Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 16 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 55

EXPTE. Nº 0516-2112/2002.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAR. 2018.VISTO:
El expediente N 0516-2112/2002, Caratulado: "Saravia Analía Elba y Saravia Samuel Guillermo S/ Adj. de un Lote Fiscal en el Dpto. Dr. Manuel Belgrano", y;
CONSIDERANDO:
Que, por el presente se tramita acceder a la titularidad de un terreno fiscal individualizado como Lote N 7, Manzana N 989, Padrón A-105.299, Matricula A-82.209 ubicado en. el Barrio Alto Comedero - El Mirador, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. SARAVIA, ANALIA ELBA con D.N.I. 24.556.098 y el Sr.
MENDIETA, RUBEN HECTOR con DNA. 17.080.034;
Que, según constancias agregadas, el lote solicitado es propiedad del Estado Provincial y la solicitante cumplió con los requisitos y condiciones preceptuados por la Ley N 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales-, Ley N 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, para resultar titular dominial del inmueble solicitado;
Que, a fojas 76 obra la correspondiente Acta de inspección actualizada, de la que surge que los solicitantes residen efectivamente en el inmueble;
Que, se confeccionó el correspondiente Compromiso de Paco fs. 73 por expresa voluntad de las partes; tomando como base el Acta de Tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, por la cual se establece el valor del metro cuadrado del Barrio Alto Comedero - El Mirador de la ciudad de San Salvador de Jujuy en PESOS SEISCIENTOS TREINTA $630. Atento que el lote pretendido cuenta con una superficie de 215,81 metros cuadrados, resulta que el precio total del lote asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS SESENTA con TRES CENTAVOS $135.960,3, a abonarse en SESENTA y SIETE 67 cuotas, siendo la primera de PESOS TRES MIL
NOVECIENTOS SESENTA con TRES CENTAVOS $3.960,3 y las restantes cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de PESOS DOS MIL $2.000,00 cada una de ellas, las que vencerán del 1 al 10 de cada mes;
Que, conforme las disposiciones del Articulo 3 de la Ley N 5780/13, Articulo 5 de su Decreto Reglamentario N 5801-I.S.P.T.yV./17, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N 5875, y el Decreto N 71-ISPTyV-2015, el. MINISTRO DE
INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA se halla facultado para dar por concluidos todos los trámites administrativos pendientes de adjudicación del "Plan Provincial de Regularización Dominial", estando el presente caso en tales condiciones;
Que, se encuentra acreditada la intervención de la Dirección de Regularización Dominial, agregado el dictamen del Asesor Legal con la debida intervención de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado y los informes técnicos favorables;
Por ello;
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y
VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudíquese en propiedad el Lote N 7, Manzana N 989, Padrón A105.229, Matricula A-82.209, ubicado en el Barrio Alto Comedero - El Mirador, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. SARAVIA, ANAL1A ELBA con D.N.I. 24.556.098 y el Sr.
MENDIETA, RUBEN HECTOR con D.N.I. 17.080.034, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.
ARTICULO 2º.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Artículo 10
precedente.
ARTICULO 3º.- Fíjese en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS SESENTA con TRES CENTAVOS $135.960,3, el precio de verita del lote fiscal, a abonarse en SESENTA y SIETE 67 cuotas, siendo la primera de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA con TRES CENTAVOS $3.960,3 y las restantes cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de PESOS DOS MIL $2.000,00
cada una de ellas.
ARTICULO 4º.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, comenzará a abonar inmediatamente las cuotas determinadas en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas del 1 al 10 de cada mes.
ARTICULO 5º.- La falta de pago de dos 2 cuotas consecutivas o cuatro 4
alternativas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, y producirá la caducidad de los plazos de financiación, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importa adeudado, con intereses, o, a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática y sin previa notificación, con pérdida total de las sumas abonadas por los adjudicatarios ola ejecución de la garantía hipotecaria en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado.
ARTICULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos para que, habiéndose satisfecho el pago de la primera cuota, proceda a otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.
ARTICULO 7º.- Disponer la culminación de los trámites a que alude el Artículo r excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 8º.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.
ARTICULO 9º.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N 3169/74.

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ARTICULO 10º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -íntegramenteen el Boletín Oficial.
Remítase copia certificada de la presente a la Dirección Provincial de Inmuebles y Dirección Provincial de Rentas. Pase a la Dirección de Regularización Dominial, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de Jujuy a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Dirección de Regularización Dominial.C.P.N. Jorge Raul Rizzotti Ministro de Infraestructura, Ser. Públicos, Tierra y Vivienda.
RESOLUCION Nº 156-DEyP/2016.EXPTE. Nº 0664-741-2014.SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAR. 2016.VISTO Y CONSIDERANDO:
Los Contratos de Locación de Servicios celebrados entre la SECRETARIA DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, representada por su entonces titular, Dr. Leandro Ricardo Giupponi y los Sres. VICENTE IGNACIO APAZA, DNI N 31.687.168;
MARIA DE LAS MERCEDES MORENO, DNI N 26.232.571; GUILLERMO
FRANCISCO RICCI, DNI N 25.954.277; GRACIELA DEL CARMEN SOTO, DNI
N 16.487.157; CINTIA PAOLA VERCELLONE, DNI N 30.766.268; SIMON
AUGUSTO BATULE CABANA, DNI N 33.599.143; EMILIIO JORGE YARADE, DNI N 13.849.428; -MARIA INES GONZALEZ, DNI N 23.710.090; BERENICE ELEIT, DNI N 28.721.528; MARIA CELESTE ACOSTA, DNI 28784434; MARIA
ANTONELA DESTEFANO MARQUEZ, DNI N 30.399.257; GABRIELA
ROSANA MORALES; DNI N 17.661.473; SANTIAGO ARMANDO MORON, DNI N 24.697.902; MARIA INES RODRIGUEZ, DNI N 26.793.637; FABIANA
RAQUEL ALFARO, DNI N 28.784.563; JORGE CARLOS ORLANDI , DNI N
20.273.110; NOEMI REBECA ZAPANA, DNI N 26.285.826; MARIA GRACIELA
UBEID DNI N 26.409.103 ; de conformidad a la normativa legal vigente, y Que, las contrataciones resultaron necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula 1 de los Contratos de Locación de Servicios, obrantes a fs.
19/19 vta. ; 31/31 vta.; 45/45 vta.; 59/59 vta.; 71/71 vta.; 86/86 vta,; 96/96 vta.;106/106
vta.;117/117 vta.; 127/127 vta.; 137/137 vta.; 147/147 vta.; 157/157 vta.; 173/173 vta.;
187/187 vta.; 202/202 vta.; 215/215 vta.;
Que la misma cuenta con la autorización del Poder Ejecutivo Provincial fs. 02/03, de conformidad a lo establecido en el artículo 4, inciso c de la Ley N 5233 "De Mantenimiento de Emergencia Económica y Administrativa";
Que a fs. 218/219 intervino la Dirección Provincial de Personal, atento lo requerido en el "Reglamento de Procedimientos administrativos para la tramitación de Gestiones de Personal de la Administración Pública" Decreto-Acuerdo N
1378-G-12;
Que, a fs. 225/226, Asesoría Legal de la Secretaria de Desarrollo Productivo emite el pertinente dictamen, mediante el cual se manifiesta a favor del dictado del acto administrativo de aprobación de la Contratación;
Que, del dictamen legal de Fiscalía de Estado obrante a fs. 230, surge que se encuentran cumplimentados los requisitos legales para obedecer al dictado del presente acto administrativo, criterio compartido por la Sra. Coordinadora del Departamento de Asuntos Legales a fs. 230 vta.;
Por ello y a los fines de su regularización administrativa;
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por aprobado los Contratos de Locación de Servicios celebrados entre la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y
PRODUCCION, representada por su entonces titular, Dr. LEANDRO RICARDO
GIUPPONI y las personas que se detallan a continuación, de a cuerdo a las modalidades que se describen, a saber:
VICENTE IGNACION APAZA, CUIL 20-31687168-3, Categoría A-5 con el adicional del treinta y tres por ciento 33% por mayor horario, desde el 01/01/14 hasta el 31/12/14, contrato obrante a fs. 187/187 vta.;
MARIA DE LAS MERCEDES MORENO CUIL 27-26232571-2, Categoría A5 con el treinta y tres por ciento 33% por mayor horario, desde el 01/01/14 hasta el 31/12/14, contrato obrante a fs. 19/19 vta.
GUILLERMO FRANCISCO RICCI, CUIL 20-25954277-5, Categoría A-5 con el treinta y tres por ciento 33% por mayor horario, desde el 01/01/14 hasta el 31/12/14, contrato a GRACIELA DEL CARMEN SOTO, CUIL 27-16487157-1 Categoría A-5, desde el 01/01/14 hasta el 31/12/14, contrato a CINTIA PAOLA VERCELLONE, CUIL 27-30766268-5, Categoría A-5, desde el 01/01/14 hasta el 31/12/14, contrato obrante a fs. 31/31 vta.
SIMON AUGUSTO BATULE CABABA, CUIL 20-33599143-6, Categoría A3 con el treinta y tres por ciento 33% por mayor horario, desde el 01/01/14 hasta el 31/12/14, contrato obrante a fs. 45/45 vta.;
JORGE EMILIO YARADE, CUIL 20-13849428-5, Categoría A-3, desde el 01/01/14
hasta el 31/12/ 14, contrato a.
MARIA INES GONZALEZ, CUIL 27-33710090-0, Categoría A-1 desde el 01/01/14 hasta el 31/12/14, contrato obrante a fs. 71/71 vta.;
BERENICE ELEITE, CUIL 2728721528-8, Categoría B-5 con el treinta y tres por ciento 33% por mayor horario, desde el 01/01/14 hasta el 31/12/14, contrato obrante a fs. 86/86 vta.;
MARIA CELESTE AGOSTA, CUIL 23-28784434-4, categoría 24 desde el 01/01/14 hasta el 31/12/14, contrato obrante a fs. 96/96 vta.;
MARIA ANTONELA DESTEFANO MARQUEZ, CUIL 27-30399257-5 categoría 24
desde el 01/01/14 hasta el 31/12/14, contrato obrante a fs. 106/106 vta.;
GABRIELA ROSA MORALES, CUIL 27-17661473-6 categoría 24 desde el 01/01/14
hasta 1-.31/12/14, contrato obrante a fs. 117/117 vta.;
SANTIAGO ARMANDO MORON, CUIL 20-24697902-3, categoría 24, desde el 01/01/14 hasta el 31/12/14, contrato obrante a fs. 127/127 vta.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/5/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date16/05/2018

Page count16

Edition count1229

First edition10/01/2018

Last issue01/07/2024

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