Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 30 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 84

Partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Calculo de Recursos Ley N 6046, para la U. de O.: "S6A"- Dirección Provincial de Protección Integral de Niñez, Adolescencia y Familia, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K"
obligaciones a cargo dél Tesorodenominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502".ARTÍCULO 3.-Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto N 8865-H-07, y de lo dispuesto por el Artículo 100 bis de la Ley Nº 3161/74 y su modificación por la Ley Nº 5748/72, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias.ARTÍCULO 4.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 119-SGG/2018.EXPTE. Nº 243-37/2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 MAYO 2018.EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Téngase por aprobado y por cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Audiencias, representada, por su entonces titular la Señora. MARIA SILVIA SORAIRE y el Sr.
EDGARDO DAVID GALLARDO, CUIL N 20-23145211-8, Categoría 12 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, Ley N 3161, por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demandó el cumplimiento del presente Contrato se atendió con la Partida Presupuestaria: Ejercicio 2015; Jurisdicción "A" U. de O: 2E
Dirección Provincial de Relaciones Publicas y Audiencias, Partida 1 7 1 1- 1 2 1 9
Personal Contratado.C.P.N. Héctor Freddy Morales Secretario General de la Gobernación RESOLUCION Nº 158-SGG/2018.EXPTE. Nº 243-41/2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAYO 2018.EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Téngase por aprobado y por cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Audiencias, representada, por su entonces titular la Señora. MARIA SILVIA SORAIRE y el Sr.
BRUNO SEBASTIAN SEOANE, CUIL N 20-33758110-3, Categoría 12 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, Ley N 3161, por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demandó el cumplimiento del presente Contrato se atendió con la Partida Presupuestaria: Ejercicio 2015; Jurisdicción "A" U. de O: 2E Dirección Provincial de Relaciones Publicas y Audiencias, Partida 1 7 1 1- 1 2 1 9 Personal Contratado.C.P.N. Héctor Freddy Morales Secretario General de la Gobernación RESOLUCION Nº 161-SGG/2018.EXPTE. Nº 202-170/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAYO 2018.EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Téngase por aprobado y por cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la Dirección de Administración de la Gobernación, representada, por su entonces titular Lic. CARLOS RODOLFO GROSSO y la Srta.
GABRIELA ROMINA VALDIVIEZO, CUIL N 27-31126768-5, Categoría 1 del Escalafón General de la Administración Pública ProvincialLey N 3161, por el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demandó el cumplimiento de la presente contratación se atendió con la Partida Presupuestaria: Ejercicio 2016: Jurisdicción "A"Gobernación U. de O.: 2A Dirección de Administración de la Gobernación - Finalidad Función: 01-07, Partida 1 1-1 2 1 9 Personal Contratado.C.P.N. Héctor Freddy Morales Secretario General de la Gobernación RESOLUCION Nº 175-SGG/2018.EXPTE. Nº 200-586/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUN. 2018.EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Téngasen por aprobados y por cumplidos los Contratos de Locación de Servicios celebrados entre la Secretaría General de la Gobernación, representada, por su titular C.P.N. HECTOR FREDDY MORALES y los agentes ESTELA AMELIA
GERONIMO, CUIL N 27-23813119-2, Categoría 1 del Escalafón General de la
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Administración Pública, Ley N 3161, JAQUELINA ALEJANDRA DIAZ, CUIL N
27-26451571-3, Categoría 1 del Escalafón General de la Administración Pública, Ley N
3161, NORA LEONOR QUISPE, CUIL N 27-17672104-4, Categoría 1 del Escalafón General de la Administración Pública, Ley N 3161, DIEGO ALEJANDRO
CASSINELLI ZAMBONI, CUIL N 20-27875309-4, Categoría 1 del Escalafón General de la Administración Pública, Ley N 3161, FRANCO DANIEL RUIZ, CUIL
N 27-25526044-3, Categoría 1 del Escalafón General de la Administración Pública, Ley N 3161, y MONICA IRMA CHAÑI, CUIL N 27-23661761-6, Categoría 1 del Escalafón General de la Administración Pública, Ley N 3161, por el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demandó el cumplimiento de las presentes contrataciones se atendió con la Partida Presupuestaria: Ejercicio 2017: Jurisdicción "A"Gobernación - U. de O.: 1 Gobernación - Finalidad Función: 01-07, Partida 1 1-1 2 1 9
Personal Contratado.C.P.N. Héctor Freddy Morales Secretario General de la Gobernación RESOLUCION Nº 52-OA/2018.EXPTE Nº 2100-343-2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2018.VISTO:
La Constitución de la Provincia de Jujuy; la Ley de Ética Pública N 5.153, modificada por la Ley N 5.887; la Ley N 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción de la Provincia de Jujuy; el Decreto Reglamentario N 919-G/2016; el Decreto N 4477G/2017;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del artículo 2 incisos a y m de la Ley N 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción, corresponde a esta Oficina ser autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, siendo el organismo encargado de la recepción, control y difusión de las declaraciones juradas patrimoniales y de llevar el registro de las sanciones judiciales y administrativas que resulten aplicables a partir de las violaciones al régimen de la Ley de Ética Pública.
Que, tanto la Constitución Provincial en su artículo 9, como la Ley N 5.153 de Ética Pública, y su modificatoria, reglamentada por la Resolución N 79-OA/2016, modificada por la Resolución N83-OA/2017, determinan quienes son los sujetos obligados a presentar declaraciones juradas patrimoniales ante esta Oficina Anticorrupción. El incumplimiento es considerado falta grave, dando lugar a sanciones disciplinarias, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.
Que, el artículo 1 del Decreto 919-G/2016 reglamentario de la Ley N5.153, faculta a la Oficina Anticorrupción para dictar reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Que, los artículos 10º y 11º de la Ley N5.153, establecen que serán sancionados aquellos sujetos obligados que no presenten su declaración jurada patrimonial en los plazos señalados, pero, sin embargo, el Decreto Reglamentario N919-G/2016 omitió disposiciones vinculadas con la sanción efectiva aplicable ante el incumplimiento de la presentación, sea respecto de los funcionarios que se encuentren en ejercicio del cargo, o aquellos que, habiendo cesado, no cumplieron con la obligación prevista en el artículo 11 de la mentada Ley.
Que, en virtud de lo antes dicho, el Decreto N 4.477-G/2017, incorpora al Decreto 919G/2016, como medida sancionatoria a ser aplicada al sujeto obligado por el incumplimiento en la presentación de su declaración jurada patrimonial, la suspensión de la percepción del veinte por ciento 20% de los haberes mensuales del sujeto obligado, hasta que acredite haber satisfecho la obligación de presentación, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder, siempre que este haya sido notificado fehacientemente tal incumplimiento.
Que, asimismo el Decreto N 4.477-G/2017 prevé que la Oficina Anticorrupción debe elevar las nóminas de sujetos incumplidores a los entes liquidadores correspondientes, a fin que proceda a hacer efectiva la suspensión proporcional de la percepción del haber.
En forma posterior y ante la efectiva presentación de la declaración jurada patrimonial por parte de los sujetos obligados, la Oficina Anticorrupción debe informar al ente liquidador para que deje sin efecto la medida adoptada, reintegrando los haberes retenidos.
Que, en vistas de la sanción prevista en el Decreto mencionado, resulta necesario reglar el procedimiento a seguir por el Departamento de Control Patrimonial a los efectos de elevar las correspondientes nóminas a los entes liquidadores.
Que, de acuerdo al principio constitucional de división de poderes, lo establecido por el Decreto N 4.477-G/2017 no debe serle impuesto a los sujetos obligados pertenecientes al Poder Legislativo y al Poder Judicial.
Que, en virtud del Principio de Autonomía Municipal, corresponde adoptar idéntico criterio respecto de los Gobiernos Municipales.
Que, el presente reglamento mantiene el objetivo de promover el cumplimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada patrimonial, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Penal de la Nación.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N 5.885;
EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Verificada la intimación al sujeto obligado, y vencido el plazo de 15
días establecido por el artículo 10 de la Ley N 5.153 y su modificatoria, de persistir el incumplimiento en la presentación de la declaración jurada patrimonial, el Departamento de Control Patrimonial formará un expediente por cada Organismo del que dependan los sujetos incumplidores, a los fines de elevar las nóminas correspondientes al ente liquidador respectivo, previa Resolución del Fiscal Anticorrupción, para de la aplicación de la sanción reglada por el Decreto N4.477-G/2017, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/7/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date30/07/2018

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