Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 12/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 7

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Granada, jueves, 12 de enero de 2023

- Cualquier otra información concerniente al tipo de Centro prevista en la legislación vigente.
b. Copia de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa, presentada ante el ayuntamiento, para el inicio de la actividad o de la licencia de apertura, y demás datos necesarios para su inscripción titularidad, DNI, situación, tipo de actividad, etc. determinados en el modelo normalizado de solicitud.
c. Acreditación de estar autorizado e inscrito como Núcleo Zoológico, por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en los supuestos en que así lo exija la normativa aplicable.
Cumplimentados dichos requisitos, se acordará por el alcalde el alta, procediéndose a extender el asiento respectivo de acuerdo con el número de inscripción que se otorgue en el mismo. El titular del establecimiento deberá colocar un documento acreditativo de dicha inscripción, con este número, en un lugar visible a la entrada principal del establecimiento. Los titulares o responsables de los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de Animales de Compañía inscritos en el Registro estarán obligados a comunicar al ayuntamiento cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales las relativas al cierre, traslado de la actividad a otro municipio, cambio de titularidad o actividad. Este servicio mantendrá actualizados los datos que consten en el Registro, reflejando los cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente. Se podrá acordar la baja de oficio en el Registro, previa audiencia al titular o responsable del establecimiento, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para la inscripción en el Registro.
La modificación, rectificación, o cancelación de cualquier dato contenido en el Registro, se hará en la forma prevista para su creación.
CUARTO.- Gestión del Registro.
El Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía se llevará en papel o en soporte informático, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados por el presente Reglamento.
El Registro se compone de tres secciones:
A. Centros Veterinarios: Clínicas y hospitales veterinarios.
B. Centros para la Venta: Tiendas de animales.
C. Centros de Adiestramiento y Cuidado temporal:
Albergues, residencias, refugios para animales abandonados y perdidos, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética.
Cada asiento contendrá los siguientes datos básicos:
1º Relativos al titular y establecimiento:
- Denominación comercial del centro o establecimiento.
- Actividad del establecimiento.
- Nombre y apellidos del titular.
- NIF del titular.
- Dirección.

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2º Relativos a la actividad:
- Programa de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario.
- Inspección, fecha y observaciones.
3º Otros datos:
- Teléfono, fax y correo electrónico.
- Representante obligatorio en personas jurídicas.
- Cualquier otro dato que pueda resultar útil a los fines del Registro En todo caso, se conservarán en soporte papel todos aquellos acuerdos de inscripción, certificaciones, comunicaciones y declaraciones producidos a través de este medio de modo que se garantice su autenticidad.
Las certificaciones y comunicaciones de datos obrantes en el mismo serán expedidas por el titular de la Secretaría-Intervención municipal o persona en quién delegue.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 del Decreto 65/2012 de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, cuando se produzca la inscripción en el registro de un establecimiento, el ayuntamiento procederá a comunicarlo al organismo competente de la Junta de Andalucía para que se proceda a su inscripción de oficio, en el Registro Único de Ganadería de Andalucía.
QUINTO.- Establecimientos Existentes Aquellos centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía, que con anterioridad a la creación de este registro ya estén desempeñando la actividad y dispongan de la correspondiente licencia de apertura, pero carezcan de Código REGA como número de autorización regional para la actividad que realizan, deberán solicitar su inscripción en el Registro, siguiendo el mismo procedimiento que los centros de nueva apertura, en el plazo de seis meses desde la publicación del presente Decreto en el boletín oficial de la provincia, sin perjuicio de la elaboración de bandos informativos al efecto.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Benalúa de la Villas, 19 de diciembre de 2022.-La Alcaldesa, fdo.: María Angustias Cámara García.

NÚMERO 6.715/22

AYUNTAMIENTO DE CÁJAR Granada
Padrón tasa recogida de residuos sólidos urbanos noviembre EDICTO
D Mónica Castillo de la Rica, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cájar Granada Visto el Padrón General de Contribuyentes de la Tasa Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, correspondiente al período de emisión de facturas del 1/11/2022
al 30/11/2022.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 12/1/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date12/01/2023

Page count18

Edition count5540

First edition01/06/2002

Last issue28/06/2024

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