Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

que en los autos caratulados: Fernández Rubén Eduardo S. Pedido de quiebra promovido por deudor s/ Quiebra", Expte. Nº 4235, en fecha 13/04/2021 se ha declarado la quiebra de RUBEN EDUARDO
FERNANDEZ, DNI Nº 12.499.167, CUIL: Nº 20-12499167-7, argentino, quien manifestó ser de estado civil casado, con domicilio real en calle Coronel Caminos Nº 1052 de la ciudad de Paraná y se ha dispuesto que quienes se consideren con derecho podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cr. Ramiro Manuel Francisco Caminos con domicilio constituido en calle Perú 266 de Paraná de esta ciudad, quien atenderá los días lunes a jueves de 18
a 20 horas y viernes 10 a 12 horas días hábiles judiciales hasta el 04.06.21 inclusive.
Se han fijado los días 03.08.2021 y 15.09.2021 para que el síndico presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley 24.522.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 Ley 24522.
La puesta en estado procesal P de la presente implica que el documento está firmado electrónicamente, de conformidad con la Resolución Nº 28/20 del STJER, del 12.04.20, Anexo Nº IV.
Paraná, 20 de abril de 2021 María V. Ardoy, secretaria.
F. 05-00000814 5 v./28/04/2021
El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 - Concursos y QuiebrasDr. Angel Luis Moia, Secretaría Nº 1 de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Santiago del Estero Nº 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados: Leiva Alejandra Natalia S. Pedido de quiebra promovido por deudor s/ Quiebra, Expte. Nº 4230, en fecha 14/04/2021 se ha declarado la quiebra de la Sra. ALEJANDRA NATALIA LEIVA, DNI Nº 25.684.778, CUIT: 27-25684778-2, con domicilio en Jorge Newbery Nº 528, de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que quienes se consideren con derecho podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cra. Patricia Raquel Avansatti con domicilio constituido en calle Juan De Garay Nº 118 P.A. de esta ciudad, quien atenderá los días lunes y viernes de 9 A 11 hs y martes, miércoles y jueves de 16 a 18 hs hasta el día 07 /06/2021 inclusive.
Se han fijado los días 04.08.2021 y 16.09.2021 para que la sindica presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley 24.522.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 Ley 24522.
Paraná, 21 de abril de 2021 María V. Ardoy, secretaria.
F. 05-00000815 5 v./28/04/2021

SENTENCIAS
GUALEGUAY
En el marco del Legajo de I.P.P. Nº 30726/21, caratulado González Cristian Alfredo s/ Robo Agravado por efracción, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento que con relación al incurso Cristian Alfredo González, alias Kili, domiciliado en Barrio Cangurito, calle Cont. Dr. Medina s/n, de la ciudad de Gualeguay, DNI
Nº 39.034.079, soltero, albañil, de 25 años de edad, nacido en Gualeguay, en fecha 14/12/1995, con instrucción primario incompleto, hijo de Claudio Alfredo González, soltero, albañil y de Rosana Carina Barreto, soltera, ama de casa, quienes viven en el mismo domicilio, se ha resuelto lo siguiente:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los 16 días del mes de marzo de 2021 SENTENCIA: 1º Homologar el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.2º Declarar a CRISTIAN ALFREDO GONZALEZ, DNI 39.034.079, autor penalmente responsable de la comisión del delito de Robo Agravado por Efracción Art. 167 Inc. 3 del CP, por el que deberá responder en calidad de autor, Art. 45 del CP., hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fuera imputado, y en consecuencia condenar al mismo, a la pena de tres años de prisión
Paraná, viernes 23 de abril de 2021

de cumplimiento efectivo, disponiendo su inmediato traslado a la Unidad Penal Nº 7 de la ciudad de Gualeguay hasta tanto quede a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.3º Imponer las costas al condenado en su totalidad -Arts. 547
y 548 del C.P.P.-, sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia, a excepción de los honorarios de letrados particulares los cuales son a exclusivo cargo del imputado.4 Téngase por renunciados los plazos procesales para interponer el recurso de casación pertinente.5 Recaratúlese el presente legajo y dese cumplimiento al Art.
11 bis de la Ley 24660.- Fdo. Dra. Alejandra Gómez Juez.
Gualeguay, 29 de marzo de 2021 Ana Paula Elal, Secretaria de Garantías y Transición.
S.C-00015114 3 v./23/04/2021

VICTORIA
En los autos caratulados: Cristo Sandro DavidSaba Pamela s/
extorsión Extorsión en Grado de Tentativaen Concurso Real reiteradas" NºG 1585, IPP 9955, que tramita ante este Juzgado de Transición y Garantías de Victoria, E. Ríos, para informar que en esta causa, en fecha 13 de abril de 2.021 se ha dictado sentencia de cumplimiento condicional, respecto de los imputados Sandro David Cristo, DNI 30.966.866, argentino, 01/05/1984, Campana Buenos Aires, hijo de Ricardo Fabián Cristo y de Rosa Castillo, actualmente domiciliado en Camino viejo a Soldini N
3745 de la ciudad de Rosario Santa Fe y de Pamela Cristina Saba, DNI 18.814.184, argentina, 16/01/1983, nacida en Islas de Ibicuy, hija de Hugo Casiani Cristo y de Mirta Saba, actualmente domiciliada en Camino viejo a Soldini N 3745 de la ciudad de Rosario Santa Fe.
Continuación se transcribe la resolución a la que he hecho mención, en su parte pertinente: Acta Nº 2805 de Sentencia Oral de Juicio Abreviado Art. 391 del C.P.P.: En la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, a los 13 días del mes de abril de 2021, siendo la hora 11:45 horas en la Sala de Audiencias del Juzgado de Garantías, se constituye el Sr. Juez, Dr. José Alejandro Calleja, para reiniciar la audiencia señalada en los autos: Cristo, Sandro David; Saba, Pamela Cristina - Estafas y Estafas en Grado de Tentativa en Concurso Real IPP Nº 9955, asimismo también lo hacen, los imputados Sandro David Cristo, DNI N30.966.866, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, con instrucción primaria completa sabe leer y escribir, domiciliado en Camino viejo a Soldini N3745 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, 36 años de edad, nacido en Campana Provincia de Buenos Aires, el día 1 de Mayo de 1984, hijo de Ricardo Fabián Cristo y de Rosa Castillo; y Pamela Cristina Saba; DNI Nº 18.814.184, nacionalidad argentina, de profesión ama de casa, analfabeta no sabe leer ni escribir, domiciliada en Camino Viejo a Soldini N
3745 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, 38 años de edad, nacida en Islas del Ibicuy, Entre Ríos, el día 16 de enero de 1983, hija de Hugo Casiani Cristo f y de Mirta Saba f.
Se encuentran asistidos por su abogado defensor, el Dr. Pablo Ezequiel Sotelo; comparecen también el Sr. Fiscal Suplente Nº 1
de la jurisdicción, Dr. Eduardo Horacio Guaita, la hermana del imputado, Sra. Cristo Mara Janet Alejandra, DNI 35.066.081, quien participa virtualmente, y por la parte querellante, se encuentra en edificio de tribunales el Dr. Ricardo Daniel Mastrangelo, en representación de Clemente Horacio Navoni, y la hija de Sra.
Isidora Balbi de Lazaroni, con patrocinio del Dr. Juan José Azpeitia, quienes por motivos de seguridad sanitaria ingresarán con posterioridad a los fines de prestar conformidad a los ofrecimientos.Resuelvo: 1 Homologar el convenio de juicio abreviado presenta do p or las p artes de acuerdo a los Arts. 391 y 480 del C.P.P.E.R.- 2 Declarar que SANDRO DAVID CRISTO y PAMELA
CRISTINA SABA, ut supra filiados, son co-autores material penalmente responsables de los hechos constitutivos de los delitos de Estafas y Estafas en grado de Tentativa en Concurso Real, en grado de coautores, previstos en los Arts. 172, 42 y 45 del Código Penal, y en consecuencia condenarlos a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional.
Asimismo, y dentro de las reglas previstas en el Art. 27 Bis del C.P. se les impone a los imputados, por el mismo plazo de la condena, la obligación de: A Fijar residencia en el domicilio denunciado y dar aviso inmediatamente al Juzgado de Garantías en caso de modificación del mismo;
3 La presente sentencia de condena también comprende en los

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date23/04/2021

Page count20

Edition count4800

First edition01/12/2003

Last issue01/08/2024

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