Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

guay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente oficio a fin de poner en su conocimiento la sentencia recaída en autos el 20/02/2019 respecto al condenado José Carlos Carrizo, DNI N
36.557.713, apodado Lana, argentino, soltero, con instrucción primaria incompleta, de profesión jornalero, domiciliado en Barrio Quinto Cuartel, Suburbios Sud s/n, de Victoria, ER, nacido el 07/12/1991
en Victoria E.R., hijo de Carlos Roberto Carrizo y de Ema Carina Cáceres,A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el incidente, que dice: En la ciudad de Gualeguay;
Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veinte días del mes de febrero de dos mil diecinueve SE RESUELVE: 1 Declarar que JOSE CARLOS CARRIZO, de los demás datos personales consignados en autos, es autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples hecho 1 daños hecho 2, también de daños, violación de domicilio y agresión con armas hecho 3, e incumplimiento de deberes de asistencia familiar hecho 4, todos concursados realmente entre si y en calidad de autor Artículos 45, 55, 149 bis párrafo primero, 183, 150, 104 párrafo 3del Código Penal y el Art. 1 de la Ley 13.944 y, en consecuencia, condenarlo a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, la que resulta comprensiva de la sentencia dictada en fecha 05 de marzo de 2014 por este Excmo. Tribunal de Juicio en la Vocalía en ese entonces con asiento en la ciudad de Nogoyá, cuya condicionalidad se revoca en este acto, bajo la modalidad de semidetención prevista en los artículos 39 y siguientes de la Ley 24660.
Como así también deberá reparar el daño respecto de Máximo Carrizo, en la suma de tres mil pesos por los incumplimientos de los deberes de asistencia familiar, pagaderos a la Srta. Celeste Macarena Lares y una obligación de entregar semanalmente a la nombrada Lares y en concepto de asistencia para su hijo, la suma de trescientos cincuenta pesos, medida que se pacta por él término de dos años, todo ello mediante la OMA de la ciudad de Victoria, ER. Sanción ésta -de privación de libertad, con la modalidad apuntadaque deberá ser cumplida en la Unidad Penal N 5 de la ciudad de Victoria, ER, o donde oportunamente se disponga, una vez que el presente acto adquiera firmeza, oportunidad en la que quedará a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, ER.
2 3 4 Regístrese, notifíquese, oportunamente practíquese el cómputo de pena correspondiente, comuníquese a los organismos correspondientes; y, en estado, archívese.- FDO: Dr. Dardo O. Tortul, Sr. Vocal; Dra. Florencia Bascoy, Directora de la Oficina Judicial.
Asimismo, se transcribe la parte pertinente del auto de aclaratoria de dicha sentencia, dictado en fecha 01/03/2019, que reza: Resuelvo: IHacer lugar a lo solicitado y aclarar el pto. 1 del resolutorio de la sentencia de fecha 20 de febrero de 2019 condenatoria de José Carlos Carrizo, filiado en autos, dictada en las presentes y cuya lectura ocurriera en fecha 27 de febrero también del cte., en cuando a que la pena de prisión impuesta, bajo la modalidad de semidetención allí establecida, lo será en la Unidad Penal, allí mencionada y en el horario de 21 hs., hasta las 06 horas del día siguiente.
II.- Notifíquese; regístrese, líbrense las comunicaciones respectivas y en estado, procédase a su archivo. - Fdo.: Dr. Dardo O. Tortul, Sr. Vocal, y Dra. Florencia Bascoy, Directora de la Oficina Judicial.
Gualeguay, 29 de abril de 2019 Florencia Bascoy, directora Oficina Judicial.
14385 3 v./14.5.19

SENTENCIAS
NUEVAS

PARANA
En los autos Nº 7713 caratulados: Lescano Jonathan Daniel Marcelo - Alarcon Brian Ariel - Niz Mariano Wa ldemar - Schvartz Mauricio Gabirel - Altamirano Diego Germán s/ Asociación ilícita, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Jonathan Daniel Marcelo Lescano.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho SENTENCIA: I.- Declarar a JONATHAN
DANIEL MARCELO LESCANO, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable de los delitos de robo calificado por la utilización de arma de fuego -dos hechos-, robo calificado por el uso de arma y homicidio simple en grado de tentativa comprensiva de la sentencia dictada por el Juez de Garantías de Concordia en el Legajo
Paraná, lunes 13 de mayo de 2019

de OGA 5411 en fecha 19 de septiembre de 2017, y condenarlo a la pena de siete años y seis meses de prisión Arts. 166 Inc. 2
segundo párrafo, 166 Inc. 2, 79 y 42, 55, 45, 40, 41 y 12 del Código Penal; y 391 del Cód. Proc. Penal la que deberá continuar cumpliendo en la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná.
II.- Declarar a MARIANO WA LDEMAR NIZ, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable de el delito de robo calificado por el uso de arma, y condenarlo a la pena de seis años y cuatro meses de prisión comprensiva de la sentencia dictada por el Juez de Garantías de Concordia en el Legajo de OGA 5411 en fecha 19 de septiembre de 2017 Arts. 166 Inc. 2 -primer párrafo45, 40, 41 y 12 del Código Penal; y 391 del Cód. Proc. Penal la que deberá continuar cumpliendo en la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná.
III.- Declarar a MAURICIO GABRIEL SCHVARTZ, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable de el delito de robo calificado por el uso de arma, y condenarlo a la pena de seis años y cuatro meses de prisión comprensiva de la sentencia dictada por el Juez de Garantías de Concordia en el Legajo de OGA 5411 en fecha 19 de septiembre de 2017 Arts. 166 Inc. 2
-primer párrafo- 45, 40, 41 y 12 del Código Penal; y 391 del Cód.
Proc. Penal la que deberá continuar cumpliendo en la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná.
IV.- Ordenar el inmediato traslado de los condenados Mariano Wa ldemar Niz, Mauricio Gabriel Schvartz y Jonathan Daniel Marcelo Lescano a la mencionada unidad carcelaria para su alojamiento.
V.- Ordenar que la Dirección de la OGA inmediatamente practique el cómputo de pena -el cual una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia del acta de esta audiencia a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos-, a cuyos efectos la Fiscalía deberá dejar a disposición de la Directora de OGA, en esta audiencia, la ficha dactiloscópica de los condenados, y toda la documentación que obre en su legajo, que deba valorarse para practicar el cómputo.
VI.- Hacer saber a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que es interés de las víctimas de los presentes hechos ser informadas de todas las instancias propias del cumplimiento progresivo de la pena que están previstos en el Art. 11 bis de la Ley 24.660, modificada por la Ley 27.375.
VII.- VIII.- Declarar a cargo de Mariano Wa ldemar Niz, Mauricio Gabriel Schvartz y Jonathan Daniel Marcelo Lescano, las costas del juicio.
IX.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Juzgado Electoral, Secretaria Electoral Municipal, Boletín Oficial, Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, líbrense los despachos pertinentes y en estado, archívese. Finalmente se deja constancia que la audiencia es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 1 DVD identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón. Y siendo las 11.15
hs. se da por finalizada la audiencia, labrándose la presente acta cumpliendo con los requisitos del Art. 150, 2º párr. in fine, del C.P.P.E.R., que se firma para debida constancia por los comparecientes. Fdo: Dra. Marina Barbagelata, Juez de Garantías Nº 1.
El mencionado Jonathan Daniel Marcelo Lescano, es argentino, soltero, empleado municipal, nacido en Paraná, el 29/10/1991, hijo de Eduardo Antonio y de Diana Noemí Casas, domiciliado en El Pacú s/n, Bº Toma Nueva, de Paraná, DNI 40.168.578 y Prontuario Policial Nº 790.313ig.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 29/01/2025 veintinueve de enero de dos mil veinticinco.Paraná, 30 de abril de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14393 3 v./15.5.19
En los autos Nº 7713 caratulados: Lescano Jonathan Daniel Marcelo - Alarcon Brian Ariel - Niz Mariano Wa ldemar - Schvartz Mauricio Gabirel - Altamirano Diego Germán s/ Asociación ilícita, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Mariano Wa ldemar Niz.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/05/2019

Page count36

Edition count4797

First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

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