Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 22 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 93

Premisa 1: Igualar el cargo fijo para todos los usuarios con independencia del diámetro de la conexión, considerando un coeficiente de disponibilidad igual a 1 para los distintos diámetros de conexión, tanto para Uso Familiar como No Familiar.
Premisa 2: Eliminar la relación del cargo fijo Uso Familiar con el consumo, en tanto éste no tiene relación con la disponibilidad por integrar el cargo variable.
Premisa 3: para garantizar la sustentabilidad económico financiera de la empresa y alinear la gestión con los objetivos del PNAPyS 2016, los recursos de la empresa provenientes de tarifa deben cubrir el costo unitario total. Se determina la producción anual tanto de agua cruda tratada como de efluentes cloacales colectados y depurados durante el año 2016 para calcular el costo unitario directo. Se determinan los costos indirectos correspondientes a los procesos comerciales y administrativos de la empresa. Se considera el factor Agua No Contabilizada, como la relación entre volúmenes facturados y volúmenes producidos. Se considera el factor de eficiencia comercial relacionado con la disponibilidad real de recursos de generación interna.
Que, además expresa que Agua Potable de Jujuy SE es el único operador de la Provincia de Jujuy 53.219 km y 736.536 habitantes. Según dispuso la Ley Nº 5.890, ha pasado a tener jurisdicción sobre el 100% de los habitantes de la Provincia. Tiene actualmente 215.387
usuarios Octubre 2016, que corresponde a la cantidad de inmuebles servidos por redes distribuidoras, en los servicios urbanos y rurales concentrados.
Que, por último, agrega que hay 177 parajes, a los que Agua de los Andes SA daba asistencia técnica mediante convenios con comisiones municipales y vecinales, que cuentan actualmente con logística de apoyo en los que se estima habitan entre 25.000 y 30.000 personas. Sobre el resto cabe aún realizar un relevamiento físico y una evaluación socio-económica para su incorporación progresiva al área servida.
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. EMETERIA MÉNDEZ:
Que, la participante resalta la escasa información puesta a disposición sobre el origen de la revisión tarifaria. Se opone a la existencia de la tarifa social, argumentando que el esfuerzo debemos hacerlo todos.
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. SILVIA GRACIELA SAAVEDRA:
Que, la presentante destaca la contradicción existente entre la propuesta de incremento tarifario y la intención que habría manifestado públicamente el Gobernador de la Provincia, CPN
Gerardo Morales, de realizar un cambio conceptual en la manera de brindar el servicio de agua potable sin un propósito de lucro, sino como un derecho para todas las personas.
PONENCIA CORRESPONDIENTE AL DR. JORGE S. IGLESIAS, REPRESENTANTE
DEL SEOM:
Que, solicita el participante que la audiencia por revisión de la tarifa pase a un cuarto intermedio hasta que se resuelvan definitivamente las paritarias, y la formación de una comisión de contralor de las inversiones que se aprueben para mejorar la calidad y accesibilidad del servicio.
Que, asimismo, sugiere que las inversiones para mejorar la calidad del agua sean financiadas por empresas transnacionales radicadas en la Provincia.
PONENCIA CORRESPONDIENTE AL SR. RAMÓN HÉCTOR LUNA:
Que, denuncia el usuario falencias en la calidad del servicio de agua potable y la falta de cumplimiento del plan de obras presentado en el año 2010.
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. SONIA NOEMÍ ROMERO:
Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.
PONENCIA CORRESPONDIENTE AL SR. CARLOS RENE HERRERA:
Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.
PONENCIA
CORRESPONDIENTE
A LA
DRA.
ALICIA
CHALABE, REPRESENTANTE DE CODELCO:
Que, la presentante cuestiona el Decreto N 1166-ISPTyV/2016 por la modificación del régimen jurídico aplicable que implica incorporar al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda como autoridad de aplicación para el control y fiscalización del cumplimiento del Marco Regulatorio, la aprobación de los planes de expansión, el cuadro tarifario inicial y las modificaciones tarifarias, alegando que una sociedad del estado no puede ser controlada por el propio Estado; por la potestad que le otorga a Agua Potable y Saneamiento de requerir el pago de los servicios y emitir los certificados de deuda, otorgando la vía de apremio para la ejecución de las mismas.
Que, observa además los artículos 24, 29, 33.11, 33.23, 36 del Reglamento del Usuario, por ser todos in dubio en contra del usuario, en contradicción con la Ley N 24.240 que ellos mismos citan como normativa aplicable, y hasta el Código Civil y Comercial de la Nación.
Que, por último, critica la creación de un fondo para futuras obras, con cargo a los usuarios, argumentando que no se puede hacer fideicomiso con plata de los usuarios, para fondos hipotéticos Fallo CEPIS de la CSJN.
PONENCIA CORRESPONDIENTE AL DR. JAVIER DE BEDIA, DEFENSOR DEL
PUEBLO DE LA PROVINCIA DE JUJUY:
Que, manifiesta el participante que toda modificación tarifaria debe dar cumplimiento a los criterios rectores fijados por la CSJN en materia de servicios públicos, estableciendo que la tarifa debe estar vinculada con el ingreso que la población percibe, y asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad; y que previo a la modificación tarifaria el prestador debe propender a una gestión eficiente de los recursos involucrados y a un uso racional de los servicios, no restringir voluntariamente la oferta de servicios, los precios y tarifas deben reflejar el costo económico de la prestación operación, mantenimiento, administración, comercialización, planes de optimización, impuestos, amortizaciones y previsiones y asegurar el mínimo costo para los usuarios.
Que, asimismo, expresa su acuerdo con el nuevo esquema de cargo fijo propuesto, independiente del consumo efectivo, es decir, mantener los 12 m3 compulsivos solo para los bloques de consumo de 12 y 20 m3, y sugiere categorizar a los usuarios del Cargo Fijo no familiar en función del USO.
Que, además, manifiesta que debe la empresa prestataria mantener los niveles de calidad de servicio exigidos por el Decreto N 3218-OP/95, toda vez que los propuestos por el nuevo Decreto N 1166 son sensiblemente inferiores.
Que, por último, estima conveniente que la tarifa social no deje de aplicarse cuando el consumo del beneficiario supere el tope de los 12/20 m3.
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LOS DRES. JUAN ENRIQUE GIUSTI Y MARÍA
VIVIANA AVILA:
Que, observan los ponentes el Artículo 11º del Decreto N 1166, y los Artículos 4º Inciso b y 15º del Marco Regulatorio, que establecen una cogestión en materia regulatoria SUSEPUMinisterio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, por ser contrario a la
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normativa nacional y provincial vigente, y que por el Artículo 10º del Decreto se dejen sin efecto los instrumentos administrativos provinciales que se le opongan.
Que, amén de ello, manifiestan que las disposiciones del marco regulatorio resultan más beneficiosas para la Prestataria que para los usuarios, en contravención a nuestra Constitución Nacional y la Ley N 24.240.
Que, califican de ilegal, entre otras, la atribución conferida por el Artículo 15º del Decreto al Poder Ejecutivo Provincial de aprobar una revisión tarifaria integral y cualquier modificación tarifaria ulterior, en contradicción con lo dispuesto por la Ley N 4.937; la aplicación de la Tarifa Social y los subsidios a voluntad del Directorio de la Empresa, conforme disponibilidad de recursos, establecida por el artículo 18 del Decreto; la limitación de la participación del ente regulador en el control de los niveles de servicio y en los planes de expansión y la reducción los valores de presión de agua que debe estar disponible en cada conexión domiciliaria y de las obligaciones y sanciones al prestador respecto a la calidad del servicio, estipuladas por los Artículos 29º, 31º, 33º del Marco Regulatorio.
Que, también destacan que el Artículo 53º del Marco Regulatorio deja abierta la posibilidad al prestador de cobrar judicialmente las deudas por otros mecanismos sumarios o sumarísimos, vulnerando lo estatuido por el Artículo 19º de la Ley Nº 4.090 el cobro de las deudas se hará por vía de apremio.
Que, para finalizar, cuestionan que resulta insuficiente fijar 12 m3 para la tarifa social, que justifiquen el aumento tarifario con obras financiadas por el ENHOSA, la importante pérdida de agua por cañerías viejas y rotas, que no haya un plan de reemplazo de medidores viejos, la falta de igualdad y la discrecionalidad entre los aumentos previstos para las distintas categorías, y la no publicación de los Anexos del Decreto N 1166.
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. MARÍA FAVIOLA SUAREZ:
Que, solicita la usuaria que se adecúe la tarifa al Salario Mínimo, Vital y Móvil, que haya recambio de medidores en forma gratuita, que se controlen las roturas de cañerías.
PONENCIA CORRESPONDIENTE AL SR. JAIME VICENTE VILLENA:
Que, requiere el participante la implementación de medidas preventivas que tiendan a la optimización y eficientización del servicio, aumento de calidad y reducción de pérdidas técnicas y no técnicas de agua, ampliación de plantas potabilizadoras, etc.
Que, además manifiesta que no es clara la propuesta de readecuación tarifaria, y que debe guardar relación con el nivel del salario del trabajador.
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. VILMA SONIA MAMANI:
Que, la participante exige la realización de obras de infraestructura cloacal y recambio de cañerías de agua, que el aumento guarde relación con el aumento del sueldo, mejora en la atención comercial de las Oficinas de la Prestataria.
PONENCIA CORRESPONDIENTE AL SR. RAFAEL FRANCISCO FLORES:
Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. JULIA VALDEZ:
Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.
PONENCIA CORRESPONDIENTE AL SR. DAVID ALEJO LÓPEZ:
Que, el participante exige la mejora del servicio con la implementación de nuevas obras de infraestructura de agua potable y cloacas.
PONENCIA CORRESPONDIENTE AL SR. GENARO MÁXIMO VACA:
Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. ELSA CLARA PINAYA:
Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. MARÍA CRISTINA CHOQUI:
Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. SILVIA REGINA EDITH
VALDIVIEZO:
Que, en su ponencia solicita la usuaria la realización de obras de infraestructura para mejorar la calidad del servicio de agua potable.
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. MARCELA VIVIANA ARAMAYO:
Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. MARCELA TEJERINA:
Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. NORMA BEATRIZ PÉREZ
CABRERA:
Que, de una lectura pormenorizada de la versión taquigráfica correspondiente a dichas exposiciones no aportan observación alguna a lo que es el objeto propio de ésta Audiencia Pública.
PONENCIA CORRESPONDIENTE AL SR. GUSTAVO GABRIEL ONTIVEROS:
Que, manifiesta el participante que la SUSEPU no puede ser el ente de contralor porque el Estado no puede controlarse a si mismo, y que para esta revisión tarifaria, se ha omitido consultar a las Comunidades Indígenas de la Provincia, lo que vulnera el derecho indígena.
Asimismo, solicita que se le cobre a la Mega Minería por la enorme cantidad de litros de agua que gastan por día.
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA SRA. CECILIA MAMANI:
Que, exige la ponente que previo al aumento de la tarifa se cumpla con la promesa de llevar agua de Tabladitas a Abra Pampa, ya que en dicha localidad no hay agua y la poca que hay está contaminada, lo que genera gran perjuicio a la salud de la población y a los productores.
Requiere además la realización de análisis para el control de la calidad del agua de la zona.
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA DRA. PATRICIA NOELIA CAZÓN:
Que, requiere la letrada que en forma previa a la autorización del incremento tarifario, se informe de manera clara, detallada y veraz el pasivo y el activo de la empresa, así como también, los convenios suscriptos para la realización de obras, su financiamiento y el estado de las mismas, y el detalle del plan de inversión.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/8/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date22/08/2018

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