Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 18 de octubre de 2018
celebrados entre el Subsecretario de Industria C.P.N. Pablo Andrés Romero y los señores Héctor Raúl Ledesma, DNI N 29.121.262; Alfonso Matías Mendoza, DNI Nº 33.271.108;
José Carlos María Rojas, DNI Nº 31.521.088 y las señoras Valeria Luján Mongiardo, DNI Nº 34.005.222 y Débora Yamina Taborda, DNI N
25.993.593, durante el período comprendido entre el 2 de enero al 31 de diciembre de 2018, los que agregados forman parte integrante de la presente norma legal.
Autorizando a la Dirección General de Administración de la Secretaría de Producción, a hacer efectivo el pago emergente de los contratos de locación de obra que se aprueban, en la forma especificada en las cláusulas cuarta y quinta del mismo, previa certificación y presentación de facturas pertinentes sobre las tareas ejecutadas.
DECRETO Nº 797 MP
Paraná, 12 de abril de 2018
Ratificando la Resolución N 1361/17 DM
mediante la cual se autorizó a la Empresa Comercializadora del Dique SA para que con carácter precario y sin derecho a exclusividad efectúe extracción de arena en la Zona I Delta Jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos por el plazo de 2 conforme lo establecido el artículo 3 de la Disposición Nº DI-2017-105APN-SSPYVNMTR emitida por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación que autoriza la extracción de arena de la empresa antes enunciada en la Zona I Delta conformada por el Río Paraná Guazú margen izquierda; kilómetros 138/149; kilómetro 157;
kilómetro 162; kilómetros 166/171; kilómetros 1 7 4 / 1 8 4 ; k i l ó m e t r o s 1 8 8 / 1 9 9 ; k i ló m e t ro s 202/206; kilómetro 210; kilómetro 212; kilómetros 217/220; kilómetros 225/226 y kilómetros 229/232, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos. El Río Paraná Bravo margen derecha;
kilómetros 149/151; kilómetros 153/154; kilómetros 155/156 y kilómetros 165/170 jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos. El Río Ibicuy ambas márgenes; kilómetros 212/217
margen izquierda; 224/229 jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos. El Río Gutiérrez: un kilómetro a partir de de la boca del Río Paraná Bravo jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos.
Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 10.158 y el artículo 9º de su Decreto Reglamentario Nº 4067/14 MP.
Disponiendo que lo ingresado en concepto de Derecho Anual de Otorgamiento del Permiso de Explotación de Minerales de tercera categoría a que se refiere el artículo 4 de la Resolución Nº 1361/17 DM, se registrará en el rubro de recursos identificado como DA 965, C
1, J 15, SJ 01, ENT 0000, FF 13, SF 328, TI
12, CL 2, CO 02, SC 010, CDE 000, Fondo Especial para Fomento y Controlar Minero del presupuesto general de la Administración Provincial - Ejercicio 2018 -Ley N 10.531.
DECRETO Nº 798 MP
Paraná, 12 de abril de 2018
Ratificando la Resolución Nº 1360/17 DM, mediante la cual se autorizó a la empresa Alejandro Daniel Genaro M.I. N 26.532.762, para que, con carácter precario y sin derecho a exclusividad efectúe extracción de arena en la Zona I Delta, Jurisdicción de la provincia de Entre Ríos, conforme lo establecido por el artículo 2 de la Disposición N DI-2016-145E-APN-SSPYVNMTR emitida por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación que autoriza la extracción de arena de la empresa antes enunciada en la Zona I Delta, conformada por el Río Paraná Guazú, margen izquierda: kilómetros 138/149; kilómetro 157; kilómetro 162; kilómetros 166/171; kilómetros 174/184; kilómetros 188/199; kilómetros 202/206; kilómetro 210; kilómetro 212; kilómetros 217/220; kilómetros 225/226; kilóme-

BOLETIN OFICIAL
tros 229/232 jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos. Río Paraná Bravo, margen derecha: kilómetros 149/151; kilómetros 153/154;
kilómetros 155/156 y kilómetros 165/170 jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos. Río Ibicuy, ambas márgenes: 212/217, margen izquierda: 224/229 jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos. Río Gutiérrez: un kilómetro a partir de la boca del Río Paraná Bravo, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos.
Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 10.158 y el artículo 9º de su Decreto Reglamentario Nº 4067/14 MP.
Disponiendo que lo ingresado en concepto de Derecho Anual de Otorgamiento del Permiso de Explotación de Minerales de tercera categoría a que se refiere el artículo 4 de la Resolución Nº 1360/17 DM, se registrará en el rubro de recursos identificado como DA 965, C
1, J 15, SJ 01, ENT 0000, FF 13, SF 328, TI
12, CL 2, CO 02, SC 010, CDE 000, Fondo Especial para Fomento y Controlar Minero del Presupuesto General de la Administración Provincial - Ejercicio 2018 -Ley N 10.531.
DECRETO Nº 799 MP
Paraná, 12 de abril de 2018
Asignando un aporte no reintegrable por la suma total de $ 13.230 a favor del señor Nelson Jesús Díaz, DNI Nº 20.181.671, en su carácter de productor apícola declarado en emergencia y/o desastre agropecuario, asentado en el Departamento La Paz de la Provincia de Entre Ríos, a razón de $ 18 por kilogramo de miel a compensar por colmena para 5
kilogramos por colmena hasta un máximo de 251 colmenas, que será destinado a la adquisición de material para la colmena, en el marco del Decreto Nº 1844/16 MP, ratificatorio del Convenio Nº 25/2016 suscripto en fecha 28 de abril de 2016 entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación y la Provincia de Entre Ríos, a través de cuyas 9 cláusulas se establecen las condiciones para brindar asistencia económica a productores cuyas explotaciones se vieran afectadas por la creciente de los Ríos Paraná y Uruguay respectivamente y que fueran declarados en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por el Decreto Nº 411/15 MP, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente norma legal.
Disponiendo que la Dirección de Agricultura y Avicultura; será el organismo responsable de efectuar el seguimiento de la inversión por parte del beneficiario, de los fondos asignados, con destino a la adquisición de material para la colmena.
Autorizando a la Dirección General de Administración de la Secretaría de Producción a efectivizar a favor del señor Nelson Jesús Díaz, DNI Nº 20.181.671, el aporte no reintegrable asignado a favor del mismo, por hasta la suma total de $ 13.230, con cargo a dicha Dirección General de oportuna rendición ante el Ministerio de Agroindustria de la Nación y ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante la inclusión de los recibos firmados de conformidad por el respectivo beneficiario en el Legajo de Caja de Tesorería correspondiente a la fecha de pago y a cada uno de ellos en los términos de la acordada Nº 271/14 TC
según los destinos previstos para su inversión.

MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 747 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 11 de abril de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal del Sr. Regino Ramón Flores, DNI N8.452.223, contra la Resolución Nº 3907/16 C.J.P.E.R. dictada en fecha 06 de diciembre de 2016; y
11
CONSIDERANDO:
Que el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 21 de diciembre de 2016, y la resolución puesta en crisis ha sido notificada en fecha 07 de diciembre de 2016, por lo que se debe concluir que el recurso se dedujo en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 60, segundo párrafo y concordantes de la Ley Nº 7060; y Que, mediante un nuevo reconocimiento de servicios practicado en el Expediente N 02420-08452223-7-118-000003 a través de la Resolución N RLI-E 01931/14 ANSES, se anula y reemplaza el anteriormente considerado para el otorgamiento del beneficio reconociéndose a favor del Sr. Flores un total de 27 años 03 meses 28 días en el orden nacional, con períodos en que se aplica el beneficio de renuncia de servicios previsto en la Ley Nacional N 25.321; y Que, con base en este último reconocimiento, el recurrente peticionó por ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia que se practique un nuevo cálculo de su haber previsional; y Que, dicho reclamo fue desestimado por la Resolución N 5337 CJPER, de fecha 17 de noviembre de 2015, con fundamento en que resulta aplicable al coso de marras a Resolución N 16/2010 SSS la que, en su articulo 1, establece que las disposiciones de la Ley N
25.321 sobre renuncias de servicios sólo son aplicables para los trabajadores autónomos deudores de aportes obligatorios al Sistema Integrado Previsional Argentino. Además, el considerando segundo de la resolución remite al informe del Área Cómputos de la Caja Previsional donde se informó que la determinación del haber de pasividad fue efectuado conforme el primer reconocimiento de servicios efectuados por ANSES considerando los últimos diez 10 años anteriores al 18 de agosto de 2012; y Que, contra la citada resolución, el Sr. Flores interpuso recurso de revocatoria alegando que la Resolución N 16/2010 SSS no le resultaría aplicable a su caso en razón de que ella sólo sería aplicable para la determinación de la caja otorgante pero no para la determinación del haber de pasividad. Solicitó, por ello, se revoque la resolución recurrida y se practique un nuevo cálculo de su haber jubilatorio, ya que lo contrario sería violatorio de derechos tutelados constitucionalmente pues -adujola no percepción de los haberes jubilatorios, que tienen carácter alimentario, conculcaría el derecho de propiedad Art. 17 C.N.. En definitiva, lo que pretendió el impugnante es que, para el recálculo del haber, sólo se consideren los últimos diez 10 años con aportes efectivamente realizados, excluyendo los períodos renunciados en mérito a la Ley N 25.321; y Que, el ente previsional desestimó dicho recurso mediante Resolución Nº 3907 CJPER, de fecha 6 de diciembre de 2016, con sustento en los lineamientos vertidos por la Fiscalía de Estado en el Dictamen N 167/16 F.E. y plasmados en el Decreto N 2870/2016; y Que contra la Resolución N 3907/16
CJPER, confirmatorio de la Resolución N
5337/15 CJPER, el Sr. Flores interpone recurso de apelación jerárquica reiterando, básicamente, los mismos argumentos que los planteados en el recurso de revocatoria: aduce que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos habría modificado los argumentos iniciales por los cuales rechazó el pedido originario de recálculo del haber de pasividad ya que, en la primera resolución, el ente previsional argumentó que debían aplicarse las disposiciones de la Resolución N 16/2010 SSS, en cambio, en la segunda resolución desestimatoria del recurso de revocatoria la caja, introdujo un dictamen de Fiscalía de Estado, incorporando sus lineamientos, que nada tendrían que ver con los fundamentos brindados primigeniamente para la primera desestimación del pedido. Vuelve a sostener que, si bien la Caja de

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date18/10/2018

Page count24

Edition count4801

First edition01/12/2003

Last issue02/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031