Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/5/2018

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Mayo, 16 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 55

del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del accionado, hasta cubrir los importes mencionados, los que serán denunciados en el momento de la traba por el apoderado de la actora y/o la persona que el mismo indique, debiendo designarse depositario judicial de los mismos al propio afectado o a persona de responsabilidad y arraigo. La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones legítimas dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el emplazamiento para que en el mismo plazo constituya electrónico conforme Acordadas n 31/11, 14/13 y 38/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo apercibimiento de tenérselo por notificado Ministerio de Ley. Notificaciones en Secretaría: martes y viernes. Para el cumplimiento de la medida dispuesta, comisionase al Sr. Juez de Paz de la ciudad de Libertador General San Martín, quién queda facultado para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario. Fdo. Mariano Wenceslao Cardozo, Juez Federal de Jujuy.- Publíquense edictos en boletín oficial y diario local durante 3 días.- San Salvador de Jujuy, 06 de Abril de 2.018.14/16/18 MAY. LIQ. 13937 $465,00.El Dr. Esteban J. Arias Cau, Vocal Habilitado de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº: C-092337/17, Caratulado:
Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Cruz Ilda Esther c/Azopardo Sociedad en Comandita por Acciones, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente se transcribe: San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2017. De la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva se dominio interpuesta, córrase traslado a Azopardo Sociedad en comandita por acciones en el domicilio denunciado y a todos que se consideren con derecho sobre el inmueble denunciado a usucapir individualizado como Circunscripción 1, Sección 11, Manzana 163, Parcela 22, Padrón A-30556, Matricula A-21600-30556, ubicado en calle Toquero N 648, B San Francisco de Álava de ésta ciudad mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298
del C.P.Civil, Art. 531 del C.P.CivilConf. Modificación Ley 5486.- Cítese para que comparezcan dentro de los quince días 15 de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y, si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados:1 La Provincia. 2 La Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-3
Los Colindantes Sres. Romina Colque, Héctor Darío Espinoza y Pedro José Siñanez. Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes. La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y concluyente. Intímelos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarlos en lo sucesivo por Ministerio de Ley. Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local.art. 532 del C.P.C.- conf. Modificación Ley 5486.- Fdo. Dr. Esteban J. Arias Cau, Vocal Habilitado, ante mí: Dra. Mariana del V. Drazer, Secretaria. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días art. 162 del C.P.C..San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre de 2017.14/16/18 MAY. LIQ. Nº 13873-13981 $465,00.Dra. Norma B. Issa Pte. de Trámite, Vocalía Nº 9, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial, de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el EXPTE. Nº B140.467/2005, caratulado: Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmuebles:
CHAMBI, MARIA c/ FLORES, ADOLFO; PUCA DE FLORES, CECILIA, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintitrés días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Sres. Jueces Dres. Norma Beatriz Issa, Carlos Marcelo Cosentini, y Alejandra Ma. Luz Caballero, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte.
Nº B-140467/05, caratulado: Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmueble:
Chambi, María c/ Flores, Adolfo y Puca de Flores Cecilia, y, luego de deliberar; la Dra.
Norma Beatriz Issa dijo:El Dr. Carlos Marcelo Cosentini dijo:La Dra. Alejandra Ma. Luz Caballero dijo:Por todo ello, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy: Resuelve: 1 Hacer lugar a la demanda de usucapión interpuesta por la Sra. María Chambi y declarar que la misma ha adquirido por prescripción veinteñal cumplida en fecha 27 de mayo de 2001 el inmueble individualizado como Circ. 1, Secc.1, Manzana C, Parcela 30-a, Padrón N-739, Matrícula N-2379 ubicado en la ciudad de La Quiaca -Departamento Yavi de esta Provincia, cuyos límites y superficie están determinados en el plano de mensura para prescripción adquisitiva Nº 04362.- 2 Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541 CPC, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5486.- 3 Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de la Sra. María Chambi, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la accionante.4 Imponer las costas por el orden causado.- 5 Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se cuente con base económica cierta para ello. 6 Agregar copia en autos, notificar, protocolizar, etc Fdo. Dra. Norma Issa-Pte. de Tramite-Dres. Carlos Cosentini y Alejandra Caballero-Vocales-Ante Mi Dra. Nora Cristina AizamaSecretaria.- San Salvador de Jujuy, 03 de Abril de 2018.14/16/18 MAY. LIQ. Nº 14023 $465,00.-

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Dra. Lis Valdecantos BernalJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a Silvia Mabel Frías, que en el EXPTE. Nº C-036617/14, caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/FRIAS, SILVIA
MABEL, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 03 de Octubre de 2017.- Autos y Vistos:, y Considerando:, Resuelve: I.-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A en contra de Silvia Mabel Frías hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho con 14 centavos $7.448,14, con mas las costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora 10/03/13 y hasta su efectivo pago.- II.-Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.-Regular los honorarios profesionales del Dr. Oscar Martín Meyer en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos $3.500,00, por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengara intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con mas I.V.A. si correspondiere.. IV.-Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.-Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramito la presente causa.- VI.-Notificar por cedula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y por edicto. VII.-Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.M.C.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante Mi Dr. Luis Fernando Cari-Firma Habilitada.- Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días. San Salvador de Jujuy, O3 de Octubre de 2017.14/16/18 MAY. LIQ. Nº 13850 $465,00.Dra. Marisa Rondon, Juez Habilitada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 - Secretaria N 3, en el Expte. Nº C-049873/15, caratulado: Ejecutivo:
CARSA S.A. c/ Caro, José Roberto-, hace saber al Sr. José Roberto Caro, que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 25 de Septiembre de 2017.Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. Oscar Martín Meyer, notifíquese al demandado Sr. José Roberto Caro, las partes pertinentes del proveído de fs. 11, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado Sr. José Roberto Caro, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C..- Fdo.- Dra.
Natacha BuliubasichPro-SecretariaDra. Marisa RondonJuez Habilitada.- Proveído de Fs. 11: San Salvador de Jujuy, 19 de noviembre del 2015.- 1.- Téngase por presentado el Dr. Meyer, Oscar Martín en nombre y representación de CARSA S.A., a merito del poder general para juicios que debidamente juramentado adjunta, por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 y correlativos del Código Procesal Civil, líbrese en contra del demandado Sr. Caro, José Roberto, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Tres Mil Quinientos Treinta $3.530,00 por capital reclamado, con mas la suma de Pesos un mil setecientos sesenta y cinco $1.765,00 calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-..-Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco 5 días, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 del C.P.C.. Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Fdo.
Dra. Silvia E. YecoraJuezAnte mi: Dra. M. Emilia Del GrossoFirma Habilitada.
Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 25 de Septiembre del 2017.14/16/18 MAY. LIQ. Nº 13851 $465,00.Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3Secretaria N 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº C-054883/15 Caratulado:
Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ Fernández María Guadalupe-, hace saber a la Sra.
Fernández María Guadalupe la siguiente Resolución que a continuación se transcribe:
San Salvador de Jujuy, 21 de Septiembre de 2017. Autos y Vistos: Resulta:
Considerando: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de la Sra. Fernández Mariela Guadalupe hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos nueve mil novecientos ochenta y nueve con 40 ctvos. $9.989,49 con mas los intereses de la tasa activa cartera general prestamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N B.145.731/05, Sala I
- Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros. Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos N 54, f 673/678, n 235
desde la mora y hasta su efectivo pago, con mas I.V.A. si correspondiere. II.- Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C.. III.- Tener por presentado el Dr. Carlos A. D.
Aguiar en nombre y representación de CREDINEA S.A., por parte y por constituido domicilio legal a merito de copia poder Judicial que rola a fs. 02/04 de autos. IV.- Tener por presentada a la Dra. María Julia Garay en nombre y representación de la ausente Sra.
Fernández Mariela Guadalupe, por parte y por constituido domicilio legal. V.- Regular los honorarios de los Dres. Ekel Meyer y Carlos A.D. Aguiar, en la suma de pesos mil setecientos cincuenta $1.750 cada uno, por la labor desarrollada en autos, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 96/2016 L.A. N 19, F 182/184, N 96, los que han sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, dicho monto devengara un interés igual
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/5/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date16/05/2018

Page count16

Edition count1235

First edition10/01/2018

Last issue17/07/2024

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