Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, jueves 9 de febrero de 2023

por incorporación del adicional por Mayor Jornada Horaria, disponiéndose que el mismo sea liquidado con retroactividad a dos 02 años hacia atrás contados desde la fecha de su solicitud; y Que, contra la Resolución N 6725/19 CJPER, la Señora Pereira interpuso, a fojas 98/100 y vuelta, un Recurso de Revocatoria en el cual expresó agraviarse por la decisión adversa a su pretensión de reajuste de sus haberes por modificación de la clase vial contemplada y por incremento de los porcentajes correspondientes a los adicionales Desarraigo y Destino en Obra; y Que, a fojas 103, se agrega un nuevo informe del Área Liquidaciones del Ente previsional, en el cual se detalló el equívoco cometido en los anteriores informes de esa área en este trámite con relación al adicional por Mayor Jornada Horaria: se destacó que fue informado erróneamente que correspondía liquidar una diferencia a favor de la hoy recurrente cuando, en realidad, el rubro en cuestión le había sido liquidado de manera correcta, por lo que, finalmente, so concluyó: no quedaría ninguna diferencia a liquidar a favor de la actora; y Que, en su dictamen anexo a fojas 104/107, el Área Central Jurídica del Ente previsional sugirió el rechazo del Recurso de Revocatoria interpuesto por la Señora Pereira, y, atento a lo informado por el Área Liquidaciones a fojas 103, aconsejó se dicte el acto administrativo por el que se rectifique la Resolución N 6725/19 CJPER con relación al adicional por Mayor Jornada Horaria, por cuanto, conforme lo indicado en aquel informe, el mismo se venía liquidando correctamente y, consecuentemente, no correspondía la liquidación de diferencias a favor de la recurrente por ese rubro, debiendo así modificarse y dejarse sin efecto el reajuste dispuesto en el acto atacado por resultar improcedente; y Que, a fojas 108/111, se dictó la Resolución N 7559/19 CJPER por medio de la cual la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia rechazó el Recurso de Revocatoria incoado por la recurrente, replicando los argumentos expuestos por el Área Central Jurídica en su dictamen obrante a fojas 104/107; y Que, ante ello, la Señora Pereira interpuso, a fojas 113/115, el presente Recurso de Apelación Jerárquica por el cual se agravió contra el acto atacado por cuanto rechazó su pretensión de reajuste por readecuación de la clase vial contemplada para la liquidación de sus haberes de pensión y por cuanto rechazó su pretensión de reajuste por incremento de los adicionales Desarraigo y Destino en Obra; y Que, a fojas 127/128 y vuelta, tomó intervención el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia quien se pronunció en sentido adverso a la procedencia el Recurso interpuesto; y Que, a fojas 135/138 y vuelta, el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social se expidió en sentido favorable a la procedencia del Recurso con relación a la pretensión de reajuste por modificación de la clase vial y, contrariamente, sugirió el rechazo del Recurso por incremento de los adicionales por Desarraigo y Destino en Obra; y Que, a fojas 140/145 y vuelta, mediante Dictamen N 0407/21 tomó intervención Fiscalía de Estado y, en primer lugar, expuso sintéticamente los agravios que la recurrente afirmó le son producidos por las decisiones adoptadas en el acto atacado. Así, la Señora Pereira sostuvo como primer agravio vinculado a la decisión de rechazar su pretensión de reajuste de sus haberes de pensión por reubicación escalafonaria o reconocimiento de una nueva clase vial a su favor, en razón de la rejerarquización de la función que desempeñara su fallecido esposo al momento de su cese, que esta denegatoria se aparta del criterio jurisprudencial imperante: citó los fallos Borches, Corradini, Errasti y, como más reciente, Pimentel; expresó que el criterio del fallo Aguirre, contrariamente a lo expresado en la motivación del acto atacado, no resulto de aplicación, y afirmó que el fallo Brunengo no ha supuesto una ratificación del criterio sentado en el fallo Aguirre. Manifestó que la decisión adoptado en la Resolución atacada vulnera el principio de movilidad consagrado en el artículo 71 de la Ley N
8732. Reiteró que el cargo detentado en actividad y hasta su cese, por su esposo fallecido, ha sido promovido a una categoría administrativa superior y, por ende, ha recibido un incremento salarial que no ha sido traspolado a su haber de pensión; y Que, como segundo agravio, la Señora Pereira sostuvo que el rechazo de su pretensión de reajuste por incremento de los sumas que entiende le corresponde percibir por los rubros Desarraigo y Destino en obra se debe a un error del Ente previsional, atento haber omitido trasladar a los pasivos importantes incrementos sobre dichos adicionales sin que los mismos hayan sido debidamente trasladados al personal pasivo, de conformidad a las previsiones del art. 71 Ley 8732; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date09/02/2023

Page count45

Edition count4781

First edition01/12/2003

Last issue04/07/2024

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