Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 9 de febrero de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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Que, señalados los agravios que fundamentan el Recurso incoado, Fiscalía de Estado se expidió sobre el primero de ellos y, al respecto, destacó ya haberse pronunciado sobre dicha temática, mediante el Dictamen N
392/17 F.E. entre otros, cuyos fundamentos allí expuestos fueron receptados por el Decreto N 4056/17 MT, de fecha 1 de diciembre de 2017 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia N 26.475, de fecha 17 de agosto de 2018, por el que se rechazó el Recurso de Apelación Jerárquica articulado contra la Resolución 2289/16 CJPER
que había desestimado un reclamo de reajuste de haberes por modificación de la clase vial de un ex agente de la Dirección Provincial de Vialidad; y Que, en relación al criterio adoptado en el Dictamen N 392/17 F.E., señaló que el mismo resulta coincidente con el adoptado por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1, y confirmado por el Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 2019, en autos: Brunengo, Nilda Hortensia c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos - Contencioso Administrativo en la que, al rechazar la demanda interpuesta contra el Estado Provincial y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos vinculada a un reajuste retroactivo de haber jubilatorio, se sostuvo: La decisión que en sede administrativa se adoptó y que Brunengo reclama repercuta en su haber jubilatorio, no trata de un incremento general de salarios, previsto y equilibrado presupuestariamente: ni un aumento no contributivo al sistema jubilatorio. Se trata de un encasillamiento dentro del escalafón general para aquellos empleados que cumplan determinados requisitos, que produce, indirectamente, un aumento salarial, ya que para agentes que cumplían determinadas funciones se ordenan nuevos encasillamientos en diversas categorías en escala ascendente y como consecuencia directa, pasan a percibir un mayor salario; y Que, en dicha sentencia, se expresó: Los casos de nuevos encasillamientos, categorizaciones o escalafonamientos en la planta activa constituyen el ejercicio de potestades propias de la administración, de organizarse y asignar funciones a su personal Lo que no significa autorizar en pro de la norma la equiparación con una categoría superior a la que detentaría en actividad si continuara trabajando, es decir un ascenso encubierto en una supuesta equivalencia de tareas en la medida en que la equivalencia invocada no existe, ya que, de existir el vínculo entre cargo y función en actividad con cargo y función en pasividad, toda vez que se suprima el cargo en actividad se debería suprimir en la jubilación; y Que, asimismo, Fiscalía de Estado puso de relieve que el mencionado criterio también fue confirmado por el Máximo Tribunal Provincial en su sentencia fechada 27 de mayo de 2019, en autos caratulados: Vírgala, Jorge Antonio c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ Contencioso Administrativo s/ Recurso de Inaplicabilidad de ley Causa N 3875 - Año: 2018; y Que, por tal motivo y en mérito a la brevedad, el mencionado Organismo de Contralor estimó pertinente remitirse a las consideraciones expuestas en dicha intervención propiciando el rechazo de este primer agravio; y Que, sin perjuicio de lo planteada precedentemente, a todo evento, opuso como argumento de fondo contra el reclamo, la prescripción bienal respecto de las diferencias retroactivas por dos 02 años hacia atrás contados desde el reclamo administrativo efectuado el 28 de noviembre de 2018, lo cual se fundamenta en la Ley Provincial N 9428 B.O. 27 de septiembre de 2002, cuyo artículo 26 establece que: Se aplicará para la prescripción de los beneficios de jubilación y de pensión su transformación y reajuste, el artículo 82 de la Ley Nacional N 18.037.
Para el caso de reclamos de reajustes, la norma nacional a la que remite la ley local, establece un plazo de prescripción de dos 2 años; y Que, respecto al segundo agravio expresado por la recurrente, esto es: el reclamo de reajuste por incremento de las sumas correspondientes a los adicionales Desarraigo y Destino en Obra, que integran sus haberes de pensión expresó que del reexamen de las actuaciones emerge que, en su informe obrante a fojas 66, el Área Liquidaciones del Ente Previsional ha informado los rubros bajo análisis como integrantes del haber de pensión de la recurrente en los porcentajes correctos correspondientes. A su vez, en sus posteriores intervenciones en las distintas etapas de este trámite, abocándose específicamente a la revisión integral de la modalidad liquidatoria del beneficio de la recurrente, aquella área no informó la necesidad de disponer modificación alguna sobre los conceptos de referencia; y Que, asimismo, apreció que, a partir de la revisión del trámite, ha sido sobre la base de ese informe técnicocontable de fojas 66 que todas las áreas jurídicas intervinientes se han expedido emitiendo una coincidente sugerencia adversa a la procedencia de la concreta pretensión analizada: y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date09/02/2023

Page count45

Edition count4779

First edition01/12/2003

Last issue02/07/2024

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