Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/5/2018

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Mayo, 16 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 55

a la tasa activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N B.145.731/05, Sala I - Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros. Zamudio, Silvia Zulema c/
Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos N 54, f 673/678, n 235, con mas I.V.A. si correspondiere.- VI.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaria el documento original en el termino de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VII.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 12 en contra del demandado mandándose notificar la presente al demandado por Edictos art. 62 del C.P.C. y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art. 154 del C.P.C.. VIII.-Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Fdo. Dra Marisa E Rondon - Juez - Ante Mi Secretaria María Laura López Pfister.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.Secretaria María Laura López Pfister.- San Salvador De Jujuy, 29 De Septiembre del 2017.14/16/18 MAY. LIQ. Nº 13851 $465,00.Dr. R. Sebastian Cabana -Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Carlos Alejandro Tadeo Alfaro, D.N.I. Nº 30.759.855, que en el EXPTE. Nº C-043.595/15, caratulado: Ejecutivo: Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy C.A.P.S.A.P. c/ Alfaro, Carlos Alejandro Tadeo, se dicto el siguiente PROVEIDO DE FS. 41: San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo del 2017.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 13/13 vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al accionado Carlos Alejandro Tadeo Alfaro que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Notifíquese art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dr. E. Sebastian Cabana: Juez. Ante mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria Es Copia.- Proveído de Fs. 13/13 vlta.: San Salvador de Jujuy, 14 de Mayo del 2015.- Téngase por presentado al Dr. Jorge Eusebio García, por parte en nombre y representación de la Caja De Asistencia y Previsión Social Para Abogados y Procuradores de Jujuy C.A.P.S.A.P. a merito del decreto de designación que en fotocopia juramentada acompaña a fs. 2/4, por parte y por constituido domicilio procesal. Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de Carlos Alejandro Tadeo Alfaro, D.N.I. Nº 30.759.855, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos dieciséis mil cincuenta y nueve con veintidós ctvos. $16.059,22.- en concepto de capital reclamado, con mas la suma de pesos cuatro mil ochocientos diecisiete con setenta y seis ctvos. $4.817,76, presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiendo designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respetivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- Lo solicitado en el apartado IV del escrito inicial, téngase presente.- Notifíquese ART. 154 C.P.S.. rfs.
FDO. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria Es Copia.Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local Tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2017.14/16/18 MAY. LIQ. Nº 13793 - 14040 $465,00.Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº C-047935/15, caratulado: Ejecutivo: Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de La Provincia de Jujuy CAPSAP
c/ Palavecino Carlos Francisco, hace saber Sr. Palavecino Carlos Francisco, que en el mismo se ha dictado el siguiente Decreto que a continuación se transcribe en todas sus partes: Decreto De Fs. 16 de Autos: San Salvador de Jujuy, 29 de Julio de 2015.- Por presentado al Dr. Jorge Eusebio García, por parte, por constituido domicilio legal para actuar en nombre y representación de la Caja de Asistencia y Previsión Social Para Abogados Y Procuradores De Jujuy C.A.P.S.A.P. a merito de la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que rola agregada en autos.- 2 De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478
y 480 del C.P.C., líbrese Mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr.
Palavecino Carlos Francisco, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS $22.229,94.-
en concepto de capital, con mas la de PESOS $11.114,97.-, calculadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago y trabase EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si dicho bien registra algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores prendarios o Juez embargante y cíteselo de REMATE para que concurra a este Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 3, Secretaria Nro. 5 a oponer excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo señalado se intimara a la Demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 del C.P.C..- Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Fdo. Dra. Marisa E. Rondon - Juez - Ante Mi Proc. Marta J. Berraz De Osuna - Pro-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero del 2.018.14/16/18 MAY. LIQ. Nº 13794 - 14042 $465,00.-

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Dra. Silvia Elena Yecora-JuezJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2Secretaria Nº 3, en el EXPTE. Nº C-047927/15, caratulado: Ejecutivo: Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de La Provincia de Jujuy CAPSAP c/ Pablo Ariel Morales , hace saber al Sr. Pablo Ariel Morales, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO DE FS. 15:San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto de 2015.- Por presentado al Dr.
Jorge Eusebio García, por parte, por constituido domicilio legal para actuar en nombre y representación de la Caja de Asistencia y Previsión Social Para Abogados y Procuradores de Jujuy C.A.P.S.A.P., por constituido domicilio legal y a merito del poder general para juicios que en copia debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4º 478 y correlativo del Código Procesal Civil líbrese en contra del demandada Sr. Pablo Ariel Morales, en el domicilio denunciado, Mandamiento de pago y ejecución por la suma de pesos treinta y dos mil quinientos veintinueve con cuarenta y cinco centavos $32.529,45 en concepto de capital reclamado, con mas la de pesos dieciséis mil doscientos sesenta y cuatro con setenta y dos centavos $16.264,72, presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago y TRABESE
EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir ambas cantidades, en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de legales.- Asimismo, cítesela de REMATE a la parte demandada por el termino de cinco 5 días, de notificado, para que concurra por ante, este Juzgado y Secretaria Nº 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo, exprese monto, nombre y domicilio del acreedor. A los efectos comisionase al Sr. Oficial de Justicia, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. Intimase a la demandada, para que en el mismo plazo antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores notificaciones que se dicten Art. 52
del C.P.C..- Hágase saber al letrado promotor de autos, que en lo sucesivo deberá acompañar con cada petición, las diligencias correspondientes.- Asimismo hágasele saber que se encuentra en Secretaria, a su disposición, modelos de diligencias varias.- Notifíquese.- art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora - Juez - Ante mí: Fdo. Dr. Gustavo Marcelo Ibarra, Secretario Habilitado.- Es Copia.- Publíquese edictos en el Boletín oficial y un Diario local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 29 de Noviembre del 2016.14/16/18 MAY. LIQ. Nº 13792 - 14043 $465,00.Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Horacio Ramón Giusto, D.N.I. Nº 5.092.997, que en el Expte. Nº C-048.243/15, caratulado: Ejecutivo: Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Prov. de Jujuy CAPSAP c/ Giusto, Horacio Ramón, se dictó el siguiente Proveído de fs. 41: San Salvador de Jujuy, 09 de marzo del 2017.- Atento lo solicitado por el Dr. Jorge Eusebio García en su escrito de fecha 01/03/17, líbrense edictos para notificar a la demandada Horacio Ramón Giusto, D.N.I. Nº 5.092.997, del mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo, del mismo tenor que el proveído a fs. 17/17 vlta., como se pide. Notifíquese art. 154 C.P.C..- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra.
María Cecilia Farfán: Secretaria.- Proveído de Fs. 17/17 vlta.: San Salvador de Jujuy, 04 de Agosto del 2015.- Téngase por presentado al Dr. Jorge Eusebio García, por parte en nombre y representación de la Caja de Asistencia y Previsión Social para Abogados y Procuradores de Jujuy C.A.P.S.A.P. a mérito del Poder Gral. para Juicios que en fotocopia juramentada acompaña a fs. 2/4, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales. Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de Horacio Ramón Giusto, D.N.I. Nº 5.092.997, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Tres Mil Trecientos Siete con Sesenta y Siete ctvos. $3.307,67, en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Novecientos Noventa y Dos con Treinta ctvos.
$992,30, presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la Ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C., haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese ART. 154 del C.P.C..- Fdo. Dr.
R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Fabiana Otaola: Por Habilitación.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 09
de Marzo de 2017.16/18/21 MAY. LIQ. Nº 13795-14045 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-047878/15, caratulado: Ejecutivo: Caja de Asistencia de Previsión Social de Abogados y Procuradores de La Provincia de Jujuy C.A.P.S.A.P. c/ Eduardo Roberto Pacheco, se hace saber al demandado Sr. Eduardo Roberto Pacheco, la siguiente Providencia: Salvador de Jujuy, 22 de Marzo de 2018.- Proveyendo la presentación de fs. 52: Atento constancias de auto, notifíquese la Sentencia de fs.21 mediante EdictosArt.162 del C.P.C.- NotifíqueseArt.155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mí: Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.- Sentencia de Fs. 21: San Salvador de Jujuy, 02 de Octubre de 2.015.- Autos y Vistos: y Considerando:Resuelve: I.- Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por la Caja de Asistencia de Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy C.A.P.S.A.P. en contra de Eduardo Roberto Pacheco, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Veintiséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco con 34/100 $26.445,34.-, con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/5/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date16/05/2018

Page count16

Edition count1231

First edition10/01/2018

Last issue05/07/2024

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