Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 13 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 41

autos y hacer saber.- S.S.-FDO: Dra. María Cristina Molina Lobos-Juez - Ante Mi: Dr. Mauro Di Pietro-Prosecretario T. De Juzgado.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia de tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de Septiembre del 2017.09/11/13 ABR. LIQ. Nº 13398 $465,00.En cumplimiento de lo estipulado en el Art. 7º de la Ley 19552, y por un período de tres días TRANSNOA SA notifica a los propietarios y ocupantes de los inmuebles consignados en el listado abajo transcripto que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad ha dictado la Resolución Nº 78/20018 por la que, debido al trazado de la LAT en 132 kV Alto ComederoPuesto de Interconexión PI LAT Jujuy SurLas Maderas las parcelas cuyos datos catastrales y dominiales se transcriben abajo han resultado afectadas por una Servidumbre Administrativa de Electroducto siendo titular de la misma TRANSNOA SA. Los propietarios de los predios afectados por esta Servidumbre tienen derecho a percibir una indemnización como compensación por las restricciones y limitaciones al dominio establecidas en el artículo segundo de la mencionada resolución tal como a continuación se transcriben.Las heredades afectadas a SAE en la LAT en 132 kV Alto Comedero-Puesto de Interconexión PI LAT Jujuy Sur-Las Maderas quedarán sometidas a lo establecido por los artículos 3, 16 y 19 de la Ley N 19.552 y a las restricciones y limitaciones al dominio aprobadas en el artículo 1 de este acto, las que deberán constar en toda escritura traslativa de dominio. Se establece que el ancho de la franja de servidumbre se define como la sumatoria de la zona de seguridad y de media seguridad en zona rural, según el siguiente detalle, que regirá para toda la línea tanto para el sector entre estructuras como para el sector propio de éstas: i ancho de la zona de máxima seguridad de veintitrés metros 23
m, es decir, once metros con cincuenta centímetros 11,50 m hacia cada lado contados desde la proyección del eje de la línea; ii la franja de media seguridad, válida en zona rural, se adiciona a la de seguridad y será adyacente a ésta, con un ancho de cinco metros 5 m medidos a cada lado de la de seguridad; iii el ancho de la franja de servidumbre surge de la sumatoria de las franjas de máxima seguridad y de media seguridad, dando como resultado el valor de treinta y tres metros 33 m, es decir, dieciséis metros con cincuenta centímetros 16,50 m medidos a cada lado desde la proyección del eje de la línea. En la franja de media seguridad se permitirán construcciones de una planta sin balcones ni terrazas accesibles y rigen las mismas restricciones y limitaciones aprobadas en el artículo 1 de este acto; previo a la realización de cualquier construcción dentro de la zona afectada se deberá solicitar autorización a TRANSNOA S.A.- 1 Restricciones Obligatorias.- Dentro de la franja establecida se prohíben las siguientes instalaciones/actividades: a Todo tipo de construcciones, de instalaciones y/o de montajes.- b Campos deportivos y de esparcimiento en general.- c Realizar movimientos de suelo que pongan o puedan poner en riesgo la estabilidad de las estructuras, dificulten las tareas de mantenimiento o disminuyan las distancias de seguridad a los conductores.- d La plantación de árboles o arbustos que en su máximo estado de crecimiento superen la altura de cuatro metros 4,00 m..- e La quema de rastrojos, matorrales, cultivos, y/o cualquier otro material, en la franja de servidumbre y en sus inmediaciones.- f El manipuleo o trasvasamiento de combustibles líquidos o gaseosos o volátiles inflamables.- g Playas de estacionamiento de vehículos; cementerios; piletas de natación; lagos artificiales y basurales.- h Voladuras de terrenos con explosivos.- i Fumigación aérea.- j La Realización de actividades o acopios de materiales que produzcan una reducción de la distancia respecto de los conductores de la línea u ocasionen riesgos contingentes tales como fuego, explosiones, voladuras, etc.- k Transitar con vehículos o equipos móviles que superen la altura neta de cuatro coma cincuenta metros 4,50 m..- 2 Solo bajo la autorización escrita del titular de la servidumbre se permitirá: l Instalar sistemas de riego por aspersión.- m El cruce de ductos de cualquier tipo y/o la instalación de otras líneas de alta, media o baja tensión siempre que se cumpla con la Resolución ENRE N 37/2010.- n El empleo de alambrados eléctricos o hilo de boyero.- 3 Cambio del uso del suelo en Servidumbres Administrativas de Electroducto ya constituidas.- o En el caso que un Municipio u organismo habilitado a tal fin autorice el cambio del uso del suelo en un predio con Servidumbre Administrativa de Electroducto ya constituida, por ejemplo de Rural a Urbano barrios cerrados, clubes de campo, urbanizaciones. etc., la propietaria de la Línea de Alta Tensión LAAT
deberá verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad pública vigentes. En el caso que la LAAT no las cumpla en relación a la nueva situación catastral, deberá informar la situación al propietario del terreno y adecuar la LAAT para su cumplimiento. La concesionaria debe también informar la situación a la autoridad que dispuso el cambio de uso del suelo, haciéndole saber que deberá hacerse cargo del costo de adecuación de la línea a las reglamentaciones aplicables a la nueva situación del uso del suelo.- 4 Restricciones obligatorias establecidas para la seguridad de la línea en la zona cercana a la franja de seguridad.- p Donde exista peligro de caída de árboles o especies vegetales, mástiles, molinos, carteles, chimeneas de todo tipo, etc., no se permitirá que en su caída total o de alguna de sus partes puedan pasar a una distancia respecto de los conductores declinados menor a un 1
metro para tensiones superiores a 13,2 kV y hasta 66 kV, dos 2 metros para tensiones de 132 kV, tres 3 metros para tensiones de 220 kV y cuatro 4 metros para tensiones de 500 kV.Nomina Propietarios de matriculas de los lotes afectaos - LAT 132 Kv Interconexión en doble terna LAT Jujuy Sur-Las maderas y ET Alto Comedero.- LAT 132 Kv INTERCONEXION EN DOBLE
TERNA ENTRE LAT JUJUY SUR-LAS MADERAS Y ET ALTO COMEDERO.Nº ORD.: 1 -Propietario: Bustamante Pérez, Rene JaimeDepartamento: Dr. Manuel Belgrano APadrón A-53849- Matricula: A-8734- Parcela: 48-1-1 Ubicación: Alto Comedero - Los Alisos Provincia de Jujuy.ORD.: 2 - Propietario: El Juade, Rene J. y otros - Departamento: Dr. Manuel Belgrano A - PadrónA98960 Matricula: A-76611 - Parcela: 1254- Ubicación: Alto Comedero - Los Alisos - Provincia de Jujuy.ORD.: 3 - Propietario: Bustamante Pérez, Rene Jaime - Departamento: Dr. Manuel Belgrano APadrónA-96882 Matricula: A-73231 - Parcela: 1157 Ubicación: Alto Comedero - Los Alisos - Provincia de Jujuy.ORD.: 4 - Propietario: Bertoni, Rubén y otros - Departamento: Dr. Manuel Belgrano A - PadrónA98249- Matricula: A-74123 - Parcela: 1233- Ubicación: Alto Comedero - Los Alisos - Provincia de Jujuy.ORD.: 5 - Propietario: Navea, Laura R. y otroDepartamento: San Antonio C - PadrónC-3576
Matricula: C-3075- Parcela: 561- Ubicación: Los Manzanos San AntonioProvincia de Jujuy.ORD.: 6 - Propietario: Agostini, Juan C. y otros - Departamento: San Antonio C - PadrónC-1265Matricula: C-2910- Parcela: 552 Ubicación: - Los Manzanos San Antonio - Provincia de Jujuy.- Fdo.
Ing. Alderete CesarGerente Regional 11/13/16 ABR. LIQ. Nº 13637 $ 465,00.De acuerdo a la Resolución N 104-SCA-Expte. N 1101-445-M-2016.- Las Sras. Mirta Susana Petrillo y Luciana Virginia Morales. Informan: 2.1. Denominación del Proyecto: Estudio de Impacto Ambiental Loteo Padrón C-1256 - 2.2. Objetivo: Habilitar 6 seis hectáreas para un loteo destinado a efectuarse un emprendimiento inmobiliario en la ciudad de Los Alisos y se corresponde al siguiente balance de superficies:
Balance de Superficies:
Designación: Superficie Rmte. Parc 543 S/Titulom2 6 Ha. 0240,66.Designación: Superficie según mensuram2 5 Ha. 7601,21.Diferenciam2 -2639,45.Resumen de Superficies:
Designación: Superficie ParcelasHas. 4- m2 4.675,00.Designación: Superficie OchavasHas. - m2
35,80.-

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Designación: Superficie Espacio VerdeHas. - m2 1.851,28.Designación: Superficie Edificio PublicoHas. - m2 1.848,44.Designación: Superficie Calles por Dif.- Has. - m2 9.190,69.Total de la Mensura Has. 5 m2 7.601,21.2.3. Localización: El área del proyecto se sitúa en las coordenadas 241620.94"S O 651726.77"O, situado a 1310 m.s.n.m. en la perteneciente a los Sra. Mirta Susana Petrillo y Luciana Virginia Morales.
El inmueble posee datos catastrales que se corresponden a la Matrícula: P-13822, Padrón: C-1256, Circunscripción: 1, Sección: 3, Parcela: 543, según los base de datos de la Dirección Provincial de Inmuebles de la provincia de Jujuy y se corresponde al Expediente N 0516-671/2015 de la mencionada repartición. El Proyecto se realiza para otorgar con un importante beneficio inmobiliario, para satisfacer la demanda del sector dentro del ejido del Municipio de referencia, como una alternativa de fortalecer la infraestructura disponible para la actividad turística y al mercado de demanda inmobiliario.- Brindará mejoras en la gestión ambientales en este sector aledaño al Río Los Alisos.Los beneficios impactan directamente en el área de localización del proyecto.- Los impactos ambientales identificados son compatibles o moderados, con ese fin se ha planificado un diseño adecuado de las medidas de mitigación, que resultará suficiente para reducirlos al mínimo. Se han propuesto medidas de mitigación y control como la protección del el entorno socio-ambiental, en particular para la etapa de construcciones.- Comparando los estados preoperacional y operacional se llega a la conclusión que la realización del Proyecto significará un importante beneficio socio económico, con una afección compatible al medio.- La documentación descriptiva del Proyecto se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales, sita en calle República de Siria N
147, tercer piso, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.- Publíquese en el Boletín Oficial por tres 3 veces en cinco 5 días.11/13/16 ABR. LIQ. 13617 $465,00.Hago saber que el Dr. Mariano Wenceslao Cardozo-Juez Federal de Jujuy, en el Expte. N 14672/16
Banco de la Nación Argentina c/ Vergara Portal Rodrigo Alberto s/ejecuciones varias, que tramita por ante este Juzgado Federal N 2 de Jujuy, Secretaria Civil y Comercial a cargo de la Dra. María Florencia Carrillo, sito en calle Senador Pérez N 319, a dispuesto notificar la siguientes providencia:
San Salvador de Jujuy, 6 de Diciembre de 2017. Al escrito de fs. 66: Visto lo manifestado y solicitado por la actora en el escrito que antecede, las constancias de autos y lo dispuesto por los Arts. 343 y 531
inc. 2 tercer párrafo del CPCCN publíquese edictos por dos días, en el Boletín Oficial y en un diario local, emplazándose al demandado Rodrigo Alberto Vergara Portal, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso y oponga las excepciones que estime pertinentes, bajo apercibimiento de Ley. Fdo. Mariano Wenceslao CardozoJuez Federal.- Publíquense edictos en Boletín Oficial y diario local durante dos días.- San Salvador de Jujuy l9 de Marzo del 2018.11/13 ABR. LIQ. 13536 $310,00.Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3- Secretaria N 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N B-201167/08 Caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: Credimas S.A. c/
Choque Aníbal Gustavo, hace saber al Sr. Choque Aníbal Gustavo, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 05 de Diciembre del 2008.- Por presentada la Dra.
De Tezanos Pinto Liliana Cristina en nombre y representación de CREDIMAS S.A., a mérito del Poder Gral. para juicios agregado en autos, por constituido domicilio legal y por parte.- Atento a la demanda Ejecutiva con Preparación de Vía promovida por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 473 inc. 1
475 y corr del C.P.C., ordenase citar al demandado: Sr. Choque Aníbal Gustavo, en el domicilio denunciado para que concurran ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 Secretaria N 5, dentro del plazo de cinco días a partir de su notificación, a fin de que en audiencia reconozca o no el contenido y firma de los instrumentos que se exhibirán en ese acto, bajo apercibimiento de tenerlo por reconocido en caso de ausencia injustificada.- Intimase.-IntimaseFdo. Dra. Marisa E. Rondon-JuezAnte mi Proc. Marta J. Berraz De Osuna - Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 17 de Junio del 2.013.- Proveyendo el escrito de fs. 37, atento a las constancias de autos, notifíquese mediante la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación local el proveído de fs. 13 - 1er. y 2do. apartado al Sr. Aníbal Gustavo Choque tres veces en cinco días, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C.- Asimismo, hágase constar en los edictos que el demandado deberá concurrir a los fines dispuestos en el art. 473 inc. del C.P.C. al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3- Secretaria Nº 5. Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Marisa E
Rondon-JuezAnte Mí. Proc. Marta J. Berraz de Osuna-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 18 de Abril de 2017.13/16/18 ABR. LIQ. Nº 13697 $465,00.Dra. Norma Beatriz Issa, Pte. de Trámite, en la Vocalía N 9, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte Nº C-089150/17, caratulado: Ordinario por Daños y Perjuicios: Callata, Hipólito c/ Rodríguez, Silvio y otros, procede a correr traslado al co-demandado:
Mauro Federico Saiquita, DNI N 30.387.184, de la acción instaurada en su contra, quien deberá contestarla en el plazo de quince 15 días, contestados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado Art. 298 del C.P.C. y de designarle como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109, inc. 9 de la L.O.P.J.. Asimismo intímaselo para que en igual término otorgado, constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 52 del C.P.C. Haciéndole saber que las copias para traslado, se encuentran a su disposición en esta Vocalía N 9. Acto seguido se procede a notificarlo del Pto. I del decreto de fs. 29 San Salvador de Jujuy, 28 de Abril del 2017- I: Por presentado el Dr.
Julio Zamar, en nombre y representación de la parte actora: Hipólito Callata, a merito de la fotocopia juramentada de Poder Gral. Para Juicios que adjunta y luce a fs. 02/05 y por constituido domicilio legal Fdo. Dra. Norma B. Issa - Pte. de Trámite - ante mi Dra. Nora C. AizamaSecretaria. Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 19 de Marzo de 2018.13/16/18 ABR. LIQ. Nº 13636 $465,00.Tribunal de Familia, Sala I, Vocalía 2, EXPTE. C-060278/16: Ejecución De Honorarios: Zazzali, Leonardo Ariel c/ Ledesma, Orlando Javier, se ha dictado la siguiente providencia que dispone lo siguiente: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala I del Tribunal de Familia, bajo la presidencia de trámite del Dr. Jorge E. Meyer y las vocales, Dras. Martha Rosembluth y Silvia Fiesta, vieron el expediente C060278/2016 s/Ejecución de honorarios: Zazzali, Leonardo Ariel c/ Ledesma, Orlando Javier y, CONSIDERANDO: 1.- 2.- 3.- RESUELVE: 1.- Tener presente la cesión de derechos y acciones efectuada por el Dr. Leonardo Ariel Zazzali a favor del Dr. Saúl Nelson David Vázquez y mandar llevar adelante la presente ejecución de honorarios en contra de Orlando Javier Ledesma, D.N.I. Nº 24.183.991 hasta hacerse acreedor del íntegro pago del capital reclamado por la cantidad de pesos dos mil $2000 en concepto de honorarios, con más los intereses legales desde la fecha de notificación de la resolución que se ejecuta hasta el efectivo pago y el Impuesto al valor agregado I.V.A. si correspondiere. 2.- Regular los honorarios del Dr. Saúl Nelson David Vázquez en pesos un mil doscientos $1200. 3.- Costas al demandado. 4.- Notifíquese, agréguese copia en autos y oportunamente archívese. Firmado: Dr. Jorge E. Meyer, pdte. de trámite -Dras. Martha Rosembluth y
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/4/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date13/04/2018

Page count16

Edition count1234

First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

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