerio de Ambiente - Provincia de Jujuy. 22 AGO. LIQ. Nº 15022 $155,00.RESOLUCION Nº 92-SUSEPU/2018.Cde. Expte. Nº 0600-1109/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUN. 2018.VISTO:
El Expediente de referencia caratulado: MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA S/ REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL;
y CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota Nº 313/2016, Agua Potable de Jujuy Sociedad del Estado pone a consideración del Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, la solicitud de Revisión Tarifaria Integral prevista en el Artículo 41º - Revisiones Extraordinarias Inciso c del Marco Regulatorio aprobado como Anexo B del Decreto Nº 1166-ISPTyV/2016. Funda tal petición en la necesidad de satisfacer las condiciones y niveles de servicio que determina el nuevo marco, que la estructura tarifaria aprobada por Resolución Nº 682-SUSEPU/2010 no permite alcanzar.
Que, ante la situación expuesta, el Sr. Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda solicita a esta SUSEPU arbitre los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 5.317 de Audiencias Públicas.
Que, en dicho contexto, mediante Resolución Nº 257-SUSEPU/2016, el Directorio de este Organismo resolvió convocar a AUDIENCIA PUBLICA con el objeto someter a consulta de la opinión pública la REVISION TARIFARIA INTEGRAL de Agua Potable de Jujuy Sociedad del Estado, para el día 10 de Febrero del 2017, y designa como Instructor Coordinador al Sr.
Presidente del Ente Regulador de Servicios Públicos, Ing. Esp. Héctor Rafael Simone.
Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 5.317 y la resolución de convocatoria, se realizaron publicaciones en los Diarios Pregón y El Tribuno de Jujuy, y en el Boletín Oficial de la Provincia, así como también la pertinente difusión radial en distintas emisoras locales, conforme constancias agregadas a fs. 111/112, 115/117, 120/127, 131/146, 151/152 y 154/163
de estos obrados.
Que, cerrado el periodo de inscripción en fecha 02 de Febrero de 2.017, la Escribana Pública Nacional Adscripta al Registro del Estado, Valeria Carolina Singh, constata un total de dieciséis 16 participantes inscriptos en debido tiempo y forma, tal como surge del orden de inscripción que fuera protocolizado por Acta de Constatación Notarial instrumentada en Escritura Pública N 3, que rola a fs. 409/412, y cuyo detalle es el siguiente: 01 Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Viviendas: CPN Raúl RIZZOTTI, Ministro; 02 Agua Potable de Jujuy SE: Don Víctor GALARZA e Ing. Lidia Elena MEDINA, Presidente y Gerente de Administración de Inversiones, respectivamente; 3 Emetria MÉNDEZ, Particular Interesado;
4 Silvia Graciela SAAVEDRA, Particular Interesado; 5 Ramón Héctor LUNA, Particular Interesado; 6 SEOM JUJUY: Dr. Jorge Sebastián IGLESIAS ROJAS y Sebastián LOPEZ, Asesor Legal y Secretario Gremial, respectivamente; 7 CODELCO: Dra. Alicia CHALABE, representante; 8 Juan Carlos VALDIVIEZO, Particular Interesado; 9 Defensoría del Pueblo de Jujuy: Dr. Javier DE BEDIA, Defensor del Pueblo; 10 Dra. María Viviana Ávila, Particular Interesado; 11 Amelia Sara Velásquez, Particular Interesado; 12 Dr. Juan Enrique Giusti, Particular Interesado; 13 Arturo Martínez, Particular Interesado; 14 María Faviola Suarez, Particular Interesado; 15 Marcelo Adrián Ruiz, Particular Interesado; 16 Jaime Vicente Villena, Particular Interesado.
Que, en fecha 09 de Febrero de 2017, con la finalidad de garantizar la efectiva participación ciudadana, la transparencia y máxima divulgación de los actos de gobierno y la no discriminación, así como también el máximo acceso a la información a todos los participantes inscriptos, mediante Resolución Nº 12-SUSEPU/2017 se dispuso diferir la realización de la AUDIENCIA PUBLICA convocada por Resolución Nº 257-SUSEPU/2016, para el día 17 de Febrero de 2017, y extender el periodo de inscripción de participantes y de prueba desde el Lunes 13 al Miércoles 15 de Febrero de 2017 inclusive.
Que, conforme se encuentra acreditado a fs. 429/446, 460/463, 465 y 470/473 del expediente de referencia, se realizaron las correspondientes publicaciones en los Diarios Pregón y El Tribuno de Jujuy, y en el Boletín Oficial de la Provincia, así como también la pertinente difusión radial en distintas emisoras locales, y la notificación por cédula en el domicilio constituido por cada uno de los participantes inscriptos.
Que, cerrado el nuevo periodo de inscripción, en fecha 15 de Febrero de 2.017, la Escribana Pública Nacional Adscripta al Registro del Estado, Valeria Carolina Singh, constata un total de veintisiete 27 nuevos participantes inscriptos, conforme fuera protocolizado por Acta de Constatación Notarial instrumentada en Escritura Pública N 6, que rola a fs. 597/600, y cuyo detalle es el siguiente: 1 Vilma Sonia MAMANI, Particular Interesado; 2 Carlos Rene HERRERA, Particular Interesado; 3 Rafael Francisco FLORES, Particular Interesado; 4 Sonia Noemí ROMERO, Particular Interesado; 5 Julia VALDEZ, Particular Interesado; 6 Gladys Avelina GARECA, Particular Interesado; 7 David Alejo LÓPEZ, Particular Interesado; 8
Fernando Raúl HERRERA, Particular Interesado; 9 Genaro Máximo VACA, Particular Interesado; 10 Elsa Clara PINAYA, Particular Interesado; 11 María Cristina CHOQUI, Particular Interesado; 12 Silvia Regina Edith VALDIVIEZO, Particular Interesado; 13
Marcela Viviana ARAMAYO, Particular Interesado; 14 Marcela Alejandra TEJERINA, Particular Interesado; 15 Norma Beatriz PÉREZ CABRERA, Particular Interesado; 16 José
1069

Rogelio CÁCERES, Particular Interesado; 17 Gustavo Gabriel ONTIVEROS, Particular Interesado; 18 Juan Osvaldo VILTE LAMAS, Particular Interesado; 19 Cecilia MAMANI, Particular Interesado; 20 Dra. Patricia Noelia CAZÓN, Particular Interesado; 21 Mercedes Griselda GUERRERO, Particular Interesado; 22 María Fabiola TOLABA, Particular Interesado; 23 Yolanda Mercedes SURUGUAY, Particular Interesado; 24 Rosa Beatriz RAMOS, Particular Interesado; 25 Mónica Rosalía RAMOS, Particular Interesado; 26 Ing.
Hugo Alfredo FARFÁN, Particular Interesado; 27 Jesús Raúl PÉREZ, Particular Interesado.
Que, el día 17 de Febrero de 2.017 se celebró el acto propiamente dicho de la Audiencia Pública, oportunidad en la cual expusieron in voce TREINTA Y TRES 33 participantes del total de los inscriptos, conforme surge del Acta Notarial de igual fecha, instrumentada mediante Escritura Pública N 8 por la Escribana Pública Nacional, Adscripta al Registro del Estado, Valeria Carolina Singh, la que se encuentra agregada a fs. 850/854, y a la cual nos remitimos en honor a la brevedad; haciendo la presentación de su ponencia en forma escrita la Defensoría del Pueblo de Jujuy fs. 474/480, los Dres. Juan Enrique Giusti y María Viviana Avila fs.
484/486, la Sra. Emeteria Méndez fs. 608/611, la Sra. Silvia Graciela Saavedra fs. 612/613, el Dr. Jorge S. Iglesias, representante del SEOM fs. 614, el Sr. Jaime Vicente Villena fs.
615/617, el Sr. Rafael Francisco Flores fs. 618, el Sr. David Alejo López fs. 619, la Sra.
Elsa Clara Pinaya fs. 620, la Sra. María Cristina Choqui fs. 621/622, la Sra. Silvia Regina Edith Valdiviezo fs. 623, la Sra. Marcela Viviana Aramayo fs. 625, la Sra. Marcela Tejerina fs. 627, la Sra. Norma Beatriz Pérez Cabrera fs. 628/641, la Sra. Cecilia Mamani fs.
642/651, la Dra. Patricia Noelia Cazón fs. 652/654, la Dra. Mercedes Griselda Guerrero fs.
655/658, la Dra. María Fabiola Tolaba fs. 659/663, la Sra. Yolanda Mercedes Suruguay fs.
664, la Sra. Rosa Beatriz Ramos fs. 665/666 y el Ing. Hugo Alfredo Farfán fs. 667/672.
Que, en cumplimiento del Artículo 18 de la Ley Nº 5.317, el Señor Instructor Coordinador, Ing.
Esp. Héctor Rafael SIMONE, elevó las actuaciones al Directorio de este Organismo, el cual previo a emitir opinión, remitió las ponencias vertidas por los participantes inscriptos durante la realización del Acto de la Audiencia Pública, obrantes en la versión taquigráfica que elaborara en su oportunidad el Cuerpo de Taquígrafos de la Legislatura Provincial, agregada a fs.
761/845, y las ponencias que fueron presentadas por escrito, a estudio y evaluación por parte de la Gerencia Técnica de Agua Potable y Saneamiento, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario y el Departamento Legal.
Que, ante las observaciones efectuadas en las ponencias por los participantes inscriptos, y la falta de información necesaria para realizar el análisis de la Revisión Tarifaria Integral propuesta por la Empresa Agua Potable de Jujuy SE, desde las áreas técnicas antes nombradas se requirió a este Directorio que en forma previa y necesaria para la elaboración de los informes requeridos, solicitara a la Prestataria la documentación técnica que sustente la procedencia de su petición.
Que, en fecha 12 de Julio de 2017, se solicitó a la Empresa Prestataria la remisión de documentación e información respaldatoria del pedido de Revisión Tarifaria Integral, pedido que fue reiterado en fecha 07 de Agosto de 2017 y 21 de Mayo de 2018, conforme constancias agregadas a fs. 882/886, 890 y 913/916.
Que, desconociendo el rol y las facultades de esta SUSEPU como Ente Regulador de servicios públicos, establecidas por la Ley N 4.937, la Prestataria se niega a remitir la información solicitada, argumentando que la totalidad de la documentación de Agua Potable de Jujuy SE y la documentación respaldatoria necesaria para resolver acerca de la propuesta de Revisión Tarifaria Integral se encuentra contenida en los pliegos que integraron el llamado a Audiencia Pública, obrantes en el Expte. N 0600-1109/2016, y que el pedido es extemporáneo, abusivo y ajeno a las funciones de este Organismo.
Que, en ese contexto, y luego de haber emitido sus respectivos informes las Gerencias Técnicas precitadas y el Departamento Legal, los que obran agregados en autos, el proceso se encuentra en condiciones de ser evaluado por el Directorio.
Que, en primer lugar, este Directorio en reiteradas oportunidades ha sostenido que el proceso de Audiencias Públicas, propio de las democracias participativas, tiene por objeto habilitar la participación ciudadana en un proceso de toma de decisiones a través del cual todos aquellos ciudadanos que puedan sentirse afectados sobre la decisión a adoptar, puedan manifestar su conocimiento o experiencia, presentar su perspectiva individual, grupal o colectiva al respecto;
no se trata de un mero acto procesal o una formalidad o ritualismo sin contenido, sino de la posibilidad de participación útil y efectiva de prestadores, usuarios y terceros en todo lo atinente al servicio. Viene a ser el principal acto preparatorio de la decisión del Ente Regulador, un acto de consulta que implica objetivos de racionalidad y ecuanimidad. Dichas opiniones -no obstante su carácter no vinculantedeben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones o de aceptar las ponencias que sean atendibles.
Que, en base a ello, este Directorio únicamente va emitir su opinión sobre todas aquellas observaciones fundadas que los participantes hubiesen realizado al al Régimen Tarifario propuesto por APJ SE; no así, sobre todas aquellas otras cuestiones que no tengan vinculación con el objeto de la Audiencia Pública, por no corresponder su consideración.
Que, luego de un amplio debate, los Señores Miembros del Directorio han coincidido en general sobre las observaciones y/o sugerencias a realizar a la Revisión Tarifaria Integral propuesta por la Empresa.
Que, asimismo, resulta importante destacar que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5
Inciso 9 de la Ley N 4.937, es facultad de esta SUSEPU Aprobar los cuadros tarifarios de los servicios concesionados verificando, conforme a las disposiciones de los marcos reguladores, pliego de licitación, contratos de concesión y objetivos de la superintendencia, la procedencia de las revisiones y ajustes, convocando a las respectivas audiencias públicas.
Que, por tal motivo, el Sr. Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Viviendas solicita a este Organismo que proceda al llamado de Audiencia Pública para tratar la propuesta de Revisión Tarifaria Integral efectuada por Agua Potable de Jujuy SE.
Que, precisado el contexto en el cual serán analizadas las presentaciones de los participantes, corresponde evaluar cada una de las ponencias. Para ello se respetará el orden cronológico en el cual se encuentran inscriptos.
PROPUESTA DE LA EMPRESA AGUA POTABLE DE JUJUY SE:
Que, la solicitud de RTI se fundamenta básicamente en tres ejes: 1 Poner en evidencia la prestación de dos servicios independientes: el servicio de agua y el servicio de cloaca; 2
Independizar el cargo fijo del cargo variable, los que sólo estarán integrados en el cargo único por Tarifa Social; y 3 Establecer claras señales económicas en la prioridad y destino de uso del agua mediante la categorización del servicio en usuarios con y sin medidor. Actualmente existen 8 bloques de consumo para uso familiar y 3 para el uso no familiar, la propuesta consiste en cinco bloques de consumo, dado que el 95% de los usuarios familiares consume hasta 40 m3/mes.
Que, manifiesta la Prestataria que las premisas que caracterizan la propuesta de modificación de la Estructura Tarifaria están alineadas con la racionalización de los consumos, con la simplificación tarifaria y con la cobertura de los costos globales:

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/8/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date22/08/2018

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Last issue05/07/2024

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