Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 10 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 89

consumo de servicios públicos en ningún caso constituirán impedimentos para el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, debiéndose proceder de conformidad con lo normado por el Capítulo III de la presente Ley.Asimismo, las escrituras traslativas de dominio y su inscripción en el Registro Inmobiliario de la Dirección Provincial de Inmuebles se cumplimentarán aun cuando la vivienda registre deudas con organismos provinciales, municipales o empresas de servicios públicos, sean estas privadas o públicas, por impuestos, contribuciones y tasas retributivas de servicios a la propiedad.En tales casos no se requerirá certificación de libre deuda a los fines de la escrituración, pero se hará constar en la escritura traslativa de dominio la obligación del adquirente de abonar las deudas existentes, en los términos que establezca la reglamentación de la presente Ley.ARTÍCULO 16.- Titularidad de los Terrenos: Es condición esencial para poder obtener la escrituración que la titularidad del dominio de los terrenos donde se hubiere emplazado el conjunto habitacional corresponda al dominio del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy IVUJ y/o del Estado Provincial. En su defecto, la Autoridad de Aplicación promoverá las acciones que faciliten los mecanismos de adquisición del dominio, asegurando su traspaso directo a los adquirentes.ARTÍCULO 17.- Gastos de escrituración y personas habilitadas para otorgar la escritura: Los gastos que demande la escrituración de cada vivienda podrán ser incluidos por la autoridad en el valor final de la misma, pudiendo convenir la Autoridad de Aplicación las modalidades de pago requeridas para satisfacer los honorarios de los escribanos públicos que intervengan en dichos actos de escrituración.Las escrituras de transferencia de dominio serán realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley por:
a Escribanía de Gobierno de la Provincia.
b Escribanos públicos matriculados, en virtud de los convenios que se celebren con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy a tales fines, facultándose al Poder Ejecutivo Provincial a convenir con dicha institución los honorarios profesionales de los escribanos intervinientes en el procedimiento de titularización. La actuación de dichos profesionales se encontrará liberada de todo tipo de gasto, carga tributaria o gravamen fijado por las normas fiscales provinciales.CAPÍTULO III
Determinación del precio de viviendas y financiación ARTÍCULO 18.- Determinación del precio final de la vivienda: Considerase "precio final de la vivienda", a los fines de la escrituración de la misma, el resultante de la suma de los siguientes rubros:
a Valor de la vivienda a la fecha de la constitución de la hipoteca.
b Valor del terreno, cuando corresponda.
La Autoridad de Aplicación determinará el precio de las viviendas a escriturar de acuerdo a sus metodologías de cálculo, siempre en relación a los instrumentos oportunamente otorgados por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy IVUJ
para el conjunto habitacional del que se trate. A tales efectos deberá considerar la antigedad, estado general y ubicación, sin perjuicio de otras valoraciones que se establezcan según cada caso concreto, siempre en interés del beneficiario, pudiendo tomar como referencia el valor del metro cuadrado que publica la Secretaría de Vivienda de la Nación.ARTÍCULO 19.- Financiación: La Autoridad de Aplicación establecerá el sistema de financiación del pago del precio de la unidad habitacional que se trate.ARTÍCULO 20.- Refinanciación: Para el caso de adjudicatarios que tuvieran cuotas atrasadas, la Autoridad de Aplicación implementará un mecanismo de refinanciación, que deberá contemplar las condiciones de ingreso de los grupos familiares a la fecha de la determinación de los saldos para escriturar, siguiendo los mismos lineamientos establecidos en los artículos 18 y 19 de la presente Ley.Cuando el valor de la cuota, incluido el importe de la refinanciación, supere la capacidad económica del grupo familiar, podrá pactarse un nuevo plazo de amortización, siempre que este no supere el veinte por ciento 20% del plazo inicial.
Una vez establecido el nuevo plazo de financiación en las respectivas escrituras de hipoteca, el mismo no podrá ser modificado.En los casos de que existan refinanciaciones ya pactadas entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy IVUJ y los adjudicatarios con anterioridad a la sanción de la presente Ley, sus condiciones deberán mantenerse en tanto las mismas no resulten más gravosas que las establecidas en el presente artículo, siempre que el adjudicatario haya cumplido con las obligaciones asumidas.ARTÍCULO 21.- Modificación de condiciones pactadas: Los adjudicatarios que a la fecha de implementación de la convocatoria dispuesta por el Artículo 9 de la presente Ley cuenten con escrituras de sus respectivas viviendas y se encuentren en mora en el pago de las cuotas respectivas o que, como consecuencia de la falta de pago de las cuotas, hayan perdido los beneficios de un régimen de refinanciación anterior, podrán acogerse al sistema de refinanciación establecido en el presente capítulo. En este caso, el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy IVUJ otorgará las escrituras públicas respectivas de modificación de las condiciones originariamente pactadas, para su posterior inscripción en el Registro Inmobiliario de la Dirección Provincial de Inmuebles observando, en lo pertinente, el trámite establecido en la presente Ley.ARTÍCULO 22.- Topes: En ningún caso el monto de la cuota podrá superar el veinticinco por ciento 25% del ingreso del titular o de su grupo familiar conviviente, ni será inferior al equivalente al veinte por ciento 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil.ARTÍCULO 23.- Condonación: La Autoridad de Aplicación estará facultada para condonar hasta un veinticinco por ciento 25% del total adeudado en caso de que el beneficiario opte por la cancelación anticipada del precio de la vivienda al momento del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.ARTÍCULO 24.- Extensión de plazo: La Autoridad de Aplicación podrá extender el plazo máximo de financiamiento hasta un término de cinco 5 años, cuando se trate de casos de vulnerabilidad social debidamente acreditados. Este último plazo será acumulable al plazo de amortización que se establezca en cada caso concreto en virtud del régimen de financiación que contempla el presente Capítulo.-

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ARTÍCULO 25.- Pago por débito automático: Para el caso de beneficiarios que sean empleados públicos nacionales; provinciales y/o municipales, la escritura traslativa de dominio establecerá que el pago de las cuotas se haga efectivo mediante el débito automático y/o descuento por planilla de la cuenta sueldo del beneficiario. Los importes descontados de la cuenta sueldo del beneficiario deberán ser automáticamente transferidos a la cuenta que oportunamente establezca la Autoridad de Aplicación.Asimismo, a los fines de posibilitar el débito automático de las cuotas adeudadas por beneficiarios que cuenten con contrato de trabajo en el sector privado, facúltase a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a celebrar convenios con sus empleadores, con el objeto de hacer efectivo el pago de los saldos adeudados mediante débito automático.CAPÍTULO IV
Herramientas económico-financieras ARTÍCULO 26.- Fideicomisos de administración: Autorizase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy IVUJ, a constituir uno o más fideicomisos de administración con el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. BDJSE, con el fin de regularizar y perfeccionar los procesos y gestiones de cobranza, administración y disposición de los ingresos por cobrar, así como los ingresos que actualmente perciba.
A tales fines, autorizase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy IVUJ a transferir irrevocablemente al Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. BDJSE, la propiedad fiduciaria de:
a La recaudación de créditos derivados de la adjudicación y escrituración de viviendas existentes a la fecha de constitución de los fideicomisos y sus accesorios, así como aquellos créditos y accesorios generados con posterioridad a la misma;
b Los créditos actuales y futuros que el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy IVUJ tenga en su carácter de titular de cuentas recaudadoras de los créditos indicados en el inciso precedente;
c Cualquier tipo se seguro de vida o incendio contratado respecto de los deudores de los créditos existentes respecto de los cuales el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy IVUJ sea beneficiario.d Todo otro activo que en virtud de la normativa vigente pueda ser susceptible de ser transferido en propiedad fiduciaria.ARTÍCULO 27.- Fideicomisos financieros: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy IVUJ y/o del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.BDJSE, a formalizar y participar en calidad de fiduciante y/o fiduciario, en fideicomisos financieros, fideicomisos inmobiliarios y/o fideicomisos en garantía, pudiendo otorgar a tales efectos la cesión de cualquier activo que en virtud de la normativa vigente pueda ser susceptible de ser transferido en propiedad fiduciaria, incluidos los activos que posee el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy IVUJ
por financiaciones de planes de vivienda adjudicados o que se adjudiquen en el futuro, y sus accesorios, así como también los activos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda FO.NA.VI., con el objeto de promover el desarrollo inmobiliario en el territorio de la Provincia a través de la ejecución de planes y programas de construcción de viviendas en cualquiera de sus modalidades.ARTÍCULO 28.- Convenios con instituciones financieras: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy IVUJ y/o del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. BDJSE, a celebrar todo tipo de convenios con entidades financieras, sean estas públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, que tengan por objeto la captación de fondos y desarrollo de estructuras financieras destinados a la ejecución de planes y programas provinciales de construcción de viviendas, incluidos los procesos de securitización mediante la intervención de entidades financieras o administradoras de fondos.ARTÍCULO 29.- Suscripción de documentos vinculados a operaciones financieras:
Facultase al Poder Ejecutivo Provincial, por sí o por intermedio del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy IVUJ y/o del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.
BDJSE, a suscribir los convenios, contratos, prospectos y demás actos jurídicos que resulten necesarios para la implementación y ejecución de las Operaciones Financieras previstas en el presente capítulo, así como también a prorrogar jurisdicción a favor de tribunales judiciales o arbitrales, en los casos que así lo requieran.ARTÍCULO 30.- Exención impositiva: Todos los actos, contratos, operaciones y documentos que se otorguen en relación a las herramientas económico-financieras que consagra el presente capítulo quedan exentos del pago de todo tributo provincial que pudiera aplicárseles, ello en virtud de que dichos actos tienen como destino exclusivo y excluyente la obtención de fondos para ser volcados a la ejecución de planes y programas en el marco del sistema solidario provincial de construcción de viviendas.
Invitase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente exención.CAPÍTULO V
Disposiciones complementarias ARTÍCULO 31.- Reglamentación: Sin perjuicio de las facultades reglamentarias conferidas por la presente Ley el Poder Ejecutivo Provincial y las que le son propias conforme al Artículo 137, Inc. 4, de la Constitución Provincial, facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar todas las disposiciones reglamentarias que resulten pertinentes para el cumplimiento de las finalidades establecidas por la presente Ley.ARTÍCULO 32.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar partidas y efectuar las reasignaciones presupuestarias que sean requeridas para atender los gastos que demande la aplicación de la presente Ley.ARTÍCULO 33.- La presente norma tiene el carácter de orden público.ARTÍCULO 34.- Deróguense las disposiciones legales que se opongan a la presente.ARTICULO 35.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Julio de 2018.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/8/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date10/08/2018

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First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

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