Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 30 de 2018.-

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Boletín Oficial Nº 84

ARTÍCULO 2.- Las informaciones a los entes liquidadores, a los efectos de la retención del veinte por ciento 20 % de los haberes de los sujetos incumplidores, se realizarán de forma mensual hasta el 15 de cada mes, o el primer día hábil siguiente.ARTÍCULO 3.- Entiéndase por retención a la suspensión de la percepción de los haberes mensuales de los sujetos obligados. En tal sentido, se tomará como base a los efectos de aplicar la retención, al Salario Neto Legal resultante de la suma de los conceptos remunerativos y no remunerativos, descontando, de este último monto, las deducciones correspondientes por Ley, incluyendo el impuesto a las ganancias. Se procederá de igual modo, respecto del Sueldo Anual Complementario.ARTÍCULO 4.- Ante la efectiva presentación de la declaración jurada patrimonial por parte de los sujetos obligados, dentro de los 5 días hábiles siguientes, la Oficina Anticorrupción informará al ente liquidador que corresponda para que deje sin efecto la medida adoptada y proceda al reintegro de los haberes retenidos, mediando Resolución del Fiscal Anticorrupción.
ARTÍCULO 5.- Las retenciones regladas en la presente, estarán sujetas a los criterios y procesos establecidos por cada ente liquidador a fines de hacer efectiva la misma.ARTÍCULO 6.- Regístrese, Publíquese íntegramente en Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

Que, la modificación del presente reglamento mantiene el objetivo de promover el cumplimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada patrimonial, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Penal de la Nación.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N 5.885;
EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Modifíquese los Anexos I y II de la Resolución N 10-OA/2016.ARTÍCULO 2: Incorpórese a la Resolución N 10-OA/2016 los ANEXOS III, IV, V, VI y VII.ARTÍCULO 3: Regístrese, publíquese íntegramente en Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
ANEXO I
ARTÍCULO I: A los fines de proceder a notificar a los sujetos obligados por la Ley N
5.153 modificada por la Ley N 5.887, por el incumplimiento en la presentación de su declaración jurada patrimonial, por alta de cargo o variación anual, siempre que estos sujetos desempeñen sus funciones en el ámbito Poder Legislativo y Gobiernos Municipales, se empleará el siguiente modelo de notificación:
MODELOS DE NOTIFICACIÓN

Joaquín Millón Quintana Fiscal Anticorrupción Prov. Jujuy
NOTA Nº
-OA/18.-

San Salvador de Jujuy,
RESOLUCIÓN N 104-OA/2018.EXPTE. N 2100-578-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUN. 2018.VISTO:
La Constitución de la Provincia de Jujuy; la Ley de Ética Pública N 5.153, modificada por la Ley N 5.887; la Ley N 5.885 de creación de la Oficina Anticorrupción de la Provincia de Jujuy; el Decreto Reglamentario N 919-G/2016; el Decreto N 4.477G/2017; la Resolución N 10-OA/2016 y su modificatoria la Resolución N 124OA/2017; la Resolución N 79-OA/2016 y su modificatoria la Resolución N 83OA/2017; y, CONSIDERANDO:
Que, en virtud del artículo 2 incisos a y m de la Ley N 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción, corresponde a esta Oficina ser autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, siendo el organismo encargado de la recepción, control y difusión de las declaraciones juradas patrimoniales y de llevar el registro de las sanciones judiciales y administrativas que resulten aplicables a partir de las violaciones al régimen de la Ley de Ética Pública.
Que, tanto la Constitución Provincial en su artículo 9, como la Ley N 5.153 de Ética Pública, y su modificatoria, reglamentada por la Resolución N 79-OA/2016, modificada por la Resolución N 83-OA/2017, en armonía con distintos instrumentos internacionales, determinan quienes son los sujetos obligados a presentar declaraciones juradas patrimoniales ante esta Oficina Anticorrupción.
Que, el artículo 1 del Decreto N 919-G/2016 reglamentario de la Ley de Ética Pública, faculta a la Oficina Anticorrupción para dictar reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Que, los artículos 10º y 11º de la mentada Ley, establecen que serán sancionados aquellos sujetos obligados que no presenten su declaración jurada patrimonial en los plazos señalados por la misma, por lo tanto, ha sido menester reglamentar el procedimiento a seguir ante el incumplimiento de la obligación.
Que, en tal sentido esta Oficina Anticorrupción reglamentó el procedimiento de intimación a los sujetos obligados y sus respectivos superiores jerárquicos por incumplimientos en la presentación de la declaración jurada patrimonial, en los plazos establecidos, aprobado mediante las Resoluciones N 10-OA/2016 y N 124-OA/2017, consignando en los Anexos I y II los modelos de notificaciones a tales efectos.
Que, el Decreto N 919-G/2016 omitió disposiciones vinculadas con la sanción efectiva aplicable ante el incumplimiento de la presentación de la declaración jurada, sea respecto de los funcionarios que se encuentren en ejercicio del cargo, o aquellos que, habiendo cesado, no cumplieron la obligación prevista en el artículo 11 de la Ley N 5.153.
Que, en virtud de lo antes dicho el Decreto N 4.477-G/2017, incorpora al Decreto N
919-G/2016, como medida sancionatoria a ser aplicada al sujeto obligado por el incumplimiento en la presentación de su declaración jurada patrimonial, la suspensión de la percepción del 20% de los haberes mensuales del sujeto obligado, hasta que acredite haber satisfecho la obligación de presentación, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder, siempre que este haya sido notificado fehacientemente tal incumplimiento.
Que, resulta necesario modificar el artículo 3 de la Resolución N 10-OA/2016, a fin de incorporar entre los Organismos alcanzados por este artículo al, Banco de Acción Social - Ente Residual, Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. o el que en el futuro lo sustituya, Empresas del Estado, Tribunal de Cuentas, Oficina Anticorrupción, Ministerio Público de la Acusación, Ministerio Público de la Defensa y Defensoría del Pueblo.
Que, en vistas de la sanción prevista en el Decreto N 4.477-G/2017, resulta necesario establecer los modelos de notificación que incorporen tal normativa.
Que, asimismo para dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 4 de la Resolución N
10-OA/16, resulta necesario aprobar como ANEXO V la notificación a los superiores jerárquicos de los sujetos obligados que no hayan cumplido con la presentación de su declaración jurada patrimonial, a fin de que informen a esta Oficina Anticorrupción las medidas sancionatorias adoptadas por el Organismo correspondiente.
Que, de acuerdo al principio constitucional de división de poderes, lo establecido por el Decreto N 4.477-G/2017 no debe serle impuesto a los sujetos obligados pertenecientes al Poder Legislativo y al Poder Judicial.
Que, en virtud del Principio de Autonomía Municipal, corresponde adoptar idéntico criterio respecto de los Gobiernos Municipales.

Al Sr. / Sra.
Su Despacho.Ref. Notifica Intimación para presentación de la Declaración Jurada Ley N 5.153, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias.Me dirijo a Ud., con el fin de comunicarle que el día XX/XX/XXXX, venció el plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial ante ésta Oficina Anticorrupción. Ello en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ética Pública N 5.153, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias.
En virtud de que a la fecha Ud. no ha dado cumplimiento con dicha obligación, a partir de la presente notificación, Ud. cuenta con 15 días hábiles para presentar su Declaración Jurada. A tales efectos, personal del Departamento de Control Patrimonial se encuentra a su disposición para consulta y/o recepción de las Declaraciones Juradas ante ésta Oficina sita en Av. 19 de Abril N 1.125 del barrio Centro de esta ciudad, en el horario de 8:00 a 14:00 hs.
En igual sentido se informa que, vencido el plazo estipulado y de persistir el incumplimiento en la presentación, dicha situación se comunicará al superior jerárquico del organismo al que Ud. pertenece a fin de que proceda a la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N 5.887 modificatoria de la Ley de Ética Pública y sus reglamentarias, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, En caso de haber dado cumplimiento con su obligación de presentación de la Declaración Jurada ante esta Oficina Anticorrupción, de por desestimada la presente intimación.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.
ANEXO II
ARTÍCULO I: A los fines de proceder a notificar a los superiores jerárquicos de los sujetos obligados por la Ley N 5.153 modificada por la Ley N 5.887, ante el incumplimiento en la presentación de su declaración jurada patrimonial, por alta de cargo o variación anual, siempre que estos sujetos desempeñen sus funciones en el ámbito del Poder Legislativo y Gobiernos Municipales, se empleará el siguiente modelo de notificación:
MODELOS DE NOTIFICACIÓN
NOTA Nº
-OA/18.-

San Salvador de Jujuy, Al Sr. / Sra.
Su Despacho.Ref.: Notifica nómina de incumplidores en la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Ley N 5.153, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias.Me dirijo Ud., con el fin de comunicarle que el día XX/XX/XXX, venció el plazo establecido para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales ante ésta Oficina Anticorrupción, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Ética Pública N 5.153, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias.
En virtud de ello, se adjunta la nómina de sujetos obligados que forman parte del organismo a su cargo que fuera oportunamente informada a esta Oficina, los cuales a la fecha no han dado cumplimiento con la presentación de su declaración jurada patrimonial. Ello, a los fines de que proceda a la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N 5.887 modificatoria de la Ley de Ética Pública y sus reglamentarias. En tal sentido, en el plazo de 30 días hábiles de recibida la presente deberá informar a esta Oficina Anticorrupción la sanciones aplicadas.
Asimismo se solicita confirme formalmente si la nómina adjunta a la presente, corresponde a la totalidad de los sujetos obligados bajo su órbita, a los fines de su actualización.
Por lo expuesto, se informa a Usted que esta Oficina Anticorrupción, sita en Av. 19 de Abril N 1.125 del barrio Centro de esta ciudad, se encuentra a disposición de los sujetos obligados en el horario de 8:00 a 14:00 hs.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar a Usted muy atentamente.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/7/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date30/07/2018

Page count12

Edition count1235

First edition10/01/2018

Last issue17/07/2024

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