Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 13 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 77

Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 y un 50% de la misma como interés punitorio, desde la mora 11/10/13 y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere. II.- Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C. III.- Regular los honorarios del Dr. Martín Meyer, en la suma de pesos cinco mil $5.000 por la labor desarrollada en autos, de conformidad con lo dispuesto en L.A. 21, F 5/7, Nº 3 de fecha 26/02/2018 los que han sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, devengarán un interés igual a la tasa establecida para el capital, a excepción de los punitorios, con más I.V.A. si correspondiere. IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 25 en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Mam Fdo: Marisa E.
Rondon-Juez; Ante Mi: Valeria Alejandra Bartoletti-Prosecretaria.- Notifíquese por edictos.
Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de Junio del 2018.06/11/13 JUL. LIQ. Nº 14708 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C098556/17, caratulado: Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ CHURQUINA MIRANDA
ROSANA FABIANA, se hace saber a la demandada Sra. CHURQUINA MIRANDA
ROSANA FABIANA, la siguiente Providencia: Salvador de Jujuy, 08 de Junio de 2018.Proveyendo la presentación de fs. 44: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs. 12 mediante Edictos-Art.162 del C.P.C.- NotifíqueseArt.155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte Mí: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria Por Habilitación.- Providencia de Fs. 12: San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre de 2017.- IProveyendo la presentación de fojas 10/11: Por presentado el Dr.
Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs. 5/6, y por constituido domicilio legal y parte.- IIAtento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada Rosana Fabiana Churquina Miranda, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de pesos: nueve mil cuatrocientos sesenta y seis con 80/100 $9.466,80.-, en concepto de capital con más la suma de pesos: dos mil ochocientos cuarenta con 04/100 $2.840,04.- calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- IIICórrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IVAsimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. Art.52 del ítem.- VPara el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VINotifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mi: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria Por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaría.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 08 de Junio de 2018.06/11/13 JUL. LIQ. Nº 14707 $ 465,00.-

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domicilio denunciado, por la suma de pesos ocho mil trescientos cuarenta y siete con once centavos $8.347,11 en concepto de capital reclamado, con más la de pesos cuatro mil ciento setenta y tres con cincuenta y cinco $ 4.173,55 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores, Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten arts. 52 y 154 del C.P.C..- Al efecto comisionase al Oficial de Justicia, con la facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública sí fuere necesario.- Notifíquese art. 154 del C.P.C..- Dra. M. Emilia Del Grosso Dra. Silvia E. Yécora Prosecretaria Juez.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 09 de Febrero del 2018.06/11/13 JUL. LIQ. Nº 14676 $ 465,00.El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6, a cargo de la Dra. María Cristina Molina Lobos-Juez-, Secretaria N 12, en el Expte. Nº C-080.788/16, caratulados: Incidente de Ejecución de HONORARIOS: DELGADO, GUSTAVO GABRIEL C/ JURADO, ILDA
YOLANDA", hace saber que se ha dictado el siguiente Decreto: "San Salvador de Jujuy, 04 de Octubre de 2017.- Por presentado el Dr. Gustavo Gabriel Delgado, por sus propios derechos, y por constituido domicilio legal.- Atento a la demanda por cobro de honorarios deducida y las constancias de autos, y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra de la Sra. Ilda Yolanda Jurado DNI 12.067.231, mandamiento de pago y ejecución por la suma de pesos tres mil quinientos $3.500 en concepto de capital reclamado, con más la suma de pesos setecientos $700 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- Cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del los tres Km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley art. 52 del C.P.C.. Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Juez de Paz de El Carmen, a quien se librará el mandamiento respectivo, el que a titulo de colaboración, deberá ser confeccionado por el interesado para su posterior control y firma por Secretaria.- Al diferimiento de aportes solicitado a fs. 07, téngase presente para su oportunidad.- Notifíquese por cédula.- mac Fdo. Dra. María Cristina Molina Lobos Juez - Ante Mi: Dr. Mauro R. Di Pietro - Prosecretario T. de Juzgado".- "San Salvador de Jujuy, 01 de marzo de 2018.- Proveyendo al escrito que antecede: Atento a lo solicitado por el Dr.
Gustavo Gabriel Delgado y surgiendo de las constancias de autos que el domicilio denunciado en el escrito de demanda es el mismo que el informado por el Juzgado Federal-Secretaría Electoral, a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional, conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al demandado el proveído de fs. 08 mediante edictos, que deberán ser publicados por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrar al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio Art. 474 del C.P.C..Notifíquese por cédula. Fdo. María Cristina Molina Lobos - Juez Ante Mi Dra. Adela Fernanda Salaveron Prosecretaria Tecnica de Juzgado.- San Salvador de Jujuy, 06 de Marzo de 2018.06/11/13 JUL. LIQ. Nº 14711 $ 465,00.-

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9- Secretaria Nº 17- en el Expte. Nº D-13841/16 caratulado EjecutivoPrepara Vía: TARJETAS CUYANAS S.A. c/ GOMEZ, GASTON RENE, se ha dictado la siguiente Resolución: San Pedro de Jujuy, 08 de febrero de 2018.- I.- Hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 475 CPC, en consecuencia téngase preparada la vía ejecutiva.- II.- En consecuencia y en virtud de lo dispuesto por los arts. 472 inc. 2, 478 del CPC, intímese al demandado Sr. Gastón Rene Gómez DNI 37.919.527 al pago de la suma adeudada equivalente a pesos diez mil novecientos cincuenta y nueve con 32/100 $10.959,32.- en concepto de capital, con más la de pesos cinco mil cuatrocientos con 00/100 $5.400.- calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.- III.- Cítese de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- IV.- Por igual término, le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sean su naturaleza arts. 52 y 154 del CPC.- V.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días en un 1 diario local y Boletín Oficial arts.
162 CPC.- VI.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- VII.- Notifíquese. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez-Por Habilitaciónante mí Dra. Laura Duaso Fernández, Prosecretaria Técnica de Juzgado.- A Tales Efectos Publíquese en un 1 Diario Local y en el Boletín Oficial por tres 3 veces en cinco 5 días Art. 162 CPC.- San Pedro de Jujuy, 08 de Febrero de 2018.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C070061/16, caratulado: Prepara Vía-Ejecutiva: TARJETA CUYANAS S.A. c/ RUEDA, DANIEL GERARDO, se hace saber al demandado Sr. RUEDA, DANIEL GERARDO, las siguientes Providencias: San Salvador de Jujuy, 15 de febrero de 2018.- Téngase presente el informe Actuarial que antecede.- Proveyendo la presentación de fojas 55: I.- Atento lo manifestado, constancias de autos y lo informado por la Actuaria, notifíquese la providencia de fojas 15 al demandado RUEDA, DANIEL GERARDO, mediante Edictos. Art. 162 del C.P.C.
. II.- Notificaciones y expídanse Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuez. Ante Mí:
Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria por Habilitación.- Providencia de Fojas 15: San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto de 2016.- IProveyendo a la presentación de fs. 13/14: Por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y representación de TARJETAS
CUYANAS S.A., a mérito de la fotocopia Juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs. 4/7, por constituido domicilio legal y parte.- IIAtento la demanda Ejecutiva con Preparación de Vía y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 473. inc. 1º del C.P.C., cítese al Sr. DANIEL GERARDO RUEDA, en el domicilio denunciado, para que comparezca ante éste Juzgado y Secretaria Nº 14, dentro de los CINCO DÍAS, de Notificado, a los fines de reconocer o no contenido y firma de la documentación que se le exhibirá en este acto, bajo apercibimiento de lo prescripto por el Art. 475 del mismo ordenamiento legal.- IIINotifíquese por Cédula.Fdo, Dra. Lis Valdecantos Bernal - Juez. Ante Mi: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria Por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria Por Habilitación.- San Salvador de Jujuy, 15 de febrero de 2018.-

06/11/13 JUL. LIQ. Nº 14674 $ 465,00.-

06/11/13 JUL. LIQ. Nº 14677 $465,00.-

Dra. Marisa Rondon-Juez Habilitada-Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-072826/16 caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. C/
TAPIA BEATRIZ ZULEMA, hace saber a la SRA. TAPIA BEATRIZ ZULEMA, DNI Nº 20.434.697, que se ha dictado el siguiente Proveído de Fs. 12: San Salvador de Jujuy, 05 de octubre del 2016.- Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A., a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada, Sra. Beatriz Zulema Tapia, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el
De acuerdo a la Resolución N 236-SCA/2018, Expte. Nº 1101-209-G-2018, La empresa GASNOR, comunica que ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental, para el tendido de un gasoducto de aproximadamente 5.685 mts. de tubería 8 de diámetro de espesor 6,4mm., desde el barrio Alto Comedero a la altura de Federación Gaucha de Jujuy, recorriendo colectora de ruta nacional Nº 66 y parte de ruta provincial Nº 1 para llegar a Estación Reductora sobre el margen oeste de la Avenida Gral. Savio, todo en zona de caminos. Dicho Estudio está disponible en la Secretaria de Calidad Ambiental, República de Siria Nº 147, 3er piso San Salvador de Jujuy.- Publíquese en el Boletín Oficial por tres 3 veces en cinco 5 días.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/7/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date13/07/2018

Page count12

Edition count1235

First edition10/01/2018

Last issue17/07/2024

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