Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 25 de noviembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

Que el Instituto se refirió a conductas consistentes con ocultar en la realización de determinados trabajos el hecho de no haber utilizado los materiales exigidos en los pliegos, todo lo cual denota un comportamiento que vulnera uno de los pilares rectores en materia licitatoria, como el principio de buena fe, principio general del derecho, integrante del derecho administrativo y aplicable en el presente trámite por conducto del Art. 5 de la Ley de Obras Públicas; y Que ello así, incluso, dado que fue la propia contratista la que asumió en forma expresa el compromiso en reparar, en un plazo determinado, los desperfectos advertidos en cada una de las viviendas afectadas, conociendo la responsabilidad derivada de tales desperfectos, como surge de su presentación a fs. 386; y Que por las circunstancias mencionadas, el IAPV consideró que la firma adjudicataria incurrió en las causales a y c del Art. 73 de la Ley N 6351 que facultan a rescindir unilateralmente el contrato con la empresa, esto es; cuando el contratista obre con dolo o con grave o reiteradas negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales apartado a; y cuando sin mediar causa justificada el contratista no dé cumplimiento al plan de trabajo apartado c, esta última, previa intimación por parte de la Administración para que dentro del plazo que le fije, alcance el nivel de ejecución de Plan previsto, lo cual considero cumplimentado oportunamente por el IAPV, mediante la emisión de carta documento de fs. 384 y Orden de Servicio N 17 de fs. 427; y Que a su vez consideró el Instituto que la contratista no cumplió con el Art. 67 del pliego de condiciones generales de la licitación, circunstancia que no es posible corroborar por parte de este organismo, dado que no obra agregado en estas actuaciones, sin perjuicio de señalar que los informes técnicos merecen plena fe; y Que en este sentido, es de destacar que los instrumentos en los que se documenta el proceso, a la hora del análisis del contenido del contrato de obra pública y su ejecución, constituyen un todo a los fines de su interpretación, competencia primaria de la Administración comitente; y Que es de destacar que el criterio que aquí se expone se armoniza con lo expuesto por la Excelentísima Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1 de Paraná, en autos caratulados: Noroeste Construcciones S.A. C/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo Expte. N 206 fallo que, a su vez ha sido confirmado en fecha 29/11/2016 por el Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en tanto allí se expuso: Precisar la extensión de los pliegos en cuanto al sistema o sistemas a proponer, a la vez que especificar el contenido de la oferta del licitante que resultara adjudicatario, permitirá determinar el objeto del contrato de obra pública firmado entre Noroeste Construcciones S.A. y CAFESG en la medida que una correcta, adecuada y completa interpretación del contrato, se integra y efectúa con todos los instrumentos del pliego licitatorio y las leyes locales de obra pública que rigen el proceso, constituyendo ese bloque, como antes se califico, la ley que rige la contratación pública, Adjudicada la licitación y celebrado el contrato, el pliego de condiciones forma parte integrante del mismo y asume, por consiguiente una importancia incuestionable en la interpretación de aquel. Es por ello que los derechos y obligaciones contractuales entre las partes deben ser examinados con sujeción a los actos que contribuyeron a su formación" CSJN La Nación C/Monte Aceval y Cherny SRL sobre/cobra de pesos Fallos: 241:313"; y Que conforme con todo lo expuesto, la decisión adoptada por el IAPV en orden a rescindir el contrato suscripto con la firma Perfil Empresa Constructora de Santiago Fabián Cucuza, en el marco del Art. 740 de la Ley 6351, se presume legitima por haberse cumplido los supuestos a y c que prevé la Ley de Obras Publicas en su artículo 73 y se aprecia debidamente fundada en los antecedentes de hecho que se han señalado en el expediente; y Que el Sr. Cucuza Santiago Fabián titular de la firma Perfil Constructora interpuso un recurso de queja contra el presunto retardo y mora administrativa en resolver la petición tramitada mediante Expte.
N 1.942.367 y agregados N 1.927.909 y N 2.117.639; y Que a fs. 1123/1124 obra copia de la Resolución N 128 de fecha 10 de febrero de 2020, del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios el recurso de queja interpuesto se declaro abstracto; y Que el titular de la Firma Perfil Empresa Constructora fue notificado de la misma a fs. 1124; y Que en consonancia con la asesoría legal del IAPV y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, se aconseja rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto y confirmar la resolución cuestionada; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Rechazase, el recurso de apelación jerárquica deducido por el Señor Santiago Fabián Cucuza titular de la firma Perfil Empresa Constructora contra la Resolución de Directorio N 2558/16 del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, atento a los considerandos que anteceden.-

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Art. 2.- El presente decreto para este acto, será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Raúl M. Richard
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 1530 MT

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 28 de septiembre de 2020

VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada del señor Luis Angel Bustos, DNI N 14.150.344, contra la Resolución N 2861/19 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 6 de mayo de 2019; y CONSIDERANDO:
Que, la resolución puesta en crisis ha sido notificada el 7 de mayo de 2019 y el mencionado recurso fue articulado el 20 de mayo de 2019, por lo que el mismo se dedujo en tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 de la Ley N 7060; y Que, el 19 de marzo de 2018, por medio de la Resolución N 1052
el presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación por Invalidez con carácter provisorio a favor del señor Luis Ángel Bustos; y Que, atento al beneficio concedido, el Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos procedió a liquidar el haber previsional del interesado, de lo cual fue notificado el 27
de julio de 2018. Sin embargo, el 4 de septiembre de 2018, la apoderada del señor Bustos presentó un reclamo de reajuste del haber previsional de su mandante, en el que someramente expresó que los códigos informados para cada categoría no se condicen con los declarados por la Municipalidad de Hasenkamp, argumentando que no guardan relación con los que percibía estando en actividad y, solicitó por ello, que se proceda a reliquidar el haber jubilatorio, abonándosele el ochenta y dos por ciento 82% del haber en actividad; y Que, a fin de fundar sus dichos, la apoderada del señor Bustos agregó un informe de la Municipalidad de Hasenkamp, por el cual se expresara la liquidación de los dos cargos ocupados por el interesado, conforme lo que sería su salario de hallarse en actividad; y Que, con posterioridad, el Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones efectuó un cómputo de los meses que estuvo el recurrente en ambos cargos y concluyó que se encontraban liquidados en forma correcta y actualizados, conforme la última escala salarial vigente para la Municipalidad de Hasenkamp; y Que, por su parte, el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia destacó el informe efectuado por el Área Liquidaciones de la CJPER en su nueva intervención de fecha 17 de octubre de 2018, por medio del cual efectuó uno revisión de los haberes, informando que el señor Bustos percibe su beneficio concedido por Ley N 8732, a partir del 1 de junio de 2018, en base al ochenta y dos por ciento 82% del promedio de los cargos desempeñados durante sus últimos ciento veinte 120
meses previos al cese y que dichos haberes se encuentran debidamente actualizados con las escalas salariales vigentes para lo Municipalidad de Hasenkamp; por lo que el área legal del Organismo Previsional expresó que no correspondía hacer lugar a la reformulación de haberes solicitada; y Que, por lo expuesto el Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, mediante Resolución N2861/19, rechazó el reclamo de reformulación de los haberes previsionales articulado; y Que, frente a ello, la apoderada legal del señor Bustos interpuso el presente recurso de apelación jerárquica mediante el cual solicitó se revoque la Resolución N 2861/19 CJPER y se proceda a abonar al recurrente lo que le corresponde, efectuando una correcta redeterminación del haber previsional, conforme a la antigedad acumulada, con intereses; y Que, al tomar intervención el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia procedió a ratificar su anterior intervención, mediante la cual sugirió no hacer lugar al petitorio de reajuste del haber solicitado por el señor Bustos; y Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social se expidió manifestando que en los casos de reajuste como el presente, resulta crucial y de suma importancia el análisis técnico y actuarial de las áreas especializadas, como lo es el Área Liquidaciones de la CJPER, por lo que considerándose la especialidad técnica del área antedicha y el informe por ella efectuado, es que sugirió denegar el recurso bajo análisis; y Que, al tomar intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date25/11/2020

Page count24

Edition count4790

First edition01/12/2003

Last issue18/07/2024

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