Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 23 de abril de 2021

BOLETIN OFICIAL

términos del Art. 29 del Código Penal, la reparación económica de los daños ocasionados a las víctimas, consistentes en:
1 La imputada Pamela Cristina Saba va a transferir en favor de la Sra. Balbi de Lazaroni el vehículo Volkswagen Gol Trend 1.6, MSI, dominio AB360PX, adjuntando en este acto el formulario 08, legalizado por el Colegio de Escribanos de la Prov. de Santa fe como así también el titulo automotor correspondiente, dejando constancia que sobre el mismo pesa una deuda de patentes en la Prov. de Santa Fe, la cual se compromete a saldar el 30 de abril de 2.021.
2 Los imputados entregarán a la Sra. Balbi de Lazaroni la suma de quinientos setenta y cinco mil pesos $ 575.000 en veintitrés cuotas de veinticinco mil pesos, mensuales y consecutivas, a partir del 20 de junio de 2021 y se pagarán entre los días 20 y 30 de cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta perteneciente al Banco Macro, a nombre de Ramos Paula Daniela, DNI 32.232.039, CBU
2850771440094919227618.
3 El imputado Sandro David Cristo acepta que se entregue a Clemente Horacio Navoni, la suma de pesos ciento dos mil $
102.000 que le fueran oportunamente secuestrados.
4 El imputado Sandro David Cristo entrega con el consentimiento agravado por su hermana, Janet Mara Alejandra Cristo, al Sr Clemente Horacio Navoni la suma de veintiocho mil pesos $ 28.000 y la suma de doscientos setenta y siete dolares U$S 277 dólares, que obran secuestrados en autos.4 Librar Oficio a la Comisaria N 21 de la ciudad de Rosario Santa Fe, a los fines de informar que los imputados ya no tienen la obligación de presentarse una vez por semana para firmar el cuaderno de asistencia.
5 Declarar las costas a cargo de los imputados Arts. 584 y 585 del C.P.P..6 Se deja constancia que los imputados renuncian expresamente a los plazos de interposición de recursos.
7 Registrar, librar los despachos correspondientes, hacer saber conforme al Art. 73, Inc. e, del C.P.P. y, oportunamente, archivar Fdo Dr. José Alejandro Calleja. Juez de Garantías Victoria.
José Alejandro Calleja, Juez de Garantías Victoria.
S.C-00015115 3 v./26/04/2021
En los autos caratulados: De Oficio para establecer causas y circunstancias s/ Incendio Móvil Policial Camioneta Toyota DOM
FTA-769 NºG 2931, IPP16190, que tramita ante este Juzgado de Transición y Garantías de Victoria, E. Ríos, para informar que en esta causa, en fecha 23 de marzo de 2.021 se ha dictado sentencia de cumplimiento condicional, respecto del imputado Ramón Alberto Piedrabuena, DNI 30.205.195, argentino, 04/08/1983, Victoria, Entre Ríos, hijo de José Nieves Piedrabuena fdo y de Olga Martínez, actualmente domiciliado en Ezpeleta N 183.
A continuación se transcribe la resolución a la que he hecho mención, en su parte pertinente: Acta Nº 2780 de Sentencia Oral de Juicio Abreviado Art. 391 del C.P.P.:
En la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, a los 23 días del mes de marzo de 2021, siendo la hora 11:35, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Garantías, se constituye el Sr. Juez, Dr. José Alejandro Calleja, para dictar sentencia en los autos caratulados: De Oficio para establecer formas y Circunstancias del Incendio Móvil Policial Camioneta Marca Toyota Dominio FTA-769 IPP N 16190, en la que se encuentra co imputado Ramón Alberto Piedrabuena, DNI Nº 30.205.195, de nacionalidad argentina, comerciante del rubro ganadería, dueño de carnicería Herfor; soltero, con instrucción secundaria incompleta sabe leer y escribir, 37 años de edad, domiciliado en calle Ezpeleta Nº 183 de la ciudad de Victoria, Entre Ríos, nacido en la misma el 4 de Agosto de 1983, hijo de José Nieves Piedrabuena f y de Olga Polinaria Martínez.
Se encuentra asistido en estas actuaciones por sus abogados defensores, los Dres. Pablo Javier Marchese y Andrés Marchese, y la acusación por parte del Ministerio Público Fiscal, se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Nº 2 de Victoria, Dr. Iván E. Yedro, quien no se encuentra presente en este acto en razón de encontrarse cumpliendo funciones propias en la ciudad de Paraná.- Resuelvo: 1 Homologar el convenio de juicio abreviado presentado por las partes de acuerdo a los Arts. 391 y 480 del C.P.P.E.R.2 Declarar que RAMÓN ALBERTO PIEDRABUENA, ut supra filiado, es autor material penalmente responsable de los hechos constitutivos del delito de Incendio en carácter de instigador, previsto en los Arts. 186, Inc. 1, y 45 última parte del Código Penal;
y, en consecuencia condenarlo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional.
Asimismo, y dentro de las reglas previstas en el Art. 27 bis del CP.
se le impone al imputado por el término de la condena, la obligación de: A Mantener el domicilio constituído sito en calle Ezpeleta N 183
de la ciudad de Victoria; y en caso de modificarlo deberá dar inme-

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diato aviso al Juzgado de Garantías. B Prohibición de acercamiento a menos de cien metros del domicilio de los señores Franco Thomas Romero, Brian Eduardo Carrizo, Carla Morales, Anabella Patiño, Samuel Flores y Jesús Oscar Darío Ibarra, y prohibición de todo tipo de contacto personal o por cualquier medio con los mismos, debiendo retirarse de cualquier lugar público y/o privado en que ellos se encuentren, como así también la prohibición de realizar cualquier acto molesto, violento y/o perturbador contra dichas personas y testigos de la causa;
C la realización de trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, por una carga horaria total de sesenta horas a cumplirse en el plazo máximo de un año, lo cual deberá establecerse mediante la intervención y entrevista con el Oficial de control Suspensión de Juicio a Prueba actuante en la Jurisdicción.3 La presente sentencia de condena también comprende en los términos del Art. 29 del Código Penal, la reparación económica de los daños ocasionados a las víctimas, consistentes en: 1 Abonar la suma de pesos cien mil $ 100.000,00; los que serán depositados en el plazo de diez días contados a partir del dictado de la sentencia homologatoria del presente acuerdo, en la cuenta bancaria de la Jefatura de Policía Departamental Victoria, con cargo de ser afectado a la reparación del móvil policial dañado, para lo cual por OGA
se proporcionará al condenado el N de cuenta bancaria y CBU, debiendo acreditar ante el Juzgado de Garantías el cumplimiento del pago.4 Hacer saber a Jefatura Dptal. de Policía el formal pedido de disculpas efectuadas por el imputado Ramón Alberto Piedrabuena.- 5 Declarar las costas a cargo del imputado Arts. 584 y 585
del C.P.P..
6 Tener presente la renuncia expresa efectuada en al acuerdo de juicio abreviado a los plazos procesales para la interposición de recursos.- Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto labrándose la presente, que previa lectura y ratificación es firmada por los comparecientes, todo por ante mí, doy fe.
Se deja constancia que la audiencia ha sido videograbada en disco al que se asigna el Nº 2780.- Fdo Dr. Jose Alejandro Calleja.
Juez de Garantías José Alejandro Calleja, Juez de Garantías Victoria.
S.C-00015116 3 v./26/04/2021

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Pr o g r am a N 37
Licitación Pública N 02/2021
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date23/04/2021

Page count20

Edition count4785

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Last issue11/07/2024

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