Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos es el organismo otorgante y, por ende, quien determina el haber jubilatorio, no puede desconocer -en virtud del principio de reciprocidadlos alcances de la Ley N 25.321 que consagra el derecho del trabajador autónomo a renunciar a los meses trabajados en exceso o simultáneos, lo que implicaría que el trabajador allí no tendría remuneración alguna que pueda ser tenida en cuenta para determinar un haber jubilatorio.
Alega que privarlo de percibir un mayor haber jubilatorio, sería colocarlo en situación de desamparo y finalmente, solicita se practique una nueva liquidación del haber jubilatorio teniendo en cuenta solamente los últimos diez 10
años como aportes efectivamente realizados, excluyendo los períodos renunciados en virtud de la Ley N 25.321; y Que, al tomar intervención el Área Central Jurídica de la C.J.P.E.R., aconsejó el rechazo del recurso de apelación jerárquica incoado, reiterando idénticos fundamentos a los esbozados en su intervención anterior los cuales fueran plasmados en los considerandos de la resolución recurrida; y Que, en idéntico sentido, el Departamento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, dictaminó sosteniendo que a los efectos del reconocimiento de servicios, necesariamente deben considerarse los desempeños con aportes pero a los efectos de la determinación del haber previsional, debe estarse al Art. 63 de la Ley N 8732 porque, sin perjuicio que el afiliado prescribió la deuda por los aportes no ingresados, en su calidad de trabajador autónomo percibió una renta o ingreso mensual y esta renta mensual es la base económica que se ha tomado para liquidar su haber de pasividad en concordancia con el referido Art. 63.
Asimismo el área legal expresó que las prerrogativas consagradas en las Leyes Nacionales N 14.236, 24.476 y 25.321 prescripción de deudas, condonación de deudas y renuncia de períodos en exceso, respectivamente sólo son válidas para el régimen nacional pues, de otro modo, violaría el sistema de reciprocidad previsto en el Decreto-Ley N 9316/46; y Que, al tomar intervención Fiscalía de Estado primeramente sostuvo que la Provincia de Entre Ríos se encuentra adherida al régimen de reciprocidad previsional consagrado en el Decreto-Ley Nº 9316/46 el que, en su artículo 7, prevé que: La Sección o Caja otorgante de la prestación en el caso de servicios comprendidos en distintos regímenes de previsión aplicará las disposiciones orgánicas que la rijan, a los efectos de la determinación del monto de la prestación, considerando todos los servicios y la totalidad de las remuneraciones percibidas, como prestados y devengadas bajo su propio régimen; y Que, por su parte, el artículo 3 del referido DecretoLey Nº 9316/46 establece que: A los efectos del presente decreto ley se tomarán en cuento los servicios y remuneraciones por los cuales se hayan satisfecho, en el momento de percibirlas, los aportes fijados en el régimen de la Sección o Caja a la que corresponden dichos servicios; y Que, a su vez, el Art. 63 de la Ley N 8732, inserto en el Capítulo XXI Del haber de la jubilación ordinaria, prevé: El haber de la jubilación ordinaria o por incapacidad será equivalente al ochenta y dos por ciento 82%
del promedio de lo remuneración mensual percibido por el afiliado durante los últimos cinco 5 años inmediatos anteriores al momento de la cesación del servicio el período de cinco años se incrementará hasta llegar a diez 10; y Que, de una interpretación integral y armónica de las normas transcriptas, se colige que si bien es cierto que para el reconocimiento de derechos previsionales por ej.: rol de caja otorgante, cómputo de la antigedad, etc. únicamente se tendrán en cuenta los servicios por los cuales se hayan satisfecho los aportes, lo
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concreto es que, una vez delimitada la caja otorgante y concedido el beneficio previsional, lo determinación del monto del haber jubilatorio se regirá por la ley previsional correspondiente a dicha caja otorgante, tal como se desprende con meridiana claridad del transcripto Art. 7º; y Que, Fiscalía de Estado destacó que una cosa es considerar los servicios con aportes a los fines de establecer el rol de caja otorgante y computar la antigedad necesaria para verificar si, sumado al cumplimiento del requisito de la edad del/la interesado/a, procede o el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio -en especial, el cómputo de la antigedadpero, una vez determinada la caja otorgante y concedido el beneficio jubilatorio, el modo de liquidar el haber de pasividad se regirá por la norma local de la caja otorgante;
en el presente caso, por el método del artículo 63 de la Ley N 8732; y Que, asimismo, Fiscalía de Estado consideró equivocado el argumento del apelante cuando aduce que la CJPER habría modificado los fundamentos iniciales por los cuales rechazó el pedido originario de recálculo del haber de pasividad primero introduce la Resolución N
16/2010 y luego se basa en el Dictamen N
167/16 y Decreto N 2870/16 MT toda vez que ya en la primera resolución, específicamente en el considerando segundo, el ente previsional hace expresa referencia al informe del Área Cómputos de la Caja Previsional en el que se manifestó que la determinación del haber de pasividad fue efectuada considerando los últimos diez 10 años anteriores al 18 de agosto de 2012, fecha que se corresponde con el último aporte reconocido y computado para el otorgamiento del beneficio jubilatorio mediante Resolución N 5337/15 CJPER; y Que, es dable sostener que determinadas prerrogativas consagradas en las Leyes Nacionales N14.236, 24.476 y 25.321 prescripción de deudas, condonación de deudas y renuncia de períodos en exceso, respectivamente sólo son válidas para el régimen nacional pues, de otro modo, violaría el sistema de reciprocidad previsto en el Decreto-Ley N 9316/46, el cual expresamente consagra que, una vez determinada la caja otorgante, el cálculo del haber jubilatorio se rige por la norma del régimen previsional de aquella. De este modo, el recurrente no puede despreciar en el ámbito provincial los servicios renunciados por ante ANSES so pena de violar el sistema de reciprocidad previsional, quedando sujeto en materia liquidatoria al Art.
63 de la Ley Provincial N 8732; y Que, por todo lo expuesto Fiscalía de Estado, aconsejó desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución N
3907/16 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, este Poder Ejecutivo concuerda con las conclusiones arribadas por los organismos técnico - legales preopinantes;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal del Sr. Regino Ramón Flores, DNI N
8.452.223, con domicilio legal constituido en calle Rosario del Tala Nº 122 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución Nº 3907/16 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada en fecha 06 de diciembre de 2016 confirmando el acto cuestionado, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
Paraná, jueves 18 de octubre de 2018

SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 de la ciudad de Paraná, Dra. Norma V. Ceballos, Secretaría N3 de quien suscribe, en los autos caratulados: Nogueira Dolores y Nogueira Manuela s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N
32.929, año 2015, cita y emplaza por el término de treinta 30 días, a los señores: Miguel Ángel Nogueira Cerviño, Laura Yolanda Nogueira Cerviño, Héctor Andrés Nogueira Cerviño, Dolores René Nogueira Cerviño, Ricardo Mario Nogueira Cerviño, Alicia Raquel Nogueira Cerviño, María Antonia Nogueira Cerviño, Haidee Nogueira Cerviño y Alida Esther Nogueira Cerviño, en su carácter de herederos de quien fuera hermano de las causantes, MIGUEL NOGUEIRA CERVIÑO, fallecido el 19 de julio de 1968 en R. del Tala, para que se presenten en autos a acreditar y a hacer valer sus derechos.
Publíquese por tres días.
Paraná, 21 de agosto de 2018 Celia E.
Gordillo, secretaria.
F.C. 0001-00005243 3 v./18.10.18
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de la Dra. Silvina M.
Lanzi, en los autos caratulados Elssser Oscar Leopoldo s/ Sucesorio ab intestato Expte.
N 16272, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de OSCAR LEOPOLDO ELSSSER, MI:
13.008.712, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Crespo, en fecha 22 de julio de 2018. Publíquese por tres días.
Paraná, 8 de octubre de 2018 Silvina M.
Lanzi, secretaria.
F.C. 0001-00006562 3 v./18.10.18
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de la Dra. Silvina M.
Lanzi, en los autos caratulados Zuiani Guillermo Horacio s/ Sucesorio ab intestato Expte.
N 16301, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de GUILLERMO HORACIO ZUIANI, MI N
17.943.440, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Hasenkamp, el 02 de agosto de 2018. Publíquese por tres días.
Paraná, 10 de octubre de 2018 Silvina M.
Lanzi, secretaria.
F.C. 0001-00006599 3 v./19.10.18

COLON
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1, a cargo la Dra. María José Diz, Secretaría a cargo del Dr. José Manuel Tournour, en los autos caratulados: Escobar Marciano s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N
14290, 2018, cita y emplaza por el término de treinta días a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento de don MARCIANO ESCOBAR, DNI
5.826.782, argentino, viudo, domiciliado en Guarumba 874 Concordia, fallecido en Concordia el 19 de octubre de 2017, para que comparezcan a hacer valer sus derechos.
La resolución que así lo dispone dice: Colón, 21 de septiembre de 2018 Publíquense edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un periódico de esta ciudad, y en un periódico de la ciudad de Concordia, previa denuncia del

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date18/10/2018

Page count24

Edition count4785

First edition01/12/2003

Last issue11/07/2024

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