Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 12/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, jueves, 12 de enero de 2023

gular las condiciones que deben cumplir los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía. Una de las obligaciones exigidas a estos centros es la de inscribirse en un registro existente en cada municipio, previsto en el artículo 20.2, y cuya confección y mantenimiento corresponde a las Entidades Locales artículo 32.a de la Ley 11/2003, lo que permitiría disponer de censos fiables de los establecimientos cuya actividad está relacionada con los animales de compañía a efectos no sólo estadísticos, sino también para garantizar el control del cumplimiento de la normativa sobre protección animal por parte de sus titulares; y todo ello en el marco de una gestión pública orientada hacia la protección y el control de los animales de compañía tal y como demanda la sociedad.
Por otro lado, el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, en su artículo 16 incluido dentro del capítulo IV, Ordenación Sanitaria de Explotaciones Ganaderas en su Sección 2 relativa a núcleos zoológicos hace referencia a los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, indicando que de forma previa al inicio de la actividad, estos centros, excepto clínicas y hospitales veterinarios, deberán estar inscritos en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en la sección de explotaciones ganaderas y que la inscripción o cancelación en el Registro Único de Ganadería de Andalucía se efectuará de oficio una vez comunicada por el correspondiente municipio su inscripción o cancelación en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía.
Partiendo de tales antecedentes se hace necesaria la puesta en marcha del Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía de Benalúa de las Villas, por lo que en uso de las facultades que sobre control animal me confiere el artículo 21.1, letra s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar la puesta en funcionamiento del Registro de Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía de Benalúa de las Villas, que tendrá como funciones:
- Inscripción en el mismo de todos los centros que se describen en el artículo 20.1 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales, es decir, los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones, o en los que de forma permanente se realicen actividades relacionadas con animales de compañía ubicados en el término municipal de Benalúa de las Villas.
- Conservación y custodia de la documentación aportada por los establecimientos que se inscriban en el Registro.

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B.O.P. número 7

- Actualización y modificación de los datos registrales y, en su caso la cancelación de la ficha registral.
- Emisión de acreditaciones relativas a la inscripción en el Registro de un determinado centro.
- Comunicación a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, la adopción de las medidas cautelares o preventivas que sean de aplicación o la incoación del procedimiento sancionador oportuno.
- Cualquier otra relacionada con la gestión de este.
SEGUNDO.- Inscripciones.
Las inscripciones podrán ser de alta, baja o modificación de datos. El alta en el Registro de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía se producirá mediante solicitud de la persona titular del establecimiento o su representante legal, en el plazo de un mes desde la presentación en el ayuntamiento de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa para el inicio de la actividad o licencia de actividad en su caso. La solicitud de inscripción se presentará en el Registro General del ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 390/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP., y ello sin perjuicio de la presentación de solicitudes por vía telemática, en cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante el procedimiento que a tal efecto se establezca por el Ayuntamiento de Benalúa de las Villas. La baja del Registro se produce por cese o traslado de la actividad. Cualquier variación de los datos inscritos sin cambios en la situación o actividad del establecimiento se considerará modificación de datos.
TERCERO.- Documentación.
Los centros que soliciten la inscripción en el presente Registro deberán de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20.3.b a j de la ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, debiendo aportar la siguiente documentación junto con la solicitud inicial, según modelo establecido a tal efecto:
a. Informe Técnico-Sanitario, sobre las condiciones de manejo, higiene y profilaxis, suscrito por veterinario legalmente capacitado que contenga:
- Memoria descriptiva de la actividad señalando especies, censo y capacidad máxima por especies, así como los métodos de destrucción de cadáveres y materias contumaces.
- Croquis y descripción de las instalaciones con indicación de las instalaciones de secuestro de animales en casos de enfermedad y detalle de la eliminación de vertidos.
- Programa definido de manejo, higiene y profilaxis de los animales albergados que deberá estar visado por un veterinario.
- Protocolo de actuación desde el ingreso del animal hasta su salida venta, adopción o sacrificio con indicación de los controles en la identificación, inscripciones censales, distribución de animales, alimentación, baños, vacunaciones y desparasitaciones, protocolo de eutanasia, etc.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 12/1/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date12/01/2023

Page count18

Edition count5540

First edition01/06/2002

Last issue28/06/2024

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