Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 16 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 55

DECRETO Nº 6456-E/2018.EXPTE Nº 200-342-2016.C/ Agregados: 1050-918-16
1050-349-16 1050-1742-16
200-1057-16 y 1050-422-16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en carácter de apoderado legal de la SEÑORA NÉLIDA
ALCIRA BÁEZ, D.N.I. N 5.977.995, en contra de las Resoluciones N 1440-E-16 y su rectificatoria N 3550-E-16., emitida en fecha 27 de mayo de 2016 y 24 de noviembre de 2016 respectivamente, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 33 de la Constitución Provincial.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 001521-S/2017.EXPTE Nº 0750-00006/13.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2017.EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Téngase por cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Salud, representado por su entonces Ministro de Salud Dr. Víctor Alberto Urbani y la Dra. Lucia Leocadia Mamani, CUIL 27-26793836-4, para cumplir funciones en la ex Secretaría de Planificación y Regulación Administrativo, durante el período comprendido entre el 01 de febrero al 31 de diciembre del 2013, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el artículo precedente se imputó a la Partida Presupuestaria informada a fs. 61 por la Dirección General de Administración.Dr. Gustavo Alfredo Bouhid Ministro de Salud RESOLUCIÓN Nº 245-MA/2017.REF: EXPTE. N 0257-296/2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 NOVIEMBRE 2017.LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Téngase por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado por la entonces Directora Provincial de Biodiversidad, Abogada SILVANA
MAGDALENA SÁNCHEZ y LLANOS, VALERA PRIETO, C.U.I.L. N 2795174270-3, por el período comprendido entre Enero/2015 a Diciembre/2015, de conformidad a las previsiones de los Decretos Acuerdo N 1378-G-12 y N 3795G/2017, por los fundamentos expresados en el exordio.
ARTICULO 2º: La erogación que demandó el cumplimiento de la presente contratación se atendió con la siguiente partida presupuestaria:
EJERCICIO 2015-LEY 5861
JURISDICCION: A GOBERNACIÓN
U.DE O.:
9E DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIODIVERSIDAD
FINALIDAD:
3 SALUD
FUNCIÓN:
2 SANEAMIENTO AMBIENTAL
1.0.0.0.0.0. EROGACIONES CORRIENTES
1.1.0.0.0.0. OPERACIÓN
1.1.1.0.0.0. PERSONAL
1.1.1.2.0.0. PERSONAL TEMPORARIO
1.1.1.2.1.0. PERSONAL CONTRATADO
1.1.2.1.1.9. Personal Contratado.
C.Soc. María Inés Zigara Ministra de Ambiente RESOLUCION Nº 584-VOT/2015.EXPTE Nº 516-993/2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 NOV. 2015.EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Apruébase el Plano de Mensura, Unificación y Loteo del inmueble ubicado en el B Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Individualizados como Padrones A62413 al A-62444, Lotes 1 al 32, Matriculas A-18765 al A-18796; Circunscripción 1, Sección 20, Manzana 367, de propiedad del Estado Provincial.ARTICULO 2.- La aprobación del presente fraccionamiento es al solo efecto de su registración en la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo la completa responsabilidad técnica del profesional actuante.ARTICULO 3º.- Por el Departamento Registro Inmobiliario, la Dirección Provincial de Inmuebles tomara razón de los espacios destinados para uso público que surgen del Plano que por este acto se aprueba, según exigencias de la Ley 2903/72, y atento a lo establecido en el CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Ley 26.994
ARTICULO 1553.- Donaciones al Estado. Las donaciones al Estado pueden ser acreditadas con las actuaciones administrativas.Ing. Luis Horacio Cosentini
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Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial RESOLUCION Nº 222-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 5016-M/1987
Agr. Nº 0516-012/2009.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAR. 2018.VISTO:
El expediente N 0516-012/2009, caratulado Ramos Florentina S/Adj. de lote fiscal ubicado en el Barrio La Merced de la ciudad de Santa Pedro, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el presente se tramita acceder a la titularidad de un terreno fiscal individualizado como Lote N 14, Manzana N 438, Padrón D-14.874, Matricula D9.850, ubicado en el Barrio La Merced de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. RAMOS FLORENTINA
D.N.I. N 4.752.985;
Que, según constancias agregadas, el lote solicitado es propiedad del Estado Provincial y la solicitante cumplió con los requisitos y condiciones preceptuados por la Ley N 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales-, Ley N 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, para resultar titular dominial del inmueble solicitado;
Que, a fojas 103 obra la correspondiente Acta de Inspección actualizada, de la que surge que la solicitante reside efectivamente en el inmueble;
Que, se confeccionó el correspondiente Compromiso de Pago fs. 102 por expresa voluntad de las partes, tomando como base el Acta de Tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, por la cual se establece el valor del metro cuadrado del Barrio La Merced de la ciudad de San Pedro de Jujuy en PESOS
QUINIENTOS $ 500. Atento que el lote pretendido cuenta con una superficie de 190,00 metros cuadrados, resulta que el precio total del lote asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL $ 95.000, y habiendo optado la solicitante por el pago AL CONTADO, con una bonificación del treinta por ciento 30%, resulta entonces, un total abonar de PESOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS $
66.500;
Que, conforme las disposiciones del . Artículo 3 de la Ley N 5780/13, Artículo 5º de su Decreto Reglamentario N 5801-I.S.P.T.yV./17, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N 5875, y el Decreto N 71-ISPTyV-2015, el MINISTRO DE
INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA se halla facultado para dar por concluidos todos los trámites administrativos pendientes de adjudicación del "Plan Provincial de Regularización Dominial", estando el presente caso en tales condiciones;
Que, se encuentra acreditada la intervención de la Dirección de Regularización Dominial, agregado el dictamen del Asesor Legal con la debida intervención de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado y los informes técnicos favorables;
Por ello;
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y
VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudíquese en propiedad el Lote N 14, Manzana N 438, Padrón D-14.874, Matricula D-9.850, ubicado en el Barrio La Merced de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra.
RAMOS FLORENTINA D.N.I. N 4.752.985, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.ARTICULO 2º.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Artículo 1
precedente.ARTICULO 3º.- Fíjese en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL $ 95.000, el precio de venta del lote fiscal, con una bonificación del TREINTA POR CIENTO 30%, resultando el monto a abonar de PESOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS $
66.500.ARTICULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta 60 días de la fecha de notificación del adjudicatario o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.
ARTICULO 5º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos para que, abonado el precio total del lote, proceda a otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.ARTÍCULO 7º.- Disponer que la culminación de los trámites a que alude el Artículo 2
excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.ARTICULO 8º.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.
ARTICULO 9º.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc.
3Ley N 3169/74.ARTICULO 10º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -íntegramenteen el Boletín Oficial.
Remítase copia certificada de la presente a la Dirección Provincial de Inmuebles y Dirección Provincial de Rentas. Pase a la Dirección de Regularización Dominial, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de Jujuy a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Dirección de Regularización Dominial.C.P.N. Jorge Raul Rizzotti Ministro de Infraestructura, Ser. Públicos, Tierra y Vivienda.
RESOLUCION Nº 213-ISPTyV/2018.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/5/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date16/05/2018

Page count16

Edition count1230

First edition10/01/2018

Last issue03/07/2024

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