Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

N 0020/20 FE, consideró útil consignar, primeramente, que durante el presente trámite la apoderada del señor Bustos presentó un pronto despacho en octubre de 2018, otro en febrero de 2019, un recurso de queja en marzo de 2019, un amparo por mora en mayo de 2019, un nuevo pronto despacho en junio de 2019 y un último recurso de queja en diciembre de 2019; lo que si bien se trata del ejercicio válido de herramientas que posee el particular para hacer valer sus derechos, no debe perderse de vista que ante la presentación de cada escrito el expediente, si bien se moviliza, también se sustrae de su curso, razón por la que la interposición sucesiva y reiterada de tales remedios, si bien con el objeto de que se cumplan los plazos administrativos paradójicamente lo cierto es que en muchas ocasiones el trámite se entorpece y, peor aún, puede frustrar la posibilidad de solicitar aclaraciones, informes, etc., no sólo del propio interesado, sino de las áreas de incumbencia. De hecho, la propia apoderada así lo afirmó en el punto 6 del recurso de apelación jerárquica interpuesto, cuando refirió Seguramente esta resolución se dictó con alguna prisa en razón del amparo promovido por esta parte y Que, en dicho contexto, Fiscalía de Estado hizo hincapié en que es recién en oportunidad de interponer el recurso de apelación jerárquica que se introduce el fundamento de la pretensión de reajuste expuesta en el punto 2: donde se explicitó el error en el que incurriría el ente previsional. Esto es, que en actividad, el adicional por antigedad se liquidaba sobre el básico más el código jefatura de división y más la permanencia en la categoría. En pasividad, por el contrario, alegó que se liquida solamente sobre el básico y que de la simple lectura del expediente surge que no se está liquidando correctamente su haber, es decir el ochenta y dos por ciento 82% de lo que fue el haber en actividad; y Que, asimismo, el mencionado Organismo de controlar resaltó que tal fundamento, a diferencia de lo que se afirmó en el punto 3 del recurso, no fue introducido en el reclamo originario, tal como surge de su sola lectura a fojas 54, siendo el reclamo de reajuste absolutamente genérico y sin fundamento alguno. Además, tampoco surge explícito el mecanismo de liquidación del rubro antigedad de ninguna liquidación obrante en el expediente, contrariamente a lo que se señaló en el punto 4 del recurso; y Que, ante ello, Fiscalía de Estado expresó que si bien se aplica al Estado el principio de oficialidad u oficiosidad, el administrado no es estrictamente una contraparte sino un colaborador, máxime cuando es quien persigue una decisión de la Administración en su exclusivo beneficio y en concordancia con el derecho que pretende, en cuyo caso resulta útil flexibilizar el principio aludido y que sea el administrado quien aporte elementos que así lo acrediten, máxime si cuenta con patrocinio letrado. A tal fin, se expresó que habría sido útil que la cuestión acerca del cómputo de la antigedad, ya que fue un fundamento novedoso introducido en la etapa del recurso, se hubiera acompañado de un informe de la Municipalidad de Hasenkamp que así lo señalara, tal como fue solicitado por la apoderada del recurrente en oportunidad del reclamo originario, el que nada refería a esta cuestión y, por ende, el informe del Municipio agregado en autos nada contiene sobre el modo de cálculo de la antigedad; y Que, en definitiva, y habiendo analizado el expediente con los elementos con que se cuenta, Fiscalía de Estado entendió pertinente remitirse íntegramente al dictamen del Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia donde se señaló que el Área Liquidaciones de la CJPER, al practicar un nuevo informe técnico a fojas 60, revisó los haberes de lo que surge que el actor percibe su beneficio concedido por la Ley N 8732, a partir del 1 de junio de 2018, en base al ochenta y dos por ciento 82% del promedio de los cargos desempeñados. Asimismo, se remitió al dictamen emitido por el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto a que se presume que el área técnica de la CJPER ha examinado la liquidación practicada y ha verificado que el haber jubilatorio se encuentra correctamente liquidado y actualizado de conformidad con la última escala salarial vigente para la Municipalidad de Hasenkamp; y Que, en efecto, de acuerdo a lo expresado por la Procuración del Tesoro de la Nación El control de legalidad supone y queda restringido al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando las apreciaciones sobre cuestiones técnicas libradas a los órganos administrativos con competencia en la materia conf. Dictámenes. 244:466, 245:359, 381, entre otros; y Que, ante ello, Fiscalía de Estado expresó que no existiendo en el expediente ningún elemento jurídico que permita concluir en que la liquidación practicada por el ente previsional no se ajusta a derecho, aconsejó rechazar el remedio recursivo examinado, mediante el acto administrativo pertinente; y Que, este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones a las que arriban los organismos técnico - legales precedentemente referidos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido por
Paraná, miércoles 25 de noviembre de 2020

la apoderada del señor Luis Ángel Bustos, DNI N 14.150.344, con domicilio legal en calle Laprida N 374 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución N 2861/19 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 6 de mayo de 2019 y ratifícase ésta en todos sus términos, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3 - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 270 ATER

APROBANDO APLICATIVO
Paraná, 30 de octubre de 2020

VISTO:
El proceso de digitalización de trámites que viene desarrollando esta Administradora Tributaria a fin de modernizar y mejorar la calidad de gestión del Organismo; y CONSIDERANDO:
Que en dicho marco deviene necesario implementar un Nuevo Aplicativo We b que permitirá la realización del trámite de Otorgamiento de Marcas y Señales en forma no presencial, accediendo con Clave Fiscal desde el sitio www.afip.gob.ar Servicios Administradora Tributaria Entre Ríos;
Que mediante esta nueva herramienta se pretende simplificar y optimizar las tareas y procesos con vistas a brindar mejores servicios a los ciudadanos y fortalecer la transparencia institucional;
Que la Dirección de Sistemas Informáticos procedió al desarrollo del Aplicativo y, luego de haber sido probado por el Departamento Sellos se encuentra en condiciones de ser puesto en producción;
Que, atento a lo expresado, corresponde dictar la norma que apruebe el Aplicativo mencionado y establezca la obligatoriedad de su utilización en los trámites referidos;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos no teniendo objeciones legales que formular sobre el Proyecto de Resolución promovido por la Dirección de Impuestos, el cual se adecua a la normativa vigente;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N 10091 y el Código Fiscal t.o. 2018;
Por ello;
El Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º.- Apruébase el Aplicativo Otorgamiento de marcas y señales, al que se accede con CLAVE FISCAL desde el sitio www.afip.gob.ar Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos.
Art. 2.- Establécese la obligatoriedad del uso del Aplicativo aprobado por el Artículo 1 de la presente, para la realización del trámite por Otorgamiento de Marcas y Señales.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
German Grane, Director Ejecutivo Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos
SUCESORIOS
PARANA
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Paraná, Dra. María del Pilar Villa de Yugdar, Secretaría Nº 8 de quien suscribe, en autos Alvarez Manuel Alberto s/ Sucesorio ab intestato Nº 20379, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de MANUEL ALBERTO ALVAREZ, D.N.I. 11.807.755, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 03/01/2020. Publíquese por tres días.
Paraná, 26 de octubre de 2020 - Juan M. Micheloud, secretario.
F.C. 04-00012905 3 v./25/11/2020
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de quien suscribe, en los autos caratulados Gette Félix, Kruger Angela Esther Teresa, Gette María del Rosario y Gette Félix Jorge s/ Sucesorio ab intestato Expte.
N 17283, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de FELIX GETTE, M.I. 02.067.016, vecino que fuera del Departamento Paraná fallecido en Crespo,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date25/11/2020

Page count24

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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