Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 13 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 41
REMATES

AIDE M. ROCHA
MART. PUB. JUDICIAL
MAT. PROF. Nº 18
JUDICIAL SIN BASE: Un juego de living Mónaco con formación 3-1-1, en tela chenil color marrón nuevo; dos juegos de living modelo Mónaco con formación 2- 1-1 en tela chenil color verde agua y marrón con cuadros nuevo y dos sillones cubo de dos cuerpos nuevo y dos sillones cubos uno de color verde y otro beige con flores nuevo.Dr Alejandro Hugo Domínguez, Juez del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Sala PRIMERA, Presidente de trámite en el Expte. B-208.510/09, caratulado Despido y otros rubros: Cayo, Griselda Mabel y Otros c/ Attie, Osvaldo Raúl Muebleria Kirana, Ordena La Venta En Subasta Pública, el día 13 del mes de ABRIL del año 2018, a hs. 17,30, en Párroco Marshke Nº 1168 del Bº Alte. Brown - de esta ciudad - Pcia. de Jujuy, dinero de contado, sin base, comisión del martillero 10%, Un juego de living Mónaco con formación 3-1-1, en tela chenil color marrón nuevo; dos juegos de living modelo Mónaco con formación 2- 1-1 en tela chenil color verde agua y marrón con cuadros nuevo y dos sillones cubo de dos cuerpos nuevo y dos sillones cubos uno de color verde y otro beige con flores nuevo. Los bienes no registran gravamen según consta en autos a fs. 274. Los mismos se rematarán en las condiciones que se encontraron al ser secuestrados. Los bienes podrán ser examinados una hora antes del remate. Publíquese los edictos por tres veces en 5 días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación masiva.- Secretaría Dra. María Silvina Arrieta, Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 04 de abril de 2018.09/11/13 ABR. LIQ. Nº 13651 $320,00.FELIX DANIEL BATALLA
MARTILLERO PÚBLICO JUDICIAL
Judicial Base: $ 35.278,50 Parte Indivisa 1/2 De Un Inmueble Ubicado En Peatonal 22 Dpto. A
N 283 Del Segundo Piso Del Barrio Coronel Arias Plan 298 Viviendas De Esta Ciudad.- S.S. Dr.
Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia C. y C. N 1 Secretaria N 2 en el Expte. C-049042/15
Caratulado: Ejecución de Sentencia Lara Hugo Alberto c/ Cisneros Juan Carlos, comunica por 3 veces en 5 días, que el Martillero Félix Daniel Batalla Matricula Nº 42, PROCEDERA a la venta en pública subasta, al mejor postor, dinero de contado y comisión del Martillero del 5% a cargo del comprador y con BASE: $ 35.278,50 base de la mitad de la Valuación Fiscal Un inmueble con todo lo en él clavado plantado , cercado y demás adherido al suelo, individualizado como: CC1; Secc. 12; Manzana 222; Parcela 1;Unidad Funcional 92 piso 2, Padrón A-85200; Matricula A-43688, cuyo titular de la parte indivisa 1/2 es el demandado Sr. Juan Carlos Cisneros D.N.I. 11.958.102; ubicado sobre Pasaje 22 N 283 Segundo Piso Dpto.. A del Barrio Coronel Arias Plan 298 Viviendas de esta Ciudad, Dpto. Manuel Belgrano Provincia de Jujuy; Superficie Porcentual De La UnidadEdificio N 11: Sup.
Propias: Polig.02-02 Cubierta: 52,16 m2, semicubierta: 2,08 m2; descubierta:14.72 m2 total por piso y unidad funcional.: 68,96 m2 SUPERFICIE COMUNES AL EDIFICIO N 11 : Semicubierta 115,37
m2 Descubierta: 37,48 m2 Muros y Tubos ;: 89,31 m2 total: 242,16 m2.PORCENTUAL 0.34 % ; el que se encuentra desocupado según informe del Sr Oficial de Justicia de fjs. 192 de autos. Posee deudas de LIMSA por $ 17.358.10; Impuesto Inmobiliario por $ 9.857,40; Títulos de Propiedad y demás datos corren agregados en los presentes. Registrando: Asiento 1: HIPOTECA EN 1 GRADO: a favor del I.V.U.J. por $ 6.142,30. Asiento 2: Emb. Preventivo: s/ Parte Indiv. Expte. B-87738/02 Secretaria N
14. Asiento 3 y 4: EmbargoDefinitivo: Expte. B-94627/03, Secretaria N 11. Asiento 5 y 6: Embargo Definitivo: s/ parte Indiv. Expte. B-277421/12 radicado en Sala II C. y C. Asiento 7 y 9: Embargo Preventivo Reinscripción: Expte. B- 285431/12, radicado en Secretaria N 2 por $ 241.500. Asiento 8: Embargo Preventivo: Expte. C-34009/14, radicado Cámara C. y C. Sala I Vocalía 2 por $ 150.000.
Adquiriendo los comprados el mismo libre de gravámenes con el producido de la subasta la que tendrá lugar el día 13
de abril del año 2018 a hs. 18.00 en la sede del colegio de martilleros de Jujuy sito en cnel. Dávila esquina miguel araos del Barrio Ciudad de Nieva de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, el Martillero actuante está facultado a percibir como seña el 30 % y el saldo al ser ordenado por el Juzgado. Edictos en el B.O. y un Diario de Circulación local. San Salvador de Jujuy, 4 de Abril del año 2018.09/11/13 ABR. LIQ. Nº 13648 $320,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 14, en el Expte. Nº C027657/14, caratulado: Ejecutivo: Miguel Alejandro Rodríguez c/ Daniel Adolfo Garnica, se hace saber al demandado Sr. Daniel Adolfo Garnica, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 20 de Marzo de 2.018.- Proveyendo la presentación de fs. 32: Atento las constancias de fs. 30 y fs. 16, notifíquese la providencia de fs. 6 mediante edictos - Arts. 162 del C.P.C.- Notifíquesearts. 155 del C.P.C. y expídase edictos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria Por HabilitaciónProvidencia de Fs. 6: Salvador de Jujuy, 29 de Julio de 2.014.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los Artículos 472, inc. 4, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Daniel Adolfo Garnica, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la sumas de Pesos: Treinta y Un Mil Cieno $31.100, en concepto de capital con más la de Pesos: Nueve Mil Trescientos Treinta- $9.330, calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir ambas sumas, designándose depositario judicial al propio efecto en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las formalidades y prevenciones de ley. Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante éste juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n 7, Secretaria n 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otro gravamen y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez competente.- Córrase traslado del pedido de intereses, gastos, y costas, por igual término que el antes mencionado, con las copias respectivas y bajo apercibimiento de los que por derecho hubiera lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro de radio de los Tres Kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley, art. 52 del ídem.- Notifíquese, líbrese mandamiento. Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Esc. Nadia Torfe-Secretaria Por Habilitación.- Publíquese edictos en un diario local y en el boletín oficial 8arts. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos y que las copias se encuentran reservadas en secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 20 de Febrero de 2.018.
09/11/13 ABR. LIQ. Nº 13622 $465,00.Dr. Carlos M. Cosentini-Pte. de Tramite, en la Vocalía N 7, de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N B-215.720/09 caratulado: Ordinario Por Prescripción Adquisitiva: Elsa Méndez y Pablo Méndez c/ Florentino Méndez, Isidra Vedia, Juana Humacata, Luis Méndez, Griselda Méndez, Perfecto Méndez se a dictado el siguientes decreto: San
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Salvador de Jujuy 08 de Marzo de 2018 I Proveyendo lo solicitado a fs 294 y siendo que de las constancias de autos se desprende que la Sra. Blanca Madrigal de Vilte reviste el carácter de ocupante y no de propietario respecto de uno de los domicilios colindantes de la propiedad objeto del presente proceso, a la notificación por edictos peticionada, no ha lugar. Sin perjuicio de lo dispuesto ut supra citase y emplásace como tercero a la Sra. Asunción Zerpa en su carácter de colindante para que en el plazo de quince 15 días contados a partir del día posterior a la última publicación de edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, a tomar conocimiento del presente juicio, y si considerare afectados sus derechos, se presente y solicite en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandada, haciendo presumir su incomparecencia que la presente demanda no afecta sus derechos. II Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art 72 del C.P.C.
impónese al solicitante la carga de confeccionar las diligencias ordenadas precedentemente edictos para su posterior control y firma las que deberán presentarse en esta Sala y Vocalía. III Notifíquese Art 155 y 162 del C.P.C. Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Juez, Ante mí: Dra. Claudia CuevasSecretaria.RV.- Publíquese en el Boletín Oficial y en el Diario local, tres veces en el término de cinco dias.- San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2018.09/11/13 ABR. LIQ. Nº 13599-13602 $465,00.Dra. María Cristina Molina Lobos - Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 12 , en el Expte Nº C-036604/14, caratulado: Credinea S.A. c/ Alfaro Paula Cecilia S/
Ejecutivo se han dictado la siguiente resolución: " San Salvador de Jujuy, 17 de Agosto del 2.017.Autos y Vistos: Considerando: Resuelve:1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de ALFARO PAULA CECILIA hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de pesos trece mil ciento cuarenta y ocho con ochenta y ocho centavos $13.148,88 con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro , L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235 y con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago.- 2º Imponer las costas a la demandada vencido Art. 102 del C.P.C. 3º Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. Oscar Martín Meyer en la suma de pesos tres mil quinientos $3.500 por su actuación en el doble carácter y de conformidad a la doctrina legal de honorarios mínimos sentada por el Superior Tribunal de Justicia y a los nuevos montos fijados mediante Acordada Nº 19 Fº 182/184 Nº 96 de fecha 24/05/16, fijados a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia hasta su efectivo pago más IVA si correspondiere.- 4º Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C..- 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- FDO: Dra. María Cristina Molina Lobos - Juez. Ante Mi: Dr. Mauro R. Di Pietro - Prosecretario T. De Juzgado Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia de tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de Septiembre del 2017.09/11/13 ABR. LIQ. Nº 13396 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1, Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Belmonte, Nelson Guillermo DNI Nº 22.538.423 que en el Expte. Nº B-269109/12, caratulado: Banco Masventas S.A. c/ Belmonte Nelson Guillermo s/
Ejecutivo se ha dictado la siguiente resolución: "San Salvador de Jujuy 31 de Marzo de 2014 Autos y Vistos Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BANCO MAS
VENTAS S.A. en contra de BELMONTE, NELSON GUILLERMO hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: cuatro mil trescientos $4.300,00, con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, con mas el 50% de los intereses punitorios pactadosArt. 509 del C. Civil, desde la mora y hasta el efectivo pago.II.- Regular los honorarios profesionales del Dr.
CARLOS AGUIAR en la suma de PESOS: MIL$1.000,00.-, por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada nº 16/11 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Exp. Nº B-145731/05
Sala I Trib. del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro, con más I.V.A. si correspondiere. III.-Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 13 mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.-IV.- Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.
V.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..-VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez, Ante Mi Dra. Marcela Ficoseco Secretaria. Ref. Exp. B269109/12 San Salvador de Jujuy, 21 de Junio de 201 1.- Previo a proveer lo solicitado, atento lo informado por la Policía de la Provincia a fs.25 vlta, y según constancias de fs.31, en donde se da cuenta que el domicilio sito en calle JUAN CARLOS GUTIERREZ S/N FINAL LOTEO KELLY casa prefabricada al lado de la cancha de futbol si existe, dado que persona caracterizada fue notificada del primer mandamiento. 2.- En consecuencia reitérese nueva notificación, a tal fin líbrese nueva cedula de igual tenor a la obrante a Fs. 37. 3.- Intímese al Sr. Oficial de Justicia que corresponda con las prevenciones y formalidades de ley, quien deberá dar estricto cumplimiento en los términos del Art. 158
del C.P.C 4.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C. P. C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el Oficio correspondiente, para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría. 5.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.. FDO. Juan Pablo Calderón, JUEZ.
Ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer, Firma Habilitada. Publíquense Edictos En El Boletín Oficial y en un Diario Local tres Veces por cinco días.- San Salvador De Jujuy, 11 de Septiembre de 2.017
09/11/13 ABR. LIQ. Nº 13397 $465,00.Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 12, en el Expte Nº B-287373/12, caratulado: Tarjeta Naranja S.A. C/ Tejerina Verónica Gabriela S/ Ejecutivo se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 17 de Abril del 2017.- Autos y Vistos: Los de este Expte. Nº B-287373/12 caratulado: Ejecutivo: Tarjeta Naranja S.A.
C/Tejerina, Verónica Gabriela, y Considerando Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Tarjeta Naranja S.A. en contra de Tejerina, Verónica Gabriela hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de pesos diez mil seiscientos noventa y seis con 15/100 $10.696,15
con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro , L. A. 54, Fº 673/678- Nº 235, desde la mora y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2º Imponer las costas a la demandada vencido Art. 102 del C.P.C.- 3º Regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian en la suma de pesos tres mil quinientos $3.500 por su actuación en el doble carácter y de conformidad a la doctrina legal de honorarios mínimos sentada por el Superior Tribunal de Justicia y a los nuevos montos fijados mediante Acordada Nº 19 Fº 182/184 Nº 96 de fecha 24/05/16, fijados a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia hasta su efectivo pago más IVA si correspondiere.- 4º Notifíquese por edicto y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C..- 5º Protocolizar, agregar copia en
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/4/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date13/04/2018

Page count16

Edition count1234

First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

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