Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 13 de mayo de 2019

BOLETIN OFICIAL

En los autos Nº 11324 caratulados: Vega Víctor Emanuel s/ Tenencia de arma de guerra victima Vega César Oscar, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Víctor Emanuel Vega.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve SENTENCIA: I.- Declarar que VICTOR EMANUEL VEGA, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de tenencia ilegitima de arma de fuego de guerra -primero y segundo hechoshurto agravado de vehículo dejado en la vía publica en grado de tentativa -tercer hechoy lesiones gravísimas agravadas -cuarto hecho-, unidos bajo las reglas del concurso real Art. 189 bis.
2, 163 Inc. 6, 42, 92 en función del 91, 55 y 45 del Código Penaly, en consecuencia, condenarlo a la pena de cinco 5 años de prisión de cumplimiento efectivo, más accesorias legales Art. 5, 12 de CPII.- Disponer, antento a la renuncia expresa al plazo recursivo formulada en la audiencia pasada por el condenado Vega, su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad, a fin de comenzar a cumplir la pena aquí impuesta, debiendo realizarse de inmediato el correspondiente cómputo de pena.III.- Aplicar al condenado el pago de pesos un mil $ 1.000 en concepto de pago de la multa prescripta en el Art. 189 bis del catálogo represivo nacional, debiendo procederse a la apertura de una cuenta bancaria a tal fin.IV.- Imponer las costas causídicas al encartado Art. 585 y conds.
del C.P.P..V.- Notificar la presente a las víctimas de autos.VI.- Decomisar los siguientes efectos: I.- Un arma de fuego de fabricación casera de color negro compuesta de dos empuñaduras, una envuelta con cinta y tela de color rosa y la otra siendo un trozo de tornillo de color negro; II.- Un arma hechiza de fabricación casera adaptada para calibre 12, y un cartucho calibre 12 UAB; III.- una remera mangas cortas de color negro con detalles en blanco con la inscripción en el frente que reza BROS en color negro sin marca visible talle M; IV.- Una bermuda a rayas de color gris y blanco, marca SPX talle 42; V.- Un cuchillo tipo de caza con cabo de color verde tipo camuflado sin marca que presenta una brújula en el medio del cabo.VII.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás comunicaciones.
VIII.- Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente, archívese.- Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 4 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 1 DVD identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón.Con lo que no siendo para más a las 12.15 hs, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes al momento de la impresión.- Fdo. Dr. Elvio Osir Garzón, Juez de Garantías N 5.
El mencionado Víctor Emanuel Vega, es argentino, soltero, changarín, nacido en Paraná, el 20/05/1994, hijo de Cesar Oscar Vega y de María del Carmen Ramallo, domiciliado en Héctor Acosta Nº 1854, de San Benito, Documento Nacional Identidad 38.172.167.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 05/12/2023 cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
Paraná, 29 de abril de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14383 3 v./14.5.19
En los autos Nº 7713 caratulados: Lescano Jonathan Daniel Marcelo - Alarcón Brian Ariel - Niz Mariano Wa ldemar - Schvartz Mauricio Gabriel - Altamirano Diego German s/ Asociación ilícita, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Mauricio Gabriel Schvartz.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho SENTENCIA: I.- Declarar a JONATHAN
DANIEL MARCELO LESCANO, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable de los delitos de robo calificado por la
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utilización de arma de fuego -dos hechos-, robo calificado por el uso de arma y homicidio simple en grado de tentativa comprensiva de la sentencia dictada por el Juez de Garantías de Concordia en el Legajo de OGA 5411 en fecha 19 de septiembre de 2017, y condenarlo a la pena de siete años y seis meses de prisión Art. 166 Inc.
2, segundo párrafo, 166 Inc. 2, 79 y 42, 55, 45, 40, 41 y 12 del Código Penal; y 391 del Cód. Proc. Penal la que deberá continuar cumpliendo en la Unida Penal N 1, de la ciudad de Paraná.
II.- Declarar a MARIANO WALDEMAR NIZ, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable del delito de robo calificado por el uso de arma, y condenarlo a la pena de seis años y cuatro meses de prisión comprensiva de la sentencia dictada por el Juez de Garantías de Concordia en el Legajo de OGA 5411 en fecha 19 de septiembre de 2017 Arts. 166 Inc. 2 -primer párrafo- 45, 40, 41 y 12 del Código Penal; y 391 del Cód. Proc. Penal la que deberá continuar cumpliendo en la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná.
III.- Declarar a MAURICIO GABRIEL SCHVARTZ, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable del delito de robo calificado por el uso de arma, y condenarlo a la pena de seis años y cuatro meses de prisión comprensiva de la sentencia dictada por el Juez de Garantías de Concordia en el Legajo de OGA 5411
en fecha 19 de septiembre de 2017 Arts. 166 Inc. 2 -primer párrafo45, 40, 41 y 12 del Código Penal; y 391 del Cód. Proc. Penal la que deberá continuar cumpliendo en la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná.
IV.- Ordenar el inmediato traslado de los condenados Mariano Wa ldemar Niz, Mauricio Gabriel Schvartz y Jonathan Daniel Marcelo Lescano a la mencionada unidad carcelaria para su alojamiento.
V.- Ordenar que la Dirección de la OGA inmediatamente practique el cómputo de pena -el cual una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia del acta de esta audiencia a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos-, a cuyos efectos la Fiscalía deberá dejar a disposición de la Directora de OGA, en esta audiencia, la ficha dactiloscópica de los condenados, y toda la documentación que obre en su legajo, que deba valorarse para practicar el cómputo.
VI.- Hacer saber a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que es interés de las víctimas de los presentes hechos ser informadas de todas las instancias propias del cumplimiento progresivo de la pena que están previstos en el Art. 11 bis de la Ley 24.660: modificada por la Ley 27.375.
VII.- VIII.- Declarar a cargo de Mariano Wa ldemar Niz, Mauricio Gabriel Schvartz y Jonathan Daniel Marcelo Lescano, las costas del juicio.
IX. Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Juzgado Electoral, Secretaria Electoral Municipal, Boletín Oficial, Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, líbrense los despachos pertinentes y en estado, archívese. Finalmente se deja constancia que la audiencia es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 1 DVD identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón. Y siendo las 11.15 hs. se da por finalizada la audiencia, labrándose la presente acta cumpliendo con los requisitos del Art. 150, 2º párr. in fine, del C.P.P.E.R., que se firma para debida constancia por los comparecientes. Fdo: Dra.
Marina Barbagelata, Juez de Garantías N 1.El mencionado Mauricio Gabriel Schvartz, es argentino, estudiante, nacido en Paraná, el 04/05/1997, hijo de Darío Gabriel Schvartz y de María Alejandra Moreyra, domiciliado en El Pacú s/n, casa Nº 5 del Bº Toma Nueva, de Paraná, DNI 40.168.578 y Prontuario Policial Nº 811.123 ig.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 19/12/2023 diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
Paraná, 30 de abril de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14384 3 v./14.5.19

GUALEGUAY
Hago saber que en el Incidente N 86-1 caratulado Carrizo José Carlos s/ Amenazas, incendio, daño, violación de domicilio y amenazas calificadas, en concurso real - Legajo N 163/18" y su acumulada Carrizo José Carlos s/ Infracción a la Ley 13944 incumplimiento de los deberes de asistencia familiar" - Legajo N2.10/18-", que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Guale-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/05/2019

Page count36

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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