Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/7/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 13 de 2018.-

895

Boletín Oficial Nº 77

06/11/13 JUL. LIQ. Nº 14722 $525,00.Dra. Elsa Bianco, Juez Pte. de Trámite de la Sala III del Tribunal de Trabajo en el EXPTE. C066064/16 caratulado: Cobro de Suma de Dinero/Pesos Chiarioti German Remo Ariel; Juárez Luis Antonio; y otros c/ E.T.A.P. S.R.L., ordena por este medio notificar la siguiente sentencia: San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2017. Visto: Considerando Resuelve: 1
Hacer lugar la demanda promovida por German Remo Ariel Chiarotti, Luis Antonio Juárez, Gustavo Vidal Olmos, Marcelo Méndez, Santos Cornelio Aramayo, Roberto Samuel Olmos, Ángel Antonio Rueda, Antonio Estanislao Rueda, Miguel Ángel Burgos y Pablo Calatayud Párraga en contra de la empresa ETAP S.R.L., en concepto de vacaciones 2015 y proporcionales de 2016, asignaciones no remunerativas de diciembre de 2015 y enero de 2016, entrega de las certificaciones de servicios e indemnización por falta de entrega de las mismas.
Condenado a la accionada a abonar, por tales conceptos, la suma de Pesos Novecientos doce mil quinientos siete con noventa y nueve centavos $ 912.507,99, calculada al 28/04/17. A partir de esta fecha y hasta el pago efectivo, el capital puro devengará el interés a tasa activa cartera general préstamo nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
Dicho monto total, debe distribuirse entre cada uno de los actores conforme se indica en la planilla contenida en el capitulo III del primer voto. Asimismo, la demandada deberá presentar en autos las certificaciones que prevé el Art. 80 de la LCT, en el término de treinta días hábiles y bajo apercibimiento de aplicarse sanciones conminatorias de Pesos cien $100 por cada día hábil de demora, hasta el cumplimiento efectivo. 2 costas a la demandada 3 Regular los siguientes honorarios: al Dr. Luis Horacio Espada, Pesos Sesenta Mil Ochocientos Treinta y Tres con Ochenta y Seis Centavos $60.833,86 y a la Dra. Mónica Graciela Vilte, Pesos Ciento Veintiún Mil Seiscientos sesenta y siete con setenta y tres Centavos $ 121.667,73. Estos honorarios son calculados a igual fecha devengarán idénticos intereses que el crédito de los actores, hasta el pago efectivo. 4 Notifíquese, protocolícese, etc. Fdo. Enrique Guzmán Pte.
De trámite. Dres. Agustín Ontiveros, Gastón Galíndez, Vocales. Ante mi Dra. Silvina Fascio Secretaria. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. Se hace saber que edicto goza del beneficio de justicia Gratuita art. 24 C.P.T Fuero del TrabajoImprenta del Estado 1949, Pág. 93 y 94.- San Salvador de Jujuy, 19 de Junio del 2018.06/11/13 JUL. S/C.-

presentada la Dra. ROSANA ISABEL CHOCOBAR, por constituido domicilio legal y por parte a mérito de la Copia Juramentada de Poder General para Juicios que presenta para actuar en nombre y representación de Miguel Ángel Ríos, atento lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución y embargo en el domicilio denunciado y en contra de Rafael Ariel Suárez D.N.I. N 23.783.639
por la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos $ 4.482.- en concepto de Capital, con más la suma de pesos dos mil doscientos cuarenta y uno calculada para responder a ulteriores del Juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial a la propia afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores. Asimismo cítesela de Remate para que oponga excepciones si las tuviere dentro del plazo de cinco días, por ante este Juzgado y Secretaría N 6, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal, dentro del radio de tres kms, de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 de ítem. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso y a quien se librará el correspondiente mandamiento. Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese Art. 154 del C.P.C.. Fdo. Dra.
Marisa E. Rondon, Juez. Ante Mi: Sra. Norma Farach de Alfonso, Secretaria.- Proveído Fs. 39:
San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre Del 2017. Atento a lo informado por el Sr. Oficial de Justicia a fs. 11 vuelta y fs. 28 vuelta, lo informado por la Secretaría Electoral de la Provincia a fs. 35 y lo informado por la por la Policía de la Provincia a fs. 20/21, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído a fs. 9 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C. y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 474 del C.P.C.. Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E.
Rondon, Juez; Ante Mí: Dra. Valeria Bartoletti, Secretaria Bartoletti.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre del 2017.13/16/18 JUL. LIQ. Nº 14552 $465,00.-

Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13 - En el Expte. N: B-277056/2012
CARATULADO EJECUTIVO: BANCO PATAGONIA S.A. C/ PELOX, OSCAR RUBEN
se hace saber al demandado Sr. Pelox, Oscar Rubén, la siguiente PROVIDENCIA:"San Salvador de Jujuy, 26 de Octubre de 2016.- Atento las constancias de autos fs. 21 vta., 49, 50 y 60 y lo solicitado a fs. 65, notifíquese por edictos a la parte demandada PELOX, OSCAR
RUBEN que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de pesos cinco mil setecientos treinta y tres con 46/100 ctvos. $5.733,46 en concepto de Capital, con más la de pesos un mil setecientos veinte con 04/100 CTVOS. $1.720,04
presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. Asimismo, cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Ítem.- A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- Se hace saber que la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración arts. 50 y 72 del CPC, para su confronte y firma por la actuaria. Notifíquese por cédula.- Secretario: Dr. Guesalaga Ignacio José.- San Salvador de Jujuy, 21 de Marzo de 2017.11/13/16 JUL. LIQ. Nº 14729 $465,00.Dra. Norma Beatriz Issa, Pte. de trámite, en la Vocalía N 9, de la Sala IIIra, de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Pcia de Jujuy, en Expte. Nº C-102043/17, caratulado: Daños y Perjuicios: ARMELLA, DARIO EMANUEL c/ CABERO EZEQUIEL, CABAREO ORTIZ, VILMA ANA y CABERO ORTIZ MARTA ISABEL. Procedo a transcribir el presente decreto San Salvador de Jujuy 27 de Junio de 2018. I: Atento lo solicitado por la parte que representa el Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray a fs. 40 y habiéndose dado cumplimiento con las previsiones del art. 162 del C.P.C. líbrese edictos respectivos, a los fines del trabajo de la acción instaurada en contra de los Sres. Ezequiel Cabero, D.N.I. N 25.985.786, Vilma Ana Cabero Ortiz, D.N.I. N 92.361.966 y Marta Isabel Cabero Ortiz D.N.I. N 92.361.970, quienes deberán contestar la demanda en el plazo de quince 15 días contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos, que para la presente notificación se publicará en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado si así no lo hiciera art. 298 de Pobres y Ausentes art. 109 inc. 9 de la L.O.P.J.. Asimismo intímaselos para que en igual término otorgado, constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 52 del C.P.C. Se hará constar que las copias para traslado, se encuentran a disposición del interesado en esta Vocalía N 9. Notifíquese el ap. II
del decreto de fs. 15. II: Notifíquese art. 155 del C.P.C. Fdo. Dra. Norma B. Issa pte. de trámite, ante mi Dra. María Florencia Rivas Pro Secretaria. ES COPIA. Asimismo se hace constar que los plazos concedidos, serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos. Publíquese en el Boletín Oficial y un diario Local, por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 27 de Junio de 2018.-

La Dra. Elba Rita Cabezas - Vocal de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº C-052234/15, Caratulado: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE
INMUEBLE EN EXPTE. PRINCIPAL B-246925/10: LLANES, GUILLERMINA, CALIZAYA, NENE ANGELINA Y OTROS c/ QUIROGA, MANUEL, QUIROGA, JULIANA Y OTROS, procede a notificar el presente PROVEIDO: SAN SALVADOR DE
JUJUY, 10 de abril de 2018. I.- Al escrito de fs. 379: Atento lo solicitado e informe actuarial que antecede, téngase por no afectados los derechos de los Terceros citados: ESTADO
PROVINCIAL y MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY sobre el inmueble a usucapir. II.- Atento lo solicitado y constancia de autos de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado a Herederos de Manuel Quiroga, Herederos de Juliana Quiroga, a Eustaquio Quiroga, Damian Llanes, Catalina Salas de Quiroga, Herederos de Luis Alberto Fernandez, Antonia Graciela Salas, Jesus Luis Salas, Oscar Javier Salas, Carlos Ruben Salas, Elsa Alicia Salas, Sergio Luis Salas, Bibiana Quiroga, Julian Elias Salas y a todos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531º del C.P. Civil - Conf.
modificación Ley 5486. III.- A efectos de la notificación de Damian Llanes, Bibiana Quiroga y JULIAN EFRAIN SALAS, ofíciese al Sr. Juez de Paz de Yala, facultándose para su diligenciamiento al Dr. DIEGO MARCELO VALDIVIEZO y/o la persona que el mismo designe. IV.- A efectos de la notificación de los Herederos de Luis Alberto Fernández, líbrese cédula de notificación a los presentados en autos Sres. Lucrecia Fernández Gauna, Victoria Fernández Gauna y Alejandro Fernández Gauna, a los domicilios que surgen del Poder Gral.
para juicios que rola a fs.343/344 vta., sin perjuicio de la publicación de Edictos correspondientes. V.- A efectos de la notificación de Eustaquio Quiroga, Catalina Salas De Quiroga, Herederos de: Manuel Quiroga, De Juliana Quiroga, de Luis Alberto Fernández y de todos los que se consideren con derecho, publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. VI.- Además deberán exhibirse los edictos en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535º del C.P.Civil modif. Ley 5486. VII.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. VIII.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. IX.- Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civilmodif. Ley nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz de Yala.
X.- Atento a lo normado en el último párrafo del artículo mencionado 1905, 5 y 7 del Código Civil de la República Argentina y Art. 275 y ccs. del C.P. Civil de la Provincia dispóngase la Anotación de Litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Padrón A4112, Matrícula A-636, Circunscripción 4, Lote 337, Fracción Sur ubicado en Ocloyas, Dpto.
Dr. Manuel Belgrano, de esta Provincia, de propiedad de Manuel Quiroga, Juliana Quiroga, Eustaquio Quiroga, Damian Llanes, Catalina Salas De Quiroga, Luis Alberto Fernández, Antonia Graciela Salas, Jesús Luis Salas, Oscar Javier Salas, Carlos Rubén Salas, Sergio Luis Salas y Julián Elías Salas. XI.- A tales fines, líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles, facultándose para el diligenciamiento al Dr. Diego M. Valdiviezo y/o la persona que el mismo designe. XII.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impóngase al proponente la carga de confeccionar las diligencias ordenadas y presentarlas para su posterior control y firma del Tribunal.- Notifíquese por cédula. Fdo: Dra Elba Rita Cabezas - Juez - Ante Mi. Dra Martina Cardarelli Secretaria.- Publíquese por tres veces en el termino de cinco dias en el Boletín Oficial y un diario local.- San Salvador de Jujuy, 25 de Junio de 2.018.- Dra. Martina Cardarelli - Secretaria.-

13/16/18 JUL. LIQ. Nº 14764 $465,00.13/16/18 JUL. LIQ. Nº 14626 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 Secretaría N 6, REF. EXPTE. C055.483/15: Ejecutivo: RÍOS MIGUEL ANGEL C/ SUAREZ, RAFAEL ARIELSecretaria:
Dra. Valeria BartolettiPro-Secretaria.- Se procede a notificar por este medio al Sr. Rafael Ariel Suárez el siguiente Proveído de Fs. 9: San Salvador de Jujuy, 23 de Noviembre de 2015. Por
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo
EDICTOS DE CITACION

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/7/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date13/07/2018

Page count12

Edition count1235

First edition10/01/2018

Last issue17/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031